Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

109
Madrid número 18. Procedimiento 2262/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2262/2022 entre D./Dña. ANGEL BOLIVAR ORDOÑEZ TOALONGO y D./Dña. JOSÉ MANUEL MACHADO ROMERO por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 447/2022

Juez/magistrado-juez: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2262/2022, contra D./Dña. JOSÉ MANUEL MACHADO ROMERO, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. JOSÉ MANUEL MACHADO ROMERO de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ÁNGEL BOLÍVAR ORDÓÑEZ TOALONGO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de febrero de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.475/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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