Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230307-78

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados, del Reglamento para el uso y funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 14 de diciembre de 2022, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2022, y en el tablón municipal, sin que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles desde 3 de enero de 2023 a 16 de febrero de 2023, ambos inclusive, se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por Providencia de Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos, que se resumen en tomar todas las medidas necesarias para evitar su generación, favorecer su reutilización y garantizar su eliminación controlada.

La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

El marco jurídico vigente y dispuesto tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como servicio obligatorio a prestar por las entidades locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. Concretamente, se menciona que “a estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos”.

De hecho, en el artículo 12.5.3.o de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establece como competencia de las entidades locales “a través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados”.

A la vista de la evolución de la normativa, tanto a nivel europeo como estatal, relativa a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en este ámbito, pero que también impone nuevas obligaciones, este Ayuntamiento considera necesario aprobar el presente Reglamento que viene a regular el uso y funcionamiento del Punto Limpio, adaptándolo a lo previsto en las leyes anteriormente indicada y adecuándolo a la realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, la demanda ciudadana y mejorar el medio ambiente de San Martín de la Vega, evitando la aparición de vertidos no controlados.

En definitiva, el presente Reglamento responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento y responsabilidad del productor y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en este tipo de instalaciones.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de San Martín de la Vega.

2. La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia, y su gestión estará a cargo de la empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

Art. 2. Marco normativo.—El presente Reglamento está sometido a la siguiente normativa medioambiental:

— Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

— Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

— Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular.

— Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

— Reglamento (CE) n.o 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado.

— Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases.

— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 83/1999, de 3 de julio, en el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.

— Plan nacional de residuos urbanos. Resolución 13 de enero de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente.

— Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, aprobada mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2018.

— Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

— Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Art. 3. Definiciones.—1. Punto Limpio fijo: instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que los usuarios depositan los residuos segregados para facilitar su gestión.

2. Punto Limpio móvil: instalación móvil de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico para su correcta gestión. La ubicación y horario de apertura será establecido por el Ayuntamiento y podrá ser modificado en función de las necesidades del servicio.

3. Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos, que no tenga la condición de gestor de residuos.

4. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

5. Usuario del Punto Limpio: son usuarios de los puntos limpios los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o establecimientos profesionales productores de residuos que sean asimilables a los generados en los hogares de acuerdo al presente Reglamento en su artículo 6, situados en el ámbito territorial a que dé servicio el Punto Limpio. La vinculación con el municipio se debe demostrar a través de documentación acreditativa.

6. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

7. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que los hayan contenido.

8. Residuos domiciliarios o domésticos: los generados en las viviendas particulares como consecuencia de la actividad cotidiana.

9. Residuos urbanos o municipales: residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilar y acumuladores y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles. Así como los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes (comercios, oficinas y servicios, así como industriales no peligrosos) cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

10. Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, y que por su forma de generarse o por sus características no cabe asimilarlos a urbanos.

Art. 4. Objetivos.—1. El Punto Limpio tiene como objetivo fundamental servir como lugar de aportación voluntaria para el depósito de residuos especiales de origen domiciliario, y así facilitar su gestión posterior, evitando el vertido de residuos que no pueden ser entregados en los recintos de aportación en vía pública de recogida convencional establecidos por los servicios municipales debido a su naturaleza, tamaño o cantidad.

2. Los objetivos principales del Punto limpio son los siguientes:

a) Ofrecer un servicio gratuito y adecuado para la recogida de residuos especiales que se generan en el ámbito domiciliario y garantizar su correcta gestión.

b) Potenciar la recogida selectiva de residuos para conseguir alargar al máximo su vida útil, destinándolos a la reparación o reutilización y aquellos componentes o residuos, que no puedan ser aprovechados, serán entregados a gestores autorizados para su valorización, con el consiguiente ahorro energético y recuperación de materias primas siguiendo los principios de la Economía Circular y minimizando así el volumen de residuos destinados a la eliminación.

c) Evitar el vertido incontrolado en el medio natural y urbano del término municipal de San Martín de la Vega de residuos peligrosos domiciliarios, escombros, residuos voluminosos y otros y fracciones que no pueden ser gestionadas a través de los recintos convencionales de recogida de residuos ubicados en la vía pública.

d) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

e) Recoger selectivamente residuos que, por su naturaleza, supongan un riesgo adicional para la salud humana y el medio ambiente si se gestionaran conjuntamente con el resto de residuos municipales o bien, fueran abandonados en el entorno urbano o en el medio natural.

f) Servir como recurso educativo y sensibilizador para la comunidad educativa y del resto de la población.

Art. 5. Tipología de residuos.—1. En las instalaciones del Punto Limpio solo se admitirán los residuos urbanos generados en los domicilios particulares o asimilados, tales como pequeños comercios, oficinas y servicios.

2. Con carácter general, en las instalaciones del Punto Limpio se admitirán los siguientes residuos:

— No peligrosos: papel y cartón, vidrio, ropa, tejidos y calzado usado, envases ligeros (plástico, latas y brick, etc.), aceite doméstico y grasas vegetales, enseres y muebles voluminosos, colchones, ropa y calzado usados, residuos de fotografías, residuos de radiografías, escombros, plásticos voluminosos, metales y chatarra, tapones de plástico de recipientes domésticos, jardinería y resto de poda (residuos vegetales), madera, metales férricos y otros metales, aluminio y cobre.

