Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrones impuestos

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento que, por Resolución de Alcaldía 182-2023, se ha resuelto aprobar el padrón fiscal del sexto bimestre de 2022 de la tasa de agua, siendo el plazo de pago voluntario desde el 21 de febrero al 21 de abril de 2023, y la fecha de cargo de domiciliados, el 21 de marzo de 2023.

El citado padrón se somete a información pública durante veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.

Forma de pago: tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos, lo cual conlleva una bonificación (3 por 100 o 5 por 100 con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación como de los datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser estas recibidas por sede electrónica, para lo cual se recomienda comunicar una dirección de correo electrónico donde se recibirá un aviso de las mismas.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Recursos contra el padrón: de reposición, en un mes, y contencioso-administrativo, en dos meses (108 Ley 7/1985, RBRL, y 14 del Real Decreto 2/2004, TRLRHL), a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.

En Becerril de la Sierra, a 22 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Herrero Márquez.

(01/3.114/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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