Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

30
ANUNCIO de 16 de febrero de 2023, del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Avenida de Asturias, 4; 28029 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

— Código del Convenio: S-0359-2022.

REUNIDOS

De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria.

Y de otra parte, la Consejera Delegada en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPM está interesada en establecer un Programa de Colaboración con Metro de Madrid, S. A. (en adelante entidad colaboradora) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

Que la entidad colaboradora está interesada en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación de la entidad colaboradora en la formación práctica de estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG, TFM, PFC y TD, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio de carácter Marco, se establecen en sendos Anexos I (Prácticas Académicas Externas Curriculares) y II (Prácticas Académicas Externas Extracurriculares), que constituyen junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los convenios individuales de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG, TFM, PFC y TD, tales como normativa de plantificación y seguimiento de titulaciones, normativa reguladora de planes de estudio intercentros, normativa de prácticas académicas externas elaboradas y aprobadas por UPM, todas ellas publicadas en su espacio web y BOUPM tras su aprobación https://www.upm.es/UPM/NormativaLegislacion/LegislacionNormativa/Normati...

Segunda

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas, RD 592/2014 y la normativa de prácticas académicas aprobada por UPM.

Metro se reserva el derecho a determinar el número exacto de alumnos a incorporar en estancia de prácticas, en función de las concretas circunstancias de cada momento.

En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.

Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Si las prácticas tuvieran la tipología de extracurricular, no se podrán extender más allá del último día del mes en el que concluyesen los estudios de su titulación.

Tercera

La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con la entidad colaboradora, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por la entidad colaboradora, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. La designación del tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico se realizará de conformidad con el contenido del artículo10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas.

Una vez finalizado el período de prácticas, la entidad colaboradora, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, conforme lo establecido en el art. 16 del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cuarta

La entidad colaboradora deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

La entidad colaboradora estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que la entidad colaboradora pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos.

El régimen de ausencias y permisos al que el alumno tiene derecho por aplicación de la normativa vigente deberá ser consensuado por el tutor profesional y académico. La ausencia del alumno deberá ser comunicada y justificada al tutor profesional.

Quinta

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes. Estos seguros cubrirán en todo caso la asistencia sanitaria, que ampliarán las coberturas del Seguro Escolar en el caso de menores de 28 años y darán la cobertura necesaria en el caso de mayores de 28 años, colectivo excluido del Seguro Escolar.

En el caso de la UPM la denominación genérica del seguro mencionado es Seguro de Movilidad Nacional, será la Universidad la responsable del seguimiento y supervisión de que dichas coberturas se encuentran en vigor y publicadas en la web UPM y las pólizas de adhesión han sido debidamente contratadas por cada estudiante.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción por parte de la UPM sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM. Cuya póliza puede consultarse en

https://www.upm.es/Estudiantes/Seguros/SeguroResponsabilidadCivil

La entidad colaboradora estará facultada para resolver el convenio marco, proyecto formativo y/o las prácticas académicas en cualquier momento, si se advirtiera del incumplimiento de la obligación de tener suscrita y en vigor las pólizas de los seguros correspondientes por parte de los estudiantes y la UPM. En cualquier caso, no podrán acceder a las Prácticas Académicas ningún alumno que no tenga suscrito, con anterioridad al comienzo de las mismas, los seguros que en cada caso correspondieran.

Sexta

La entidad colaboradora no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual en ámbito laboral.

No obstante, y respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor profesional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, existiendo carga lectiva, los alumnos no podrán cumplir en la entidad colaboradora un horario superior a 5 horas diarias, en el caso de estudiantes de grado o equivalente, ni superior a 7 horas diarias en el supuesto de estudiantes de sólo TFG, TFM, PFC o TD.

La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares, aunque no podrán superar la jornada establecida en la legislación vigente para ese tipo de actividad.

La entidad colaboradora observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la entidad colaboradora lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Séptima

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como la entidad colaboradora podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la entidad colaboradora deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la UPM y dos representantes de la entidad colaboradora con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.

Octava

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG, TFM, PFC o TD, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD) sin perjuicio de otra normativa aplicable a estos efectos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La UPM expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los convenios individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la entidad colaboradora manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Novena

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM, PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, el trabajo académico descrito en proyecto formativo podrá ser objeto de limitación instada por la entidad colaboradora ni en formato ni en contenido y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia, siempre que haya quedado plasmado el asentimiento de la Entidad Colaboradora donde se manifiesta el conocimiento y autorización para llevarlo a cabo.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, no se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, por lo que en todo caso será requisito imprescindible para su difusión contar con la previa autorización expresa por parte de la entidad colaboradora.

La publicación en cualquier forma sin autorización expresa por parte de la entidad colaboradora dará lugar a que el estudiante y la UPM, de manera conjunta, deban afrontar las responsabilidades penales o civiles a que su infractor proceder pudiera dar lugar.

Si la actividad desarrollada por el alumno durante las prácticas generara algún derecho de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de estos derechos será conjunta entre el alumno y la entidad colaboradora, salvo que se acuerde por ambas partes, para el caso concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Décima

En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la Universidad Politécnica de Madrid.

Undécima

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio podrán ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio, orientada a posibilitar su completa formación, en la cuantía que se concretará en el documento que, siguiendo el modelo de los anexos I y II, se firmará con cada estudiante antes del inicio de sus prácticas. Igualmente, en dicho anexo se determinará la forma en la que la entidad colaboradora procederá a satisfacer el importe de la misma y la cuantía a satisfacer.

Si durante el período de realización de las prácticas las mismas quedarán suspendidas por enfermedad o por cualquier otra causa grave del estudiante, la entidad colaboradora dejará de satisfacer al estudiante la bolsa o ayuda al estudio que, en su caso, se hubiera determinado y se le dará de baja en la Seguridad Social.

En ningún caso UPM emitirá factura en concepto de gastos por la ejecución o desarrollo del presente convenio, ni por ninguna de las prácticas académicas vinculadas a este.

Duodécima

El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso por un período de igual duración. La denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El convenio individual se atendrá, a los modelos establecidos de la UPM a través de la Comisión Académica de Prácticas Externas de la Universidad así como a su normativa interna reguladora de prácticas académicas que se encuentre en vigor en el momento del desarrollo de la práctica académica. Actualmente la normativa de prácticas académicas en vigor es la aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de febrero de 2013).

No obstante, ello, la entidad colaboradora tendrá derecho a decidir libremente si da o no bolsa o ayuda al estudio, la cuantía, en su caso, o cualquier otra cuestión relacionada con el abono de cantidad alguna al alumno.

También se suscribirá por la Entidad Colaboradora y el estudiante el acuerdo de confidencialidad que se acompaña como Anexo III.

Decimotercera

La selección de estudiantes que llevarán a cabo las prácticas objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, e igualdad de oportunidades.

Decimocuarta

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración por la comisión de seguimiento.

Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación, interpretación y ejecución de lo pactado.

Decimoquinta: Con el fin de facilitar el desarrollo del convenio se establece la siguiente Comisión de Seguimiento, de estructura paritaria.

Por Metro de Madrid:

— Responsable del Servicio de Patrimonio.

— El Responsable del Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento.

Por la Universidad Politécnica de Madrid:

— El Rector de la UPM o cargo en quien tenga delegada la competencia en Cooperación Educativa.

— El Coordinador/Responsable del Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad Politécnica de Madrid, actualmente ostenta este cargo la Adjunta al Vicerrector de Alumnos para Prácticas Académicas y Empleabilidad.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el 16 de febrero de 2023.

Madrid, a 16 de febrero de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/3.221/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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