Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230306-60

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022 aprobó inicialmente el expediente de modificación del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales (CIE) del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que haya sido presentada reclamación alguna, por Decreto de Alcaldía número 2023-0449 de fecha 20 de febrero de 2023 ha quedado definitivamente aprobado, publicándose su texto íntegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor según lo establecido en el artículo 65.2 de la misma, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES (CIE) DE RIVAS-VACIAMADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria, económica y financiera que ha supuesto la pandemia mundial del COVID-19, ha tenido un gran impacto en nuestro tejido empresarial y emprendedor, lo que ha derivado en una paralización y ralentización de la actividad económica durante un largo período de tiempo, así como el nacimiento y consolidación de nuevas metodologías de trabajo, tales como el teletrabajo, adaptación a la digitalización, y una disminución del trabajo presencial por parte de las empresas. Todo ello ha ocasionado que, tanto los proyectos emprendedores como las empresas de nueva creación necesiten un período mayor de tiempo tanto para iniciar su actividad como para consolidar su negocio. Para dar respuesta a estas nuevas necesidades de las empresas y de la sociedad en general, desde el ámbito local se hace necesario renovar el compromiso público con medidas que se adapten a los nuevos retos que promuevan la creación de empleo y riqueza, tratando de frenar el impacto social de la crisis y fomentar una sociedad más cohesionada, procurando que los beneficios del desarrollo económico lleguen a toda la ciudadanía.

Los viveros de empresas son herramientas impulsoras del desarrollo económico de un territorio cuya función consiste en apoyar nuevos proyectos emprendedores. Por ello, el Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante, CIE) constituye un espacio físico destinado a la promoción del emprendimiento y el fomento de la competitividad con el fin de incentivar la creación, el desarrollo y la consolidación de nuevos proyectos empresariales generadores de empleo en el municipio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de esta norma es ordenar el uso de los servicios de emprendimiento ofertados por el Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, (en adelante, CIE), por parte de las personas físicas y jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, (en adelante, pymes)1, según los criterios oficial y legalmente establecidos en cada momento, que establezcan sus iniciativas emprendedoras en el citado Centro.

A los efectos anteriores, quedan excluidas de los servicios de emprendimiento del CIE que no puedan ser consideradas como pymes, ni aquellas empresas asociadas o vinculadas.

2. El CIE pondrá a disposición sus recursos para facilitar el establecimiento, inicio y consolidación de las iniciativas emprendedoras.

1La fórmula de la solicitud de acceso abarca tanto a las solicitudes presentadas por personas que realicen o vayan a realizar su actividad en virtud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, como de sociedades constituidas o que vayan a constituirse e inscribirse en el Registro procedente, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las sociedades cooperativas y laborales, propias de la Economía Social.

3. La gestión de los diferentes espacios, naves y despachos, radicados en el CIE será la fijada por la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, según la disponibilidad concreta en cada momento.

4. El CIE se encuentra situado en la C/Crisol, 3 (Polígono Industrial Sta. Ana) en Rivas-Vaciamadrid.

Art. 2. Recursos y reclamaciones.—Las resoluciones que se dicten en las materias que son objeto del presente Reglamento, pondrán fin a la vía administrativa, y las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona interesada estime oportuno interponer.

Capítulo II

Servicios en materia de apoyo al emprendimiento

Art. 3. Servicios ofertados por el CIE en materia de apoyo al emprendimiento.

1. El CIE ofrece los siguientes servicios:

a) Servicios de emprendimiento que son excluyentes entre sí:

— Servicio que comprende tutoría, formación y asesoramiento para personas emprendedoras así como el uso de uno de los 30 despachos de oficina, mobiliario básico, recepción, energía eléctrica, climatización y servicios generales del edificio.

— Servicio que comprende tutoría, formación, asesoramiento, recepción y el uso de una de las 8 naves para personas emprendedoras.

Los despachos de oficina podrán contar de manera opcional con alguno o todos de los servicios adicionales siguientes: telefonía, reprografía, limpieza y acceso a internet.

Las naves podrán contar con los servicios de reprografía (en la recepción del CIE).

