Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230306-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Robledo de Chavela. Régimen económico. Calendarios fiscales

A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público que, por Junta de Gobierno de 15 de febrero de 2023 se ha aprobado, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

2. Aprobar la exposición pública de los padrones y matrículas.

Exposición pública de padrones y matrículas del ejercicio 2023

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público que a continuación se relacionan estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de plaza de España, número 1, Robledo de Chavela (Madrid), por un período de quince días con anterioridad al inicio del plazo voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo. Relación de padrones o matrículas:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Tasa puesto venta mercadillo municipal.

— Tasa vados.

— Impuesto bienes inmuebles-urbana.

— Impuesto bienes inmuebles-rústica.

— Impuesto actividades económicas.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa de desarrollo.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde/presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

3. Aprobar el anuncio de cobranza para el ejercicio 2023.

Anuncio de cobranza

El cobro de los tributos periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por el alcalde/presidente.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.

C) Domiciliación bancaria: para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, mediante correo electrónico a la dirección recaudacion@espaciorobledo.com , a través la sede electrónica de Recaudación del Ayuntamiento de Robledo de Chavela https://ovtrobledodechavela.eadministracion.es o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación que puede encontrar en el reverso del recibo. En todos los casos es necesario realizar el trámite con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.

En el caso de los recibos domiciliados de IBI Urbana e IBI Rústica tendrán una bonificación del 3 por 100 con un máximo de 40 euros.

El cargo de los recibos domiciliados de cada tributo se realizará, para el año 2023 según como se detalla en el calendario fiscal.

D) Sistemas especiales de pago IBI: Los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse al sistema especial de pago regulado en la ordenanza fiscal, con una bonificación del 3 por 100 con un máximo de 40 euros.

Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al ejercicio del devengo, mediante la cumplimentación de instancia adhesión sistema especial de pago, facilitada en este Ayuntamiento o en su página web.

El primer plazo se cargará con fecha 5 de agosto de 2023 y el segundo plazo con fecha 15 de octubre de 2023.

E) Los lugares y métodos de pago y horas de ingreso:

— En las oficinas de Caixabank y Santander los días laborables para estas durante el horario comercial habitual.

— Mediante transferencia bancaria en las cuentas corrientes:

• ES04 2100 4108 33 1300182569.

• ES49 0030 1157 06 0870503271.

Cualquier día y hora siempre que se realice electrónicamente o en horario comercial de las entidades colaboradoras si se realiza desde estas.

— A través de banca electrónica: pasarela de pagos Caixabank y desde la página web del Ayuntamiento o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.

Robledo de Chavela, a 23 de diciembre de 2023.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.

(01/3.252/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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