— Peligrosos: envases plásticos o metálicos contaminados por sustancias peligrosas (pinturas, barnices y disolventes), baterías de automóvil usadas, pilas, electrodomésticos, aerosoles, cintas de video, aceite usado mineral o sintético, aceite hidráulico usado, filtros de aceite, filtros de combustible, anticongelante, tubos fluorescentes y bombillas, cloro de piscina, productos fitosanitarios, reactivos de laboratorio, absorbentes, termómetro de mercurio, discos y DVD, cartuchos de tinta y tóner, residuos de fotografías y televisores y monitores.

3. No se admitirán residuos urbanos orgánicos, animales muertos, residuos agrícolas o ganaderos, vehículos de cualquier tipo y características, residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado, medicamentos, materiales radioactivos, materiales explosivos o inflamables, residuos infecciosos, recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos, residuos sin segregar, residuos sin identificar, residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad competente.

Art. 6. Responsabilidades.—1. Los residuos entregados en el Punto Limpio o en el Punto Limpio móvil adquirirán el carácter de propiedad municipal una vez sean depositados para su gestión de conformidad con las prescripciones y normativa aplicable.

La empresa adjudicataria de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y gestión del Punto Limpio tiene transferidas, entre otras, las competencias relativas a la gestión de residuos del municipio, por lo que se transfiere, además, la responsabilidad de los residuos al actuar como agente en nombre del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, encargándose así de la correcta gestión de los residuos tal y como queda establecido en la normativa de aplicación.

2. La gestión, control y mantenimiento del Punto Limpio es una competencia transferida a la empresa adjudicataria de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y servicio de limpieza viaria, quien ejerce el correcto funcionamiento de estas instalaciones, así como de la gestión y custodia de la documentación del mismo.

3. El personal asignado al servicio del Punto Limpio desempeñarán las funciones que se establezcan en las instrucciones de trabajo de la instalación, así como aquellas que la normativa prevea y le sean asignadas en materia ambiental, de prevención de riesgos laborales, de seguridad o de información, tal y como queda establecido en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación, según sus competencias.

Art. 7. Usuarios del Punto Limpio.—1. Con carácter general, el Punto Limpio solo podrá ser utilizado por particulares residentes en San Martín de la Vega para entregar residuos especiales de origen doméstico, tal y como está establecido en la normativa de aplicación.

2. Podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios a depositar residuos que por su volumen, cantidad o características puedan ser similares a los domésticos, aunque procedan de industrias (solo residuos no peligrosos), comercios, oficinas o servicios, y estén incluidos en el objeto de aplicación del presente Reglamento, previa autorización municipal que aunque en ese momento no sean residentes de San Martín de la Vega, puedan demostrar la vinculación con el municipio a través de documentación acreditativa como propietario o inquilino de un inmueble en el municipio.

Cuando la cantidad de residuos a entregar supere la cantidad admisible establecida en el Anexo, se considerará con origen de actividad empresarial, pudiendo únicamente depositar hasta los límites establecidos.

3. A estos efectos, podrán tener la consideración de usuarios aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios, autorizaciones o acuerdos específicos que regularán las condiciones de dicho uso. En ningún caso se admitirán residuos industriales o procedentes de otras fuentes productivas que no se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.

TÍTULO II

Funcionamiento del Punto Limpio

Art. 8. Uso del Punto Limpio.—1. Para poder hacer uso de las instalaciones, los usuarios deberán seguir las indicaciones del personal encargado del Punto Limpio, pero además deberá:

a) Identificarse e informar al personal encargado de la instalación los tipos y cantidades de residuo que pretende depositar, así como la información necesaria para un buen funcionamiento del servicio a efectos de controlar los residuos a depositar y las cantidades máximas admisibles establecidas, según normativa de aplicación.

b) El personal encargado informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, así como asesorar a las dudas que pueda plantearles el usuario en relación a la gestión del residuo.

c) Depositar en los contenedores del Punto Limpio únicamente los tipos y cantidades de residuos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento, así como en las órdenes e instrucciones de aplicación que la desarrollen.

d) Depositar los residuos de forma separada en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos, manteniendo en todo momento el orden y la limpieza de las instalaciones y siguiendo las instrucciones que pudiera dar el personal del Punto Limpio.

e) Ajustar las operaciones de descarga de los residuos para que se produzca el mínimo de molestias posibles, en particular a lo referente a la generación de ruido.

f) Una vez depositados los residuos procederá a la limpieza de la zona si fuese necesario.

g) Respetar la señalización y no superar la velocidad de 15 km/h, dejando libre en todo momento los accesos y las vías de circulación, además deberá seguir las indicaciones que pudieran establecer el personal del Punto Limpio.

h) Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones a pie o en vehículo privado. En el caso de vehículos privados, no deberán superar el PMA de 3.500 kg, si el vehículo arrastra un remolque no podrá superar los 750 kg y el conjunto del vehículo y remolque no podrá superar los 3.500 kg. No se permite el paso ningún tipo de volquetes, ya sea en remolque o camión. El usuario será responsable en cualquier caso, de indemnizar por los daños causados que pudieran ocasionar el uso del vehículo a las personas o bienes de otros usuarios y/o de las instalaciones.

