Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Barajas

58
Madrid. Régimen económico. Distrito de Barajas. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 22 de febrero de 2023, de la concejala-presidenta del Distrito de Barajas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 677793

Primero. Beneficiarios

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Barajas y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.

Segundo. Objeto

Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 56.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 38.000 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 18.000 euros.

— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 7.000 euros.

— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 11.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de mantenimientos de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites establecidos:

— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 10.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada será superior a 4.000 euros.

— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no será financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No será admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 4.000 euros.

No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento, gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social en conjunto no podrá ser superior a 2.000 euros.

No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2023.

Madrid, a 22 de febrero de 2023.—La concejala-presidenta del Distrito de Barajas, Sofía Miranda Esteban.

(03/3.354/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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