Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

38
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área de Gobierno y Hacienda

Acuerdo de 23 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Este Acuerdo tiene por objeto establecer la organización municipal y delegar competencias en sus distintos órganos.

La Dirección General de Contratación y Servicios tiene delegada la competencia para adjudicar los contratos basados en los acuerdos marco para la contratación de obras, bienes y servicios declarados de contratación centralizada. En todo caso le corresponderá adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco de artículos de imprenta y artes gráficas declarados de contratación centralizada, y en el Acuerdo Marco de servicios para la contratación centralizada de trabajos de apoyo a la ejecución de obras en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de conformidad con el apartado 14.o 1.2.g) del citado Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera conveniente flexibilizar esta competencia en el sentido de mantenerla, con carácter general, en la Dirección General de Contratación y Servicios, si bien permitiendo la posibilidad de que sean otros órganos de contratación quienes puedan adjudicar contratos basados en acuerdos marco en materia de contratación centralizada, cuando así lo prevean los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares, para garantizar una mayor eficiencia administrativa en la gestión contractual.

Por todo ello, es necesario modificar el citado acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para no atribuir al titular de la Dirección General de Contratación y Servicios la condición de órgano de contratación en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada en cuyos pliegos se atribuya expresamente esta condición a otros órganos.

Asimismo, se considera oportuno modificar el citado apartado, referido exclusivamente a contratos basados en acuerdos marco, para ampliar su alcance e incluir contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición previstos en el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

De esta manera, le corresponderá con carácter general a la Dirección General de Contratación y Servicios la competencia para adjudicar contratos basados en acuerdos marco o contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición, a excepción de aquellos en cuyos pliegos se atribuya expresamente esta competencia a otros órganos de contratación, de acuerdo con el artículo 227.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 23 de febrero de 2023,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 14.o, se modifica el punto 1.2.g) que queda redactado en los siguientes términos:

“Tramitar y adjudicar los contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos de los sistemas dinámicos de adquisición declarados de contratación centralizada municipal, incluyendo las cuestiones incidentales, su resolución o liquidación, a excepción de aquellos para los que se haya previsto expresamente un órgano de contratación distinto en el correspondiente acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición”.

Segundo.—Los contratos basados licitados con anterioridad a la producción de efectos del presente acuerdo, se seguirán tramitando y se adjudicarán o, en su caso, se resolverán de acuerdo con el régimen de aplicación en el momento de su licitación.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar los decretos y resoluciones precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 23 de febrero de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/3.349/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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