Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 15 de febrero de 2023, la alcaldesa-presidenta ha dictado el decreto 1784/2023, relativo a delegación de competencias en miembros del equipo de Gobierno, cuyo tenor literal es el siguiente.

“Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Visto el escrito de 15 de febrero de 2023, con Registro de Entrada número 2023-4792-E, presentado por D. Bernardo Arroyo Abad, D. José Colmenero Encarnación, D. Iván Pizarro Hidalgo y D.a María Sonia Arbex García, miembros del grupo municipal Ciudadanos de Collado Villalba, por el que manifiestan que individualmente renuncian a cuantas competencias tengan reconocidas en virtud de los decretos de delegación de competencias firmados en su día por la alcaldesa D.a María Dolores Vargas Fernández, que se encuentren vigentes en la actualidad y que abandonan el equipo de Gobierno.

D.a María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente Decreto, resuelvo:

Proceder a la modificación parcial del decreto 2715/2019, de 15 de junio; decreto 2001/2020, de 4 de junio; decreto 1/2021, de 4 de enero; decreto 1588/2021, de 12 de marzo; decreto 763/2022, de 11 de marzo, y decreto 1669/2023, de 13 de febrero, por el que se efectuaban las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Primero.—Modificar parcialmente el decreto de delegaciones genéricas de fecha 15 de junio de 2019 y sus correspondientes modificaciones de 4 de junio de 2020, 4 de enero de 2021, 12 de marzo de 2021, 11 de marzo de 2022 y 13 de febrero de 2023, en los siguientes concejales, manteniéndose las competencias delegadas anteriormente en dichos decretos en los concejales que no constan en el presente decreto.

Segundo.—Avocar con carácter definitivo las competencias en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda y Medio Ambiente.

Tercero.—A D.a Yolanda Martínez Pardillos se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Educación y Cultura las siguientes facultades:

— Facultades en materia de Educación:

1) Dirigir y gestionar los servicios y actividades relativos a Educación.

2) Detección y estudio de las necesidades sociales en materia de Educación.

3) Establecer los criterios y fomentar la participación municipal en la programación educativa.

4) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones Públicas educativas para la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

5) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal y regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias a las docentes.

6) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas o recreativas complementarias de la docencia.

— Facultades en materia de Cultura:

1) Dirigir y gestionar los servicios y actividades relativos a Cultura.

2) Dirigir y gestionar las bibliotecas y centros municipales adscritos a la Concejalía.

3) Dirigir y gestionar la Escuela Municipal de Música y Danza.

4) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades culturales.

Cuarto.—A D. Adán Martínez Valdegrama se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Promoción de la Ciudad (Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios), Infancia y Juventud, Comunicación, Participación Ciudadana y Deportes con las siguientes Facultades:

— Facultades en materia de Promoción de la Ciudad:

1) Señalar las directrices generales en materia de Economía, Empleo, Turismo y Promoción de la Ciudad.

2) Diseño y planificación de las líneas estratégicas de materia de Turismo y Promoción de la Ciudad.

3) Elaborar y proponer la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales reguladoras dentro de sus competencias.

4) Análisis y seguimiento de la economía de la ciudad de Collado Villalba en relación con los sectores productivos divulgando su realidad económica.

5) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la promoción y desarrollo económico del municipio.

6) Mantener relaciones con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y con el Consejo Económico y Social, así como con las Asociaciones de Comerciantes y Empresarios, la Cámara de Comercio, y cualesquiera otras organizaciones públicas y privadas con el objetivo de promover el desarrollo económico del municipio.

7) Mantener relaciones de colaboración con las demás Administraciones Públicas para la realización de programas de desarrollo local, empleo y formación, así como gestionar los mismos, todo ello en el marco de la legislación vigente.

8) Desarrollar acciones en materia de políticas activas de empleo y en materia de formación para el empleo que faciliten la inserción laboral o el mantenimiento en el puesto de trabajo, así como la orientación laboral y, en su caso, la intermediación laboral, todo ello en el marco de la legislación vigente.

9) Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas de su ámbito de actuación que sirva como elemento promocional de la ciudad, contribuyendo con ello a la creación de empleo.

10) Ofrecer información y sensibilizar sobre los recursos turísticos a todos los Agentes Sociales implicados en el mismo.

11) Fomentar la colaboración con otras Administraciones Públicas o cualesquiera otras entidades públicas o privadas en relación a la promoción de zonas y recursos turísticos de toda índole.

12) Ordenación y control de ferias, mercados y comercio ambulante, así como la concesión de los puestos.

— Facultades en materia de Infancia y Juventud:

1) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios y actividades municipales relativos a Juventud, ocio y tiempo libre, en el marco de la normativa vigente.

2) Informar y asesorar a los jóvenes atendiendo a las demandas específicas.

3) Planificar, organizar y supervisar la ejecución de actividades para jóvenes y para la ocupación del ocio y del tiempo libre.

— Facultades en materia de Comunicación:

1) La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de comunicación.

2) La realización de propuestas y actuaciones en el área de comunicación.

3) La incoación y tramitación de expedientes correspondientes al área de comunicación.

— Facultades en materia de Participación Ciudadana:

1) La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de participación ciudadana.

2) La realización de propuestas y actuaciones en el área de participación ciudadana.

3) La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de participación ciudadana.

4) Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de participación ciudadana.

— Facultades en materia de Deportes:

1) Dirigir y gestionar en los servicios y actividades municipales relativos a Deportes.

2) Fijar la política deportiva municipal.

3) Coordinar y gestionar las instalaciones deportivas municipales, así como velar por su conservación y mantenimiento.

4) Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades.

5) Desarrollo del deporte base dentro del término municipal.

6) Organización de competiciones locales.

7) Preparación de convenios para el fomento de la práctica deportiva, así como su gestión una vez aprobados.

8) Fomentar e impulsar la diversidad de actividades deportivas mediante la creación de contextos que faciliten la implicación y participación de clubes, escuelas y particulares.

9) Controlar y velar por el buen desarrollo de las concesiones demaniales vigentes o futuras efectuadas sobre las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Séptimo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Octavo.—El presente decreto surtirá efectos desde el momento en que se dicta, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Dado en Collado Villalba, a 20 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/3.076/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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