2. Podrán presentarse reclamaciones en el Registro del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, que será remitidas a sus responsables, quienes tras analizar y valorar la queja y sus posibles soluciones si procede, la remitirán al negociado correspondiente para su contestación dentro de los plazos previstos.

Art. 9. Admisión de residuos.—Si bien en la página web del Ayuntamiento, así como en la cartelería asociada al Punto Limpio se encuentra toda la información en relación a los residuos admisibles, con carácter genérico:

1. En el Punto Limpio solo se admiten los residuos urbanos de procedencia domiciliaria o asimilables a residuos domésticos, en las cantidades máximas admisibles si las hubiera. En el Anexo I del presente Reglamento se especifican los residuos admitidos y no admitidos, así como las cantidades máximas admisibles.

En dicho Anexo figurarán la catalogación del tipo de residuos urbanos, diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el listado de residuos no admisibles en el Punto Limpio.

2. Se prohíbe el depósito de residuos que no estén expresamente definidos para su admisión según el Anexo I, así como la superación de las cantidades definidas en el mismo.

3. El Punto Limpio tiene límites diarios establecidos, por lo tanto, no se podrá superar la cantidad de residuos indicada para evitar colapsar los contenedores y permitir así el uso de las mismas por el resto de usuarios.

4. Los residuos industriales o procedentes de cualquier actividad empresarial, de carácter peligroso (calificados como tales en la normativa estatal vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido), no están considerados como similares a domiciliarios, por lo tanto, sus productores o poseedores, deberán hacerse cargo de ellos y gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable a través de gestores autorizados.

5. El personal encargado del servicio del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen consideren que no pueden ser admitidos, siguiendo los criterios recogidos en el presente Reglamento.

6. Los usuarios deberán entregar los residuos previamente segregados para facilitar su posterior gestión, así como acondicionados de acuerdo con los criterios de admisión.

7. En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los mismos.

Art. 10. Prohibiciones.—1. Para el correcto funcionamiento de las instalaciones queda terminantemente prohibido:

a) La entrada de residuos de origen industrial no asimilables a domésticos.

b) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre recogidos en el presente Reglamento.

c) Depositar residuos no segregados.

d) Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.

e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles del presente Reglamento.

f) Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

g) Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del horario de funcionamiento.

h) Entrar en el recinto fuera de los horarios establecidos de atención al público.

i) El acceso al Punto Limpio a toda aquella persona (física o jurídica) que no tenga la condición de usuario según lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

j) El acceso y utilización del servicio del Punto Limpio a todas aquellas personas que incumplan lo establecido en el presente Reglamento.

k) Manipular, rebuscar o extraer residuos contenidos en papeleras, recipientes o contenedores.

l) Arrojar residuos fuera de los contenedores ensuciando las instalaciones y/o espacios públicos.

m) Incumplir cualquiera de las normas de uso de los recipientes y contenedores de residuos del Punto Limpio establecidas en el presente Reglamento, así como en el resto de normativa de aplicación.

n) Cualquier agresión, amenaza (verbal o física), insulto o falta de respeto que se cometa contra el personal responsable en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de aquellas.

2. La entrada al Punto Limpio estará controlada por personal responsable de la explotación durante el horario establecido por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega. No estará permitido el acceso fuera de ese horario.

3. Se podrá requerir el abandono de las instalaciones a todas aquellas personas que no hagan un uso adecuado de las instalaciones incumpliendo alguna de las anteriores prohibiciones.

4. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, así como del resto de normas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser objeto de sanción.

Art. 11. Horario.—1. El Punto Limpio tiene establecido un horario de apertura y cierre para la utilización del servicio. Los horarios están disponibles en la página web del Ayuntamiento, así como en la cartelería asociada a las instalaciones.

2. La regulación del horario se establecerá por Decreto de Alcaldía y pueden sufrir modificaciones si fuera necesario para el desarrollo del servicio. En caso de modificarse, será debidamente notificado a los ciudadanos por los canales oficiales del Ayuntamiento, así como por la modificación de la cartelería expuesta a la entrada del Punto Limpio.

Art. 12. Información.—1. Toda la información relativa a la ubicación, horarios, residuos admitidos y los residuos no admitidos está disponible en la página web del Ayuntamiento.

2. Se dispone de carteles informativos, tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, para facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.

3. Además, se informará puntualmente a los ciudadanos de cualquier modificación relativa al funcionamiento, horarios y ubicación de las instalaciones, así como otra información pertinente relativa al servicio, a través de medios de comunicación, folletos u otros medios, según necesidad.

Art. 13. Proceso de recepción y entrega de los residuos.—1. A la entrada del recinto, el operario controlará el tipo de residuo y la cantidad que el usuario pretende entregar. Si el residuo no cumple los requerimientos del artículo 8 del presente