A estos efectos, para que las naves puedan acceder a los servicios de telefonía y acceso a internet, las personas promotoras adjudicatarias correrán con los gastos derivados de las instalaciones eventuales que, en su caso, decidan implementar, al objeto de contar con los suministros necesarios.

Las personas promotoras adjudicatarias deberán realizar las gestiones necesarias con las diferentes compañías suministradoras y correr con los gastos derivados para: obtener las altas de suministros, instalación de contadores, modificaciones de acometidas actuales de los servicios existentes (agua, electricidad, saneamiento) o instalación de nuevas acometidas para otro tipo de suministro que, en su caso, decidan implementar por las características propias de la actividad a desarrollar, así como de las modificaciones de instalaciones existentes interiores (fontanería, saneamiento, electricidad, protección contra incendios, climatización) incluyendo los costes de legalizaciones de instalaciones que la normativa en vigor sea de aplicación.

De todas las modificaciones realizadas en las acometidas existentes o nuevas que se realicen, o en la red interior de las diferentes instalaciones, se comunicará a los servicios técnicos municipales aportando la documentación técnica obligatoria que sea de aplicación, siendo posible requerimiento de subsanación en caso de detectarse algún defecto o disconformidad a realizar por parte del adjudicatario.

Las modificaciones que realicen deberán presentarse al servicio de mantenimiento para su autorización, en forma de memoria y/o proyecto (en función de la envergadura de la modificación). El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar el aval o la restitución del espacio a la finalización del contrato.

Para todas las personas promotoras (de nave o de despacho), los servicios opcionales indicados se deben satisfacer por la persona promotora, como costes independientes del pago del precio público, pues no se incluyen en el mismo.

Asimismo, a opción de las personas promotoras en nave y despacho, podrán disponer de los servicios que se indican en el apartado b) siguiente.

b) Otros recursos, que estarán disponibles como servicios opcionales para las personas usuarias indicadas en el apartado a) y como servicios principales para otras personas usuarias que no cuenten con la utilización de despacho o nave, y que se determinen expresamente.

— Utilización de salas de reuniones.

c) Servicios disponibles: servicios principales para otras personas usuarias que no cuenten con la utilización de despacho o nave, y que se determinen expresamente.

— Domiciliación de la sede social.

— Utilización de sala coworking.

2. La utilización de despacho o nave da derecho a cuatro horas de utilización gratuita de salas al mes. El tiempo que exceda de la cantidad de horas mencionada, se facturará según el importe que se fije en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el Ayuntamiento.

3. La regulación del régimen de funcionamiento de los servicios será competencia de la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo. Las prescripciones que se dicten al respecto serán objeto de publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios.

El régimen de funcionamiento será competencia de la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo. Las prescripciones que se dicten al respecto serán objeto de publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios.

Art. 4. Período de uso del servicio de emprendimiento.—1. Las personas usuarias de los servicios de emprendimiento que incluyan la utilización de un despacho o nave suscribirán un contrato de prestación de servicios de emprendimiento del CIE que tendrá una vigencia de cuatro años tanto en el caso de servicios con utilización de un despacho como de servicios con utilización de una nave.

2. En casos excepcionales, podrá solicitarse una prórroga de los servicios de emprendimiento.

A estos efectos, la persona interesada presentará una solicitud al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, especificando la causa de necesidad que justifique esta prórroga para la consolidación del negocio, debidamente justificada mediante la siguiente documentación: cuentas anuales de los 4 años de permanencia en el CIE, así como datos de la plantilla desde el comienzo de su actividad hasta el momento de presentación de solicitud de dicha prórroga. Deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la prestación de los servicios de emprendimiento.

Tal solicitud deberá contar con el previo informe favorable del Comité Técnico; seguidamente, la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo dictará resolución en la que podrá aprobar la prórroga de la prestación de los servicios de emprendimiento, por el tiempo imprescindible, que no excederá de 12 meses.

3. Transcurrido el plazo máximo del uso de los servicios, la persona usuaria deberá abandonar el espacio cedido por el Ayuntamiento como parte del servicio de emprendimiento, dejándolo libre, disponible y en las mismas condiciones en que le fue entregado, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.

