Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
EXTRACTO de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023.

BDNS: 678791

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 30.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo destinatarias de las acciones de empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo

Objeto

Se financian a las entidades señaladas en el párrafo anterior, los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos equivalentes.

Tercero

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 17 de octubre de 2022).

Cuarto

Cuantía

1. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.

2. El importe máximo de la subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número de personas contratadas, del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, indicados en el artículo 7.2 de la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en los términos siguientes:

a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

3. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como de su jornada laboral en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023, asciende a un máximo de 400.000 euros.

5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Período subvencionable

El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo del 2022 y el 30 de noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a doce meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2022.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta Orden, la Solicitud y sus Anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , así como la información más detallada sobre requisitos para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

Madrid, a 18 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022; publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/3.582/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-17