Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 22 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que hace pública la relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en las elecciones a entidades locales menores que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula en su título I, capítulo III, las entidades locales menores, estableciendo en su artículo 85.2 que la elección del Alcalde Pedáneo, o denominación tradicional, y la designación de los miembros de la Junta Vecinal se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.

La Junta Electoral Central, en sus acuerdos de 3 de marzo de 2011, 17 de marzo de 2011, 23 de enero de 2019 y 7 de julio de 2022 ha establecido que en los casos en que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevos entes territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.

Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las elecciones municipales, una relación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, con indicación de la cifra de población de cada municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno, y del número de concejales que corresponda a cada municipio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El apartado 5 de dicho artículo señala que, como relación anexa, se incluirán las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley referida Ley Orgánica, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran a los efectos del artículo 199.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de julio de 2022 ha establecido que deben ser las Comunidades Autónomas las que, en el marco de sus atribuciones relativas a la convocatoria y gestión de las elecciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, deben proceder a publicar la relación anexa a la que se refiere el apartado 5 del artículo 14 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, no siendo competentes para ello las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid dos entidades locales menores: Belvis del Jarama, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, y el Real Cortijo de San Isidro, en el término municipal de Aranjuez.

Según los censos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (fecha de referencia a 1 de enero de 2022: Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre) los datos resultantes permiten concluir que ambas entidades locales menores tienen un número de residentes censados superior a 250:

— Belvis del Jarama: 337.

— Real Cortijo de San Isidro: 553.

El órgano competente para realizar la publicación prevista en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, es la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de conformidad con el artículo 1.3.a) 6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, de conformidad con el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y con lo dispuesto en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022,

DISPONGO

Hacer pública la relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en las elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid que se celebrarán el 28 de mayo de 2023:

Las entidades locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, que las instruirá y elevará propuesta de resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de febrero de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.

(03/3.246/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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