Art. 5. Régimen económico del servicio de emprendimiento.—El régimen económico del servicio de emprendimiento será el que esté vigente en cada momento, determinado en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el Ayuntamiento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se determina el alcance de la responsabilidad del administrador en la gestión societaria.

Capítulo III

Personas usuarias de los servicios de emprendimiento

Art. 6. Requisitos de los personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1. Podrán ser personas usuarias de los servicios de emprendimiento, las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pymes, con o sin asalariados, en los términos del artículo 1.o, y que cuenten con un proyecto empresarial viable, plasmado en un Plan de Empresa.

En el caso de pymes, los servicios se prestarán a las personas físicas que figuren como promotoras de la misma, y siempre que actúen o vayan a actuar en calidad de personas administradoras.

Ninguna de las personas físicas promotoras, ya sea como personas autónomas o personas administradoras de la pyme, debe haber formado parte con anterioridad en una iniciativa empresarial alojada en el CIE, en el término de los cuatro últimos años, a contar desde la fecha de extinción del contrato o baja de la persona promotora en la iniciativa y hasta la fecha de presentación de la nueva solicitud de acceso al contrato de servicios de emprendimiento.

2. Los proyectos empresariales de han de ser nuevos o de reciente creación, considerando 24 meses como la antigüedad máxima a contar desde la fecha de inicio de la actividad, según el modelo de alta censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, como máximo, hasta la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

En el caso de personas jurídicas, los proyectos empresariales han de ser nuevos o de reciente creación, considerando además de lo indicado en el párrafo anterior, 24 meses como la antigüedad máxima a contar desde la fecha de inicio de actividad que figura en la escritura pública de constitución de la entidad.

Art. 7. Usos permitidos.—Los usos permitidos en el CIE a las personas emprendedoras podrán ser de dos tipos:

7.1. Servicios a personas emprendedoras que incluyen el uso de un despacho.

7.2. Servicios a personas emprendedoras que incluyen el uso de una nave.

En el caso del uso de las naves, el Ayuntamiento de Rivas se reserva el derecho de uso hasta un máximo de 3 en caso de necesidad por parte de entidades de carácter humanitario, social o de interés general. La cesión de uso a estos fines no será objeto de la regulación establecida en este Reglamento.

Los usos permitidos en ambos casos serán los que establezca el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, debiendo respetarse las prescripciones establecidas en cada momento por la normativa estatal, regional y local, en particular, la dictada por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en materia de Licencias Urbanísticas, Obras en Vía Pública y Actividades, así como las autorizaciones de toda clase que sean pertinentes.

Capítulo IV

Regulación del acceso a los servicios de emprendimiento del CIE

Art. 8. Convocatoria.—El CIE articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y evaluación de proyectos empresariales.

Art. 9. Solicitud de acceso.—Las personas usuarias interesadas en los servicios de emprendimiento del CIE tendrán que solicitar el acceso a los mismos en el modelo normalizado, disponible en sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid acompañando la documentación requerida en el artículo siguiente, en los términos previstos en el artículo 14 y en los lugares previstos en el artículo 16.4, en ambos casos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, de forma previa a su presentación en el Registro, la persona física o jurídica (pyme), podrá utilizar los servicios de emprendimiento del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para revisar el Plan de Empresa y la documentación pertinente, por el personal competente en materia de asesoramiento a empresas y personas emprendedoras, de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

Art. 10. Documentación a presentar junto con la solicitud.—De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas y jurídicas solicitantes de los servicios de emprendimiento se atendrán a las prescripciones del indicado artículo y a tal objeto, deberá acreditarse por los medios oportunos, en cada caso, según el tipo de persona promotora, los siguientes extremos:

Documentación a presentar, tanto en el caso de personas promotoras aún no constituidas como aquellas personas autónomas o jurídicas que estén constituidas en el momento de la solicitud:

— DNI de las personas promotoras de la solicitud, o NIE en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea.

Tratándose de ciudadanos/as de terceros países se acreditará el NIE y el permiso de trabajo que corresponda.

— Plan de Empresa según modelo establecido por el Ayuntamiento o cualquier otro formato que recoja debidamente todos los aspectos que son objeto de valoración, de conformidad con el baremo de puntuación del anexo I.

— “Curriculum vitae” y vida laboral de las personas promotoras.

