Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 22 de febrero de 2023, del convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Avenida de Asturias, 4; 28029 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, El Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, URJC), en nombre y representación de la misma.

De otra parte: la Consejera Delegada, en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A.

DECLARAN

1. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

2. Que la URJC y Metro de Madrid, S. A., conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

3. Que, a tal efecto, la URJC y Metro de Madrid, S. A., desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

1.a La URJC y Metro de Madrid, S. A., acuerdan crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

2.a Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en la entidad colaboradora, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

3.a Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en Metro de Madrid, S. A., se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

4.a Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en Metro de Madrid, S. A., en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

5.a La suscripción por parte de Metro de Madrid, S. A., del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, deberá suscribir dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

6.a Las Prácticas Externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de la entidad colaboradora, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas.

En caso entrega a los alumnos de una bolsa de ayuda al estudio, la Metro de Madrid, S. A., deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de seguridad social que resulte de aplicación.

7.a La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

8.a Tanto Metro de Madrid, S. A. como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor de Metro de Madrid, S. A., remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de Metro de Madrid, S. A., también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor de Metro de Madrid, S. A., recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

9.a Metro de Madrid, S. A., se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19.g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

10.a Metro de Madrid, S. A., se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas que considere procedentes, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

11.a Metro de Madrid, S. A., se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, que podrá incorporarse al presente convenio como Anexo al mismo, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta. A tal efecto, será condición previa para el inicio de las prácticas que los alumnos suscriban con Metro de Madrid, S. A. el acuerdo de confidencialidad cuyo modelo constituye el Anexo II del presente convenio.

12.a La URJC y Metro de Madrid, S. A., se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril y la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos.

Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos.

La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza a Metro de Madrid, S. A., que ha informado al interesado de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos a Metro de Madrid, S. A., con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

La entidad cedente del dato personal informará a la persona física titular de los datos de dicha comunicación, y le proporcionará por escrito la información básica que más abajo se indica, indicándole que tiene a su disposición el resto de la información exigida por el art. 14 del Reglamento General de Protección de Datos accediendo a la página web de la parte receptora del dato, debiendo entregar a la parte receptora del dato personal, en el caso de que ésta lo solicite, la prueba documental de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas:



13.a El presente acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa en la fecha de firma electrónica.

Madrid, a 22 de febrero de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/3.232/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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