Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones

Por acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2022, se aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificar el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento en los términos que a continuación se indican:

«Art. 2. Objeto.—La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

— Título de Hijo Predilecto.

— Título de Hijo Adoptivo.

— La Medalla de Oro de la Villa.

— La Medalla de Plata de la Villa.

— La Medalla de Bronce de la Villa.

— Nombramiento de Alcalde Honorífico.

— Llave de Oro de la Villa.

— Distinciones de los empleados públicos del Ayuntamiento.

Art. 3. Los nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, el Ayuntamiento observará las normas reglamentarias que se establecen en este Reglamento.

La intención municipal de valorar en alto grado las concesiones honoríficas que son objeto de este Reglamento, conduce a regular que su número sea limitado, en atención a los principios de ejemplaridad y estímulo de las acciones reconocidas.

Los criterios que informarán los expedientes instruidos al efecto se basarán en el reconocimiento público de conductas, y en concreto se tendrán en cuenta los siguientes valores: fidelidad, ejemplaridad, honestidad, generosidad, sabiduría, valor, todos ellos puestos en relación con el servicio público.

Capítulo V

Nombramiento de alcalde honorifico

Art. 14. El nombramiento de Alcalde/sa Honorifico/a del Ayuntamiento podrá ser otorgado a personalidades españolas o extranjeras, ya sea como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales de Buitrago del Lozoya. Para otorgar el expresado nombramiento a personas de distinta nacionalidad a la española, necesitará informe previo del Ministerio de Asuntos exteriores.

No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior, mientras vivan cinco personas que tengan el título de Alcalde/sa Honorario/a. Podrá hacerse por tiempo vitalicio o por periodo limitado, debiéndose acordar de forma expresa por el Pleno.

El otorgamiento de esta distinción supondrá la utilización en los actos oficiales, por parte de los distinguidos con esta mención, de los mismos atributos solemnes que el Alcalde de esta Villa la Corporación.

Las personas a quienes se concedan estos títulos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien el Alcalde/sa podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

Capítulo VI

Distinciones de los empleados públicos del Ayuntamiento

Art. 15.1. Incentivar la motivación de los empleados públicos se ha considerado esencial para facilitar la obtención de resultados y fortalecer su sentido de la responsabilidad. Pero a nadie se le escapa que en estas circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera que padecemos, resulta especialmente difícil impulsar medidas basadas exclusivamente en ventajas económicas individuales en forma de aumentos retributivos, primas o complementos de productividad para los empleados considerados buenos trabajadores. Todo lo cual no debe impedir, en modo alguno, reconocer con otro tipo de estímulos y sistemas de motivación no económica la permanencia y dedicación del personal, así como la capacidad de los empleados para marcarse retos profesionales cuya realización asegure tanto un alto nivel de satisfacción personal, como la obtención de mejores resultados dentro de la Administración para la que trabajan.

Este capítulo se dicta en desarrollo de la facultad de premiar a los empleados públicos reconocida a la Administración en el artículo 66 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que, aunque incluido en la disposición derogatoria parcial de la Ley 30/1984, 2 de agosto, de Medidas para le Reforma de la Función Pública, hay que considerar en vigor por cuanto no se opone a la misma y plenamente vigente al no contemplarse previsión alguna sobre su derogación en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las medidas contenidas, que se articulan como sistemas de motivación del personal al servicio del Ayuntamiento, no tendrán en ningún caso contenido económico ni se considerarán mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso a la función pública, provisión de puestos de trabajo o movilidad.

Art. 15.2. Clasificación de las distinciones.—Las distinciones a conceder son las siguientes:

a. Por “Permanencia en el Servicio”.

b. Por “Cumplimiento de la Edad de Jubilación Forzosa”.

d. Por “Méritos Notorios o Relevantes”.

Art. 15.3. Ámbito subjetivo de aplicación.—Las distinciones que se establecen en este reglamento serán de aplicación a:

— Los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo propios del Ayuntamiento, y a los incorporados a esta Administración por los procedimientos de concurso y libre designación.

— A los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento, cualquiera que sea su clasificación, independientemente de los años de servicio, por razón de los méritos relevantes prestados al Ayuntamiento.

Art. 15.4. Circunstancias determinantes.—1. Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. El cumplimiento a fecha cierta de 25 años de permanencia en el servicio.

b. El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa.

d. La consecución y cumplimiento de fines: méritos notorios o relevantes.

2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí.

Art. 15.5. Requisitos generales.—1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos generales:

a. Que el empleado público se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento.

b. Que el trabajador no esté separado del servicio activo por suspensión firme.

c. Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar en el Registro General de Personal, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias muy graves o graves.