— Documentación correspondiente a las titulaciones indicadas en el Anexo I en referencia a la formación técnica de las personas promotoras.

Documentación adicional a presentar en el caso de personas autónomas o por cuenta propia o pymes ya constituidas:

— Escritura pública y estatutos de la sociedad correspondiente, e inscripción en el Registro competente, así como el CIF definitivo de la empresa.

— DNI de la/s persona/s que actúen en calidad de representantes, o NIE en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea. Tratándose de ciudadanos/as de terceros países, se acreditará el NIE y el permiso de trabajo que corresponda.

— Alta censal de inicio de actividad con la diligencia de presentación en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Modelo 036 o certificado censal actualizado).

— Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debidamente diligenciado o documento de alta en Seguridad Social, en caso de iniciativas cuyos miembros no estén obligados a figurar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y elijan alternativamente estar inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando corresponda, así como el último recibo o justificante de pago de cada uno de los socios trabajadores de la empresa o de la persona autónoma.

— Acreditación de estar al corriente de pagos en materia tributaria, tanto con la Administración estatal (Agencia Tributaria) como con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. Este extremo deberá acreditarse en caso de pymes, tanto de la sociedad como de las personas administradoras de la misma.

En el caso de la Hacienda municipal, se comprobará de oficio con los departamentos municipales correspondientes.

En el supuesto de iniciativas empresariales aun no constituidas, esta documentación deberá completarse, en todo caso, antes de la firma del contrato de servicios de emprendimiento del CIE previo a la adquisición del derecho de acceso a los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de dicha ley.

Art. 11. Evaluación y resolución de los proyectos.—La valoración de los proyectos presentados corresponde a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

Esta valoración será realizada por un Comité Técnico, compuesto por la persona titular del puesto de Coordinación o persona en quien delegue, y dos personas técnicas de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo. El Comité Técnico se reunirá para valorar los expedientes completados y presentados en el registro correspondiente a nuevas peticiones de uso. El Comité Técnico emitirá un informe con una propuesta favorable o desfavorable de la solicitud presentada, de acuerdo con la aplicación del baremo de selección contenido en el presente Reglamento, que trasladará a la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, quien lo elevará a la Junta de Gobierno Local que resolverá su estimación o desestimación. De igual modo, el comité técnico informará todas aquellas cuestiones de relevancia que afecten al funcionamiento del CIE.

Art. 12. Baremo de selección.—1. A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicará el baremo que figura en el Anexo I del presente Reglamento.

2. Los proyectos con resolución estimatoria se ordenarán, en su caso, de mayor a menor puntuación en la valoración. En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el criterio de “Viabilidad Económico-Financiera”. Si persiste el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes en el registro correspondiente.

3. Se considerarán proyectos no viables y, por tanto, no aptos para el acceso a los servicios de emprendimiento del CIE, aquellos que no obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el baremo para cada uno de los criterios contemplados.

Art. 13. El Contrato de prestación de servicios de emprendimiento del CIE.—1. Comunicada la resolución favorable de acceso a la prestación de los servicios de emprendimiento, en los términos previstos en el presente Reglamento, se procederá a formalizar la relación jurídica entre la persona emprendedora física o jurídica, en este último caso, por medio de su representante/s y el Ayuntamiento, mediante la firma del Contrato de prestación de servicios de emprendimiento del CIE.

2. El Contrato habrá de ser firmado en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución aprobatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a efecto la firma por causa imputable a la persona física o jurídica emprendedora, se producirá la finalización del procedimiento por desistimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mismos efectos se producirán en caso de no verificarse la suscripción del seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago, en los términos previstos en el artículo 25.2.g.

Art. 14. Contenido del Contrato.—1. El Contrato incluirá de forma expresa, particularizada para cada caso, entre otros, los siguientes elementos:

a. Identificación de la persona/s emprendedora/s del proyecto.

b. Identificación del proyecto empresarial.

c. Servicios de emprendimiento contratados por la persona física o jurídica emprendedora.

d. Datos confidenciales para la gestión del proyecto que las personas emprendedoras deban suministrar al Ayuntamiento. La información facilitada contará, en su caso, con la autorización para el tratamiento y cesión de datos, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

e. Duración del contrato.

f. Precio y forma de pago de los servicios de emprendimiento.

g. Fianza o garantía constituida.

h. Autorizaciones administrativas preceptivas para el desarrollo de la actividad.

i. Advertencia de que los gastos por devolución de recibos pendientes de pago, correrán por cuenta de la persona física o jurídica promotora de la iniciativa empresarial.

