Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230303-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
El Escorial. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2023 y ejercicios siguientes, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Calendario Fiscal para el 2023 y ejercicios siguientes.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de febrero, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2023 y ejercicios siguientes:

— Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública.

Desde el 1 de febrero al 31 de marzo.

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Desde el 1 de marzo al 30 de abril.

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y características especiales.

Desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.

— Tasa de recogida de Basura Domiciliaria.

Desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.

— Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados).

Desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.

— Impuesto sobre Actividades Económicas.

Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.

— Tasa de recogida de Basura Industrial.

Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.

— Tasa por Ocupación de Vía Pública con puestos, etc., así como industrias callejeras y ambulantes (Mercadillo).

Primer trimestre: del 1 de marzo al 30 de abril.

Segundo Trimestre: del 1 de junio al 31 de julio.

Tercer Trimestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Cuarto Trimestre: del 1 de diciembre al 31 de enero del año siguiente.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (Terrazas):

Primer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio.

Segundo plazo: del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos, los padrones fiscales correspondientes tributos:

— Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública.

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y características especiales.

— Tasa de recogida de Basura Domiciliaria.

— Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados).

— Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Tasa de recogida de Basura Industrial.

— Tasa por Ocupación de Vía Pública con puestos, etc., así como industrias callejeras y ambulantes (Mercadillo).

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (Terrazas).

— Precios públicos.

Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de El Escorial, Área Económica, en plaza de España, número 1, segunda planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.

Anuncio de cobranza

— Plazo de ingreso. El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado para cada tributo y que se incluye en este anuncio, si el último día de cobro no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

— Modalidad de cobro, lugares y días de ingreso. El pago podrá realizarse, mediante la presentación del documento cobratorio:

a) A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin:

• Caixabank.

• Banco Santander.

• BBVA.

b) En la Tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

c) Domiciliación bancaria u orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos u otros que se determinen, de los que, en su caso, se dará conocimiento público.

d) A través de Internet en la Dirección https://sede.elescorial.es en la opción de pagos “on line”.

— Pagos fuera de plazo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2d) del Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses. La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El presente calendario fiscal, entrará en vigor para el ejercicio 2023 y permanecerá vigente en ejercicios posteriores en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En El Escorial, a 21 de febrero de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya Pascual Díez.

(01/3.149/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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