Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que transcrito literalmente dice así:

Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROFRJEL,

Vengo a disponer:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el ejercicio 2023.

Segundo. Régimen económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el año 2023, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Tercero. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes a los tributos indicados estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.

Cuarto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: Caixabank, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así lo dispongo y firmo.

En Guadalix de la Sierra, a 23 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(01/3.347/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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