Adicionalmente, se indicará expresamente en el contrato que podrá imponerse una sanción de 20 euros más los gastos bancarios correspondientes, en los términos del artículo 29.1 y 30.2 del presente Reglamento, por la devolución de cada recibo de pago del precio público.

2. En el caso de que haya alguna modificación que afecte a la/s persona/s emprendedor/as del proyecto, ya sea por desvinculación de alguna de ellas o por la incorporación de otra/s nuevas, se formalizará un documento complementario al contrato que recoja las nuevas informaciones necesarias.

Art. 15. Listas de espera.—Aquellas solicitudes que aun siendo viables no resulten seleccionadas como usuarias de los servicios de emprendimiento por exceder la capacidad de prestación de servicios del CIE, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.

La validez de una solicitud en la lista de espera será de 1 año desde la fecha de la resolución, transcurridos los cuales se procederá a su archivo definitivo.

La lista de espera es el medio a través del cual se ordena la prioridad en la concesión de los servicios del Centro de Iniciativas Empresariales, y permanecerá publicada y actualizada en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. La lista de espera será única y se ordenará según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo establecido en el Anexo I de este Reglamento.

Art. 16. Fianza.—1. La persona emprendedora que obtenga resolución aprobatoria del acceso a la prestación de los servicios de emprendimiento, deberá depositar una fianza, en garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Reglamento y el correspondiente contrato.

La indicada fianza se depositará en la forma prevista en la normativa vigente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el momento de la firma del contrato.

2. El importe de la fianza, equivalente a dos mensualidades sin bonificación, se regulará en el correspondiente Acuerdo de Fijación de Precios Públicos.

La persona promotora no usuaria de espacio que acceda al servicio de domiciliación de sede social constituirá una fianza particular por este servicio, cuyo importe será el establecido en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos.

La fianza configurará el fondo especial de cumplimiento de las obligaciones de la persona promotora en relación con el CIE, pudiendo el Ayuntamiento detraer de dicho fondo las cantidades necesarias para el cumplimiento de las mismas.

Capítulo V

De la resolución y extinción de los contratos de prestación de los servicios de emprendimiento

Art. 17. Causas de resolución.—1. Serán causas de resolución de los contratos de prestación de los servicios:

a. El incumplimiento de las obligaciones del usuario contenidas en la presente normativa y en el correspondiente contrato suscrito con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

b. La falta de aprovechamiento del espacio o no uso de las instalaciones durante más de 2 meses.

c. La ausencia de progreso en la evolución del proyecto empresarial o el hecho de que devenga en inviable de conformidad con el artículo 22.12.

d. El cese efectivo de la actividad económica.

e. Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de los servicios.

f. El cambio de la actividad empresarial desarrollada por la empresa sin la expresa aprobación de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

g. No haber solicitado, en su caso, la Licencia Municipal de Actividad y otras autorizaciones administrativas preceptivas para el desarrollo de la actividad en el plazo de 1 mes natural desde la firma del contrato.

h. Cualquier otra causa establecida en el contrato.

2. Una vez apreciada causa de resolución del contrato, se emitirá informe por parte del Comité Técnico al que alude el artículo 11, lo que se notificará a la persona física o jurídica promotora afectada para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días.

3. La resolución del correspondiente contrato y el subsiguiente cese en la prestación de los servicios se acordará por la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.

4. La resolución anterior comportará el consiguiente abandono por parte del usuario del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles, sin derecho a indemnización o compensación alguna a su favor.

Art. 18. Causas de extinción.—1. Serán causas de extinción de los contratos de prestación de los servicios:

a. La finalización del plazo de vigencia del contrato.

b. La renuncia del usuario a continuar en el CIE.

c. La denegación o revocación de la Licencia de Actividades municipal o cualquier otra autorización administrativa preceptiva para el desarrollo de la actividad.

