Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el fomento del asociacionismo y participación ciudadana de Boadilla del Monte correspondiente al ejercicio 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS ID: 678762

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas aquellas asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, desarrollen sus actividades y tengan su sede social o delegación en el municipio de Boadilla del Monte, se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se hallen al corriente de la obligación de comunicación al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (artículo 236.4 ROF) y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

En cualquier caso, para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones convocadas, será requisito imprescindible la obtención de un mínimo de 30 puntos.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente convocatoria irán destinadas a proyectos concretos y actuaciones determinadas (proyectos, jornadas, cursos y talleres), realizados en el término municipal de Boadilla del Monte, plenamente ejecutados y de duración comprendida entre el 15 de febrero de 2022 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya finalidad sea contribuir al fortalecimiento del tejido social, la promoción de la calidad de vida y de las relaciones vecinales, la potenciación del desarrollo de las personas y los barrios de la localidad.

No obstante, se admitirán aquellos gastos justificativos que, aunque se hayan realizado fuera del término municipal de Boadilla del Monte, pertenezcan a solicitudes que a juicio de la Concejalía de Participación Ciudadana redunden de manera indudable en beneficio de Boadilla del Monte y sus vecinos.

Tercero. Bases Reguladoras.—La presente convocatoria se rige por la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones con destino a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de Boadilla del Monte, aprobadas en sesión plenaria el día 28 de septiembre de 2018, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 6 de noviembre de 2018, así como en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte www.ayuntamientoboadilladelmonte.org

Cuarto. Cuantía.—Se realiza la convocatoria por una cuantía total máxima de 30.000,00 euros dentro de los créditos disponibles, siendo el importe de 3.000,00 euros la cantidad máxima que se puede percibir por cada entidad solicitante, siempre que no supere el 100% del importe total del proyecto presupuestado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto.

Las ayudas deberán solicitarse utilizando los modelos normalizados aprobados con la convocatoria en el anexo II.

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos.

Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en la Concejalía de Participación Ciudadana y en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Sólo se podrá presentar una única instancia por Asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.

Junto con la solicitud y documentación genérica referida al peticionario, deberán presentarse la memoria técnica referida al proyecto ejecutado y la justificación del gasto realizado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de las Bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

Sexto. Otros datos.—En cuanto al modo de presentación de la documentación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Se admitirán solicitudes y otros trámites asociados que se presenten con cualquier tipo de certificado digital que permita la correcta identificación de las entidades interesadas (certificado, cl@ve pin, Pin24h…) con independencia de su emisor, siempre y cuando el mismo esté expedido a la entidad solicitante. Para las solicitudes presentadas con certificados que no permitan la opción de autofirma de los documentos, se considera admisible y se permitirá la presentación de documentos con rúbrica manual siempre que la misma sea original, no admitiéndose como tales las firmas escaneadas y pegadas al documento.

En Boadilla del Monte, a 23 de febrero de 2023.—La tercera teniente de alcalde, Área de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, Sara de la Varga González.

(03/3.535/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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