Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Vicálvaro

60
Madrid. Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto del 22 de febrero de 2023, del concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, por el que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento para la concesión de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para el año 2023.

BDNS Identificadores 2023: ID 677801 e ID 677802

Primero. Beneficiarios

La convocatoria va dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Vicálvaro y estén inscritas en la Sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017.

Segundo. Objeto

La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía

El importe total destinado a la convocatoria de la anualidad 2023 asciende a 65.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 50.000 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios:15.000 euros, de los cuales: 5.000 euros se destinan para gastos de alquiler y funcionamiento de sede social y 10.000 euros para gastos de equipamiento.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Para la convocatoria ordinaria de 2023 el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que se adjunta en la presente convocatoria.

Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.

Para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria de sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo “Anexo II”.

Límites:

— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 15.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 4.000,00 euros. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.

— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior 1.000 euros. La cuantía solicitada para gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, Martín Casariego Córdoba.

(03/3.317/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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