2. En caso de renuncia, la persona promotora deberá comunicar a la Concejalía competente, por escrito y antes del día 15 del mes correspondiente, su voluntad de cesar en el uso de los servicios. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese de los servicios.

Capítulo VI

Funcionamiento del CIE

Art. 19. Horario de funcionamiento y calendario del CIE.—1. Las personas usuarias de los servicios del CIE, tanto de uso de despachos como de naves, tendrán acceso durante 24 horas.

2. En el caso de las personas usuarias de los despachos dispondrán de una tarjeta magnética de cuyo uso y custodia serán responsables. Asimismo, contarán con una llave de la verja de entrada y del buzón.

3. Las personas usuarias del servicio de domiciliación contarán con una llave del buzón. El horario de acceso será de 8:30 a 20:30 horas.

4. El horario de funcionamiento de los servicios se publicará en el tablón de anuncios del CIE así como en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 20. Obligaciones generales para todas las personas usuarias de despacho o nave en el CIE.—1. Con carácter general, el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el adecuado estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas para mantenerlo en buen estado.

2. Las personas usuarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Clasificar sus residuos y depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.

b) Concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, si los hubiere, por las personas usuarias de una nave.

El tratamiento de aguas residuales no contaminantes se efectuará a través del servicio general de evacuación de aguas. En el caso de tratarse de aguas con residuos especiales se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, quedando terminantemente prohibido el vertido de productos tóxicos o contaminantes.

c) Utilizar las naves y despachos del CIE para realizar aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato, convenio o autorización de uso de los espacios.

d) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

e) No subarrendar los espacios asignados total ni parcialmente.

f) Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto.

g) Suscribir a su costa un Seguro de Responsabilidad Civil con un capital mínimo de 150.000 euros, acreditativo de, como mínimo, las siguientes coberturas:

g.1) Responsabilidad Civil y Profesional.

g.2) Responsabilidad civil de contratistas y subcontratistas, de forma que quede expresa la cobertura directa, sin perjuicio de la facultad de repetición de la entidad o persona usuaria contra los que resultasen sus subcontratistas.

La póliza no podrá tener franquicias con cargo al asegurado superior a 300 euros. Para daños corporales, la indemnización por víctima no podrá ser inferior a 150.000 euros.

La delimitación geográfica de la cobertura del seguro tiene que indicar expresamente que cubre el riesgo de la actividad realizada fuera de las instalaciones de la entidad o persona usuaria.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos los robos) que pudieran cometer terceras personas, ajenas al CIE, contra los enseres, bienes o efectos de las personas usuarias del mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones del CIE, con excepción de las instalaciones generales y básicas de los edificios.

El seguro de responsabilidad civil deberá estar en vigor desde el primer día de inicio de la actividad o del proyecto, en el CIE. A tal objeto, se deberá presentar al Ayuntamiento la documentación justificativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago. La no presentación de ambos documentos comportará la imposibilidad de llevar a efecto la ejecución de la actividad o el proyecto en el CIE.

En todo caso, la fecha de la póliza del contrato de seguro deberá dar cobertura completa al período de utilización de los espacios o deducirse de los términos en que venga redactado en las condiciones de la póliza. En todo caso, deberá verificarse en todo momento su vigencia y pago correspondiente.

Capítulo VII

Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento

Art. 21. Derechos de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1. La condición de persona usuaria de los servicios de emprendimiento del CIE comporta el derecho a recibir los servicios contratados por el tiempo definido en el Contrato.

2. El usuario tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de conservación y mantenimiento.

3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de la información que se le solicite acerca del desarrollo de su proyecto empresarial.

4. Solo estarán a disposición de las personas usuarias el uso de los espacios fijados en el contrato correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.

5. Se destinarán espacios para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del CIE, de forma que estas se integren en el diseño de la señalización interior del edificio.

Art. 22. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1. Participar en las sesiones de tutoría y formación establecidas en el Contrato.

2. Comunicar la relación de las personas que van a tener acceso al CIE vinculadas al proyecto empresarial, así como comunicar cualquier variación de dicha relación.

3. Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, la desvinculación de alguna de las personas emprendedoras del proyecto, asumiendo las demás tanto sus responsabilidades económicas como las relacionadas con el correcto desarrollo del proyecto.

4. Comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo la incorporación al proyecto de nuevas personas emprendedoras, adjuntando su historial profesional.

5. Mantener limpio el entorno exterior de su espacio, sin que puedan almacenarse materiales, productos o desperdicios.

6. Facilitar anualmente, o a requerimiento de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, los datos de gestión del proyecto empresarial (mercantiles, fiscales, laborales, de prevención de riesgos laborales, etc.), ya sea a efectos estadísticos, de seguimiento contractual o de desarrollo del proyecto.

7. No depositar por las personas usuarias de despachos, toda clase de géneros o mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, calles de acceso o zonas de paso, teniendo que estar estas siempre libres para el buen funcionamiento del CIE.

8. No realizar reuniones o entrevistas de trabajo en los pasillos, zonas comunes o de paso.

9. Respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico y aparcamiento que se establezcan en el CIE e inmediaciones.

10. Recabar las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.

11. Satisfacer una contraprestación por los servicios prestados por el CIE, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento así como en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que correspondan a las personas emprendedoras.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario aplicable a todas las personas usuarias del CIE

Art. 23. Infracciones.—Se considerarán infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta normativa, que serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas por las leyes penales.

Art. 24. Clasificación.—Las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las que atenten contra la presente disposición que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Tendrá la consideración de infracción leve la devolución de los recibos de pago de precio público e incumplir las obligaciones de facilitar cuanta documentación le sea requerida por el personal técnico municipal.

2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que preste sus servicios en el CIE, a otros usurarios del CIE con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios conforme a este Reglamento. Se considerarán también faltas graves la comisión en el término de un año de tres faltas leves.

3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio para un uso diferente del concedido, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al CIE, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el CIE cuando se trate de personas emprendedoras, durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura, y la comisión de tres faltas graves en el término de un año.

Art. 25. Sanciones.—1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 1 a 100 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de 101 a 350 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes durante el plazo de 3 meses; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 351 a 1.500 euros, y/o con la resolución del contrato suscrito.

La devolución de cada recibo de pago del precio público se sancionará con un importe de 20 euros, sin perjuicio de la obligación del infractor de asumir los gastos propios de la devolución del recibo, en los términos del artículo 14.1i).

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se hubieran causado daños en los espacios del CIE, la persona infractora quedará obligada a repararlos y si no lo hiciese, el Ayuntamiento podrá realizarlo a costa de la misma.

Art. 26. Criterios de graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: volumen de la facturación de la persona usuaria, cuantía del beneficio obtenido con la infracción, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, naturaleza de los perjuicios ocasionados y continuidad o persistencia en la conducta infractora.

Art. 27. Procedimiento sancionador.—En materia sancionadora, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será de aplicación, en su caso, el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo podrá autorizar, mediante resolución, el uso de un despacho al Consejo Económico y Social de Rivas-Vaciamadrid u órgano consultivo y de representación en materia socioeconómica y laboral, que haga las veces.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quedan sin efecto las solicitudes presentadas para su incorporación al CIE de Iniciativas Empresariales, que sean anteriores a la entrada en vigor de esta disposición, debiendo las personas interesadas presentar nuevas solicitudes conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Los contratos actualmente en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. Las prórrogas que se soliciten, en su caso, se regirán por este reglamento a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales de Rivas-Vaciamadrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 72, de 26 de marzo de 2019, salvo a los efectos de su aplicación a los contratos actualmente en vigor, en los términos de la disposición transitoria anterior.

ANEXO I

BAREMO PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE EMPRESA

Un proyecto se considera viable si alcanza la puntuación mínima en todos y cada uno de los criterios siguientes:

1. Características de las personas promotoras del proyecto

Puntuación mínima, 2 puntos; máxima, 4 puntos.

Se deberá aportar “curriculum vitae”.

a) Experiencia profesional. La/s persona/s promotora/s cuenta/n con experiencia profesional en general de al menos un año: 1 punto.

