Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

28
ADENDA de 16 de febrero de 2023, al convenio entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos.

REUNIDAS

De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (en adelante, Agencia de Vivienda Social), por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1.2 y 5.1 a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Ana Millán Arroyo, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en relación con el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Ayuntamiento de Arroyomolinos y la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social han suscrito un convenio, en fecha 18 de marzo de 2021, para el realojo e integración de familias residentes en el núcleo chabolista del “Río Guadarrama-Las Sabinas”, del que se derivan básicamente una serie de obligaciones para las partes, siendo las que corresponden al Ayuntamiento de Arroyomolinos entre otras, la de incorporar viviendas para la bolsa de viviendas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en un porcentaje del 25 por ciento del total, a la que se refiere la estipulación cuarta del convenio.

El Ayuntamiento de Arroyomolinos plantea que hay dificultades técnicas que dicha obligación está generando en su gestión administrativa. Desde el compromiso municipal de cumplir con todas las determinaciones financieras del convenio, el Ayuntamiento de Arroyomolinos ha considerado la posibilidad de que el porcentaje de incorporación de viviendas relativo a la bolsa en lo que respecta al Ayuntamiento de Arroyomolinos, que corresponde al 25 %, pueda realizarse por la Agencia de Vivienda Social mediante la aportación de viviendas que posea con carácter previo este Organismo o que pudiera ir adquiriendo. Para ello se propone que la Agencia de Vivienda Social, con objeto de proceder a las necesidades inmediatas de realojo, así como a dar solución a causas justificadas que impliquen una inmediata intervención, pueda incorporar automáticamente mayor número de viviendas al cumplimiento de los fines del convenio, con la consiguiente compensación económica, en su caso, que ello diera lugar, y con los límites en todos los casos de los porcentajes de financiación que corresponden a ambas Administraciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el convenio de 18 de marzo de 2021.

II. La Agencia de Vivienda Social, está conforme con proceder, para el mejor desarrollo del proceso de realojo familiar, así como para solventar cualquier otra causa que justifique una inmediata intervención, a incorporar un mayor número de viviendas en aras a la consecución del cumplimiento de los fines del convenio y con objeto de atender las necesidades técnicas y administrativas del Ayuntamiento de Arroyomolinos, exigiendo al Ayuntamiento de Arroyomolinos una compensación económica que cubra el desembolso efectuado por la mayor aportación de vivienda. Dicha compensación económica se equiparará a la aportación de viviendas, a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de financiación establecidos en el convenio.

En su virtud, las partes, en aplicación de la cláusula décima del Convenio,

ACUERDAN

Único

Con el objeto de facilitar y agilizar el realojo en caso que resulte necesaria por cualquier circunstancia una intervención con mayor inmediatez, la Agencia de Vivienda Social podrá incorporar un mayor número de viviendas de las establecidas en los porcentajes de aportación para el cumplimiento de los fines del convenio, en cuyo caso el Ayuntamiento compensará económicamente el coste efectuado derivado de la mayor aportación.

Dicha compensación económica se corresponderá con la aportación adicional de viviendas, a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de financiación establecidos en el convenio.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente adenda mediante firma electrónica.

Madrid, a 16 de febrero de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Ana Millán Arroyo.

(03/2.999/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-28