La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.

Art. 16.1. Derecho a las distinciones por permanencia en el servicio.—Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 25 años de servicio aquellos empleados públicos referidos anteriormente que, a partir de la aprobación de este Reglamento, cumplan dicho período de permanencia y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo.

La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el dicho período de permanencia.

A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, no se entenderá incluido el servicio prestado en otras Administraciones Publicas que no sean el Ayuntamiento.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el empleado haya podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo o excedencia forzosa.

Art. 16. Clases de distinciones.—La distinción que puede reconocerse es el otorgamiento de una credencial, así como una condecoración en forma de insignia conmemorativa en material dorado.

La correspondiente credencial se expedirá en forma de Diploma con el Escudo de Buitrago del Lozoya en el encabezamiento, irá firmada por el Alcalde y se hará constar la fecha de la Resolución de su concesión y la reseña del motivo por el que se concede la distinción. Por su parte, la insignia conmemorativa contendrá el referido Escudo y alrededor una cartela con el lema “Buitrago del Lozoya por la dedicación al servicio profesional”.

Art. 17. Derecho a la distinción por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.—1. Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de acuerdo con la normativa vigente en cada momento los empleados públicos referidos en el apartado 1 del artículo 3 anterior que, a partir de la aprobación del presente Reglamento, alcancen dicha edad y reúnan los restantes requisitos establecidos en el mismo, así como que haya prestado servicio en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya un mínimo de 15 años, aunque no hayan sido de forma ininterrumpida.

2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, con independencia de que el funcionario opte o no por la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Art. 17.1. Distinción.—La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa conmemorativa en material plateado. La placa conmemorativa contendrá el Escudo del municipio, y un texto en el que se hará constar “Buitrago del Lozoya en agradecimiento a los servicios prestados con motivo del cumplimiento de la edad de jubilación” y el nombre del empleado público distinguido.

Art. 18. Derecho a la distinción por méritos notorios.—Tendrán derecho a la distinción prevista en este Capítulo los empleados públicos que, hayan destacado en el cumplimiento de sus funciones y contribuido profesionalmente de forma notoria y relevante a la consecución de los fines propios de esta Administración.

Para la concesión de la distinción se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos:

a. Comportamiento profesional ejemplar, reconocido por su entorno laboral.

b. Especial entrega a su trabajo.

c. Actuaciones específicas que hayan influido significativamente en el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, con resultado positivo o práctico en beneficio de la organización y métodos de trabajo.

d. Formulación de iniciativas, propuestas, sugerencias o elaboración de estudios que hayan redundado en mejoras en la prestación del servicio.

e. Atención esmerada y trato afable con los ciudadanos, de los que estos de forma reiterada hayan dejado explícita constancia por la demanda de servicios públicos.

Art. 18.1. Distinciones.—1. Las distinciones que pueden reconocerse consistirán en una condecoración en forma de medalla, junto con una credencial acreditativa.

2. La Medalla al Mérito, terminada en material dorado, constituye la máxima expresión pública de reconocimiento profesional a título individual que pueda otorgarse. Consistirá en una condecoración de pecho con el Escudo del municipio con una cartela alrededor con el lema “Buitrago del Lozoya al mérito profesional” en el tamaño normal de las condecoraciones de esta clase, pendiente de una cinta con los colores de la Bandera del Municipio de 3 cm de larga por 1 cm de ancha sujeta a un pasador.

Asimismo, el Diploma a entregar con el Escudo del Municipio en el encabezamiento, irá firmado por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, hará constar la fecha en la que es acordada la distinción y expresará una reseña de los motivos notorios o relevantes concretos por los que se concede la distinción al empleado público.

Art. 18.2. Decaimiento y devolución.—Decaerá en el derecho a la tenencia de la distinción por Méritos Notorios o Relevantes el empleado público que una vez la tenga concedida por el procedimiento previsto en este Capítulo, incurra en falta muy grave o grave, a consecuencia de sanción por expediente disciplinario. En este caso está obligado a devolver la Medalla y diploma que le fueron concedidos.

Capítulo VII

Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones

Art. 19. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del alcalde mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser, tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Art. 20. Instrucción.—El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la comisión informativa general de asuntos urbanísticos y de servicios.

Art. 21. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados por mayoría absoluta.

Art. 22. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Art. 23. Lugar de honor.—Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados

Capítulo VIII

Libro Registro

Art. 24. Libro Registro de Distinciones.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El otorgamiento/concesión de las distinciones previstas tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022; el correspondiente reconocimiento se llevará a cabo en el primero Pleno Ordinario siguiente al que se produzca el/los hecho/s que suponga/n la oportuna distinción».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/3.066/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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