Se deberá acreditar con informe de vida laboral.

b) Formación técnica. La/s persona/s promotora/s disponen de título de Grado Universitario o equivalente o título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o sus titulaciones equivalentes y las capacitaciones profesionales acreditadas relacionadas con la actividad que va a iniciar en el CIE: 1 punto. Se deberá aportar copia de los títulos correspondientes.

c) Experiencia en el producto y tipología del proyecto. La/s persona/s promotora/s cuentan con experiencia profesional en el sector de actividad en el que inicien la actividad emprendedora, de al menos un año: 1 punto.

d) Capacidad emprendedora. Alguna/s de la/ persona/s promotora/s se encuentran en las siguientes situaciones: han tenido otra experiencia emprendedora anterior no ubicada en el CIE; han capitalizado la prestación por desempleo en alguna de sus diferentes modalidades, han recibido algún premio o reconocimiento relacionado con el emprendimiento: 1 punto.

En el caso de haber varias personas promotoras, la puntuación se otorgará de forma completa si todos cumplen el criterio. En caso contrario, se atribuirá la parte proporcional de la puntuación, en atención al número de personas que dispongan del criterio.

2. Características del producto/servicio

Puntuación mínima, 2 puntos; máxima, 4 puntos.

a) Grado de innovación. Se valorará entre otros: que el producto o servicio a desarrollar sea nuevo en el mercado o presente características que lo hagan significativamente diferente; que la persona promotora proponga un nuevo método de comercialización, un nuevo método organizativo en la gestión interna de la empresa o nuevos procesos que difieran de los ya existentes; el empleo intensivo de nuevas tecnologías; que cuente con una inscripción del producto o servicio en el Registro de la Propiedad Intelectual, Industrial o similar; situaciones análogas a las anteriores a valorar por el Comité Técnico. 1 punto.

b) Competitividad. Se valorará entre otros: la mejor relación calidad-precio del producto o servicio; el mayor número potencial de personas destinatarias del producto o servicio; la mejor cobertura real de necesidades en el mercado; o situaciones similares a las citadas a juicio del Comité Técnico. 1 punto.

c) Grado de maduración de la idea de negocio. Se valorará la presentación clara y precisa del proyecto entre otras, en las siguientes cuestiones: nicho de mercado al que se dirige el producto o servicio, acciones comerciales previstas, proveedores de recursos, sistemas de pago a ofrecer a los clientes, sistemas de fidelización. 1 punto.

d) Alineación con políticas de apoyo a sectores prioritarios y competitivos que estén vigentes en cada momento, debiendo reflejarse de forma expresa en el proyecto. 1 punto.

3. Mercado

Puntuación mínima, 2 puntos; máxima, 4 puntos.

Se valorará la idoneidad del Plan de Empresa en los siguientes apartados:

a) Estudio del mercado. Hasta 1 punto.

b) Estudio de la competencia. Hasta 1 punto.

c) Estrategias de marketing (i): producto, precio y distribución. Hasta 1 punto.

d) Estrategias de marketing (ii): plan de comunicación. Hasta 1 punto.

4. Viabilidad económico-financiera

Puntuación mínima, 6 puntos; máxima, 10 puntos.

Se valorará la idoneidad del Plan de Empresa en los siguientes apartados:

a) Estructura de la financiación del proyecto. Hasta 2 puntos.

b) Cuentas de resultados a 3 años. Hasta 2 puntos.

c) Estados de Tesorería a 3 años. Hasta 2 puntos.

d) Situación patrimonial. Hasta 2 puntos.

e) Sensibilidad de los Resultados. Hasta 2 puntos.

5. Otras características

Sin puntuación mínima requerida; 0,25 puntos por cada criterio que cumpla cada una de las personas físicas que formen parte de la iniciativa emprendedora, con un máximo de 20 puntos en total.

a) Alguna de las personas que promueve la iniciativa es mujer.

b) Alguna de las personas es mayor de 45 años.

c) Alguna de las personas promotoras es menor de 30 años.

d) Alguna de las personas promotoras presenta una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

e) La idea de negocio permite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

f) La iniciativa emprendedora responde a una fórmula jurídica de la Economía Social: cooperativa o sociedad laboral.

Rivas-Vaciamadrid, a 22 de febrero 2022.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parrilla.

(03/3.213/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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