Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-52

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

52
CONVENIO de 14 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Antonio Torres Serrano, Presidente de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 7, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 27 de septiembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h), i), j) y k) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de, a su titular le corresponde, como órgano superior de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

III. Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, “el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como “la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

V. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, ha puesto en marcha el Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” (en adelante, el Programa), que tiene por objeto la promoción de la actividad física y el deporte para todos aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas o debidas a condiciones personales de discapacidad psíquica, motora, sensorial, trastornos graves de desarrollo o sobredotación intelectual (en adelante, ACNEE).

VI. Que los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector, adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.

En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 1 de junio de 2022 se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este Proyecto.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del orden del día relativo a la aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del PRTR.

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a estos créditos finalizará el 30 de septiembre de 2023.

El Programa da la oportunidad a los centros y al alumnado con discapacidad de participar en la difusión y promoción deportiva, al igual que el resto de centros de la Comunidad de Madrid, los cuales vienen beneficiándose de este programa desde hace 13 años. Si bien es verdad que en ediciones anteriores se atendía a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) de los centros ordinarios, este sería el primer año que incluimos a los centros de educación especial en este programa, persiguiendo el objetivo de igualdad de oportunidades e igualdad en el deporte.

VII. Que, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336 A existe dotación económica en el subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, con población en edad escolar.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas (en adelante, la Federación), para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” (en adelante, el Programa) en la modalidad deportiva de bádminton (en adelante, la modalidad deportiva), cuyas actividades se realizarán desde la firma del Convenio y hasta la finalización del curso escolar 2022-2023, con alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas o debidas a condiciones personales de discapacidad psíquica, motora, sensorial, trastornos graves de desarrollo o sobredotación intelectual (en adelante, ACNEE), de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 5.330 euros. Este importe es una cantidad máxima y se imputará al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, financiándose íntegramente con cargo al PRTR, componente 26 (C26) “Fomento del Sector del Deporte”, Iínea 03 “Plan Social del Deporte”, proyecto C26.l03.P2.

Las actuaciones previstas en el Convenio no podrán ser financiadas por otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR), de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRTR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.

La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision; en adelante, CID) y su documento Anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (en adelante, principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP), transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del Proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos del Programa:

— Técnicos deportivos: 3.780 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de tres sesiones de tres horas de duración (42 euros por sesión), con tres técnicos, en diez centros escolares.

— Plus de transporte: 900 euros.

Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.

— Gastos de coordinación: 250 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el Programa.

— Material: 400 euros.

Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del Programa.

Total: 5.330 euros.

Todas las sesiones se desarrollarán desde la firma del Convenio hasta la finalización del curso escolar 2022-2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

Tercera

Justificación y forma de pago

El pago se realizará en un abono único tras la presentación por parte de la Federación, siempre antes del 30 de junio de 2023, de la documentación justificativa de la actividad llevada a cabo a la finalización del programa, respetando en todo caso la cantidad máxima establecida en la cláusula segunda. La justificación se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta Edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid, de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación, en su caso, de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su coste, e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos.

Los gastos de coordinación federativa y de material, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del Convenio.

La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en ese período, elevándola a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

La actividad objeto del presente Convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación.

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:

— Coordinar las actuaciones en los centros escolares a los que se adjudiquen las actividades, tanto en fechas de realización como en el desarrollo especifico en cada centro adaptándose a las características de cada uno.

— Informar de forma continuada de la marcha de los programas a los técnicos de la Dirección General de Deportes.

— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el caso de las jornadas competitivas.

— El desarrollo de sesiones divulgativas en centros escolares mediante clases teóricas y prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física y deportiva. Estas sesiones tendrán una duración mínima de dos períodos lectivos.

— La formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan implementar la modalidad deportiva dentro de la clase de educación física.

— El envío de material deportivo a los centros escolares, cuando fuera necesario para poder desarrollar las sesiones teóricas y prácticas.

— La presentación de una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.

— La realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del programa. Aportación de propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores.

— El establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular.

— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva, transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.

La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del Convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (Anexo I).

Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del Proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo V). Esta declaración de ausencia de conflicto de intereses viene en el Anexo V del Plan, página 43:

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/plan_medidas_antifraude...

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 los perceptores finales de los fondos del MRR, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo III).

La Federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por las autoridades competentes, relativas a la financiación del MRR, previstas en el apartado 2 del artículo 34.2 del Reglamento del MRR, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Por lo que respecta a las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.) en el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”), normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

2. La Comunidad de Madrid, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones concretas:

— Elaboración de un plan anual de promoción deportiva en centros escolares de la Comunidad de Madrid que incluya la modalidad deportiva atendiendo a sus características específicas.

— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en el Plan.

— Recepción de solicitudes de participación y adjudicación a los centros escolares participantes.

— Elaboración y control del calendario de actividades.

— Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.

— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

— Elaboración y valoración de una encuesta para profesores sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.

— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse.

— Informar a la Dirección General de Deportes de los incumplimientos que se produzcan.

— Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

3. Funcionamiento: La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sexta

Vigencia del Convenio

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2023, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal del Convenio

En ningún caso la suscripción del Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente Convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente Convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del Tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr...ón-datos Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente Convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo responsable es la Federación Madrileña de Kárate y D.A. y cuya finalidad es “Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del Tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: www.fmkarate.com

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el PRTR, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) n.o 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la (Council Implementing Decision-CID).

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 14 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, Antonio Torres Serrano.

(03/3.165/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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