Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-53

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Secretaría General

53
Delegación del Gobierno en Madrid. Secretaría General. Población y número de concejales

El artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones del Gobierno publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las elecciones, una relación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, con indicación de la cifra de población de cada municipio y número de concejales que corresponde a cada municipio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, relativos respectivamente a las Juntas Electorales y la escala establecida para el cálculo de concejales que corresponde a cada municipio, junto con el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022, se procede a la publicación de la mencionada relación.

Las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de concejales asignados ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.













Madrid, a 24 de febrero de 2023.—La delegada del Gobierno, Mercedes González Fernández.

(03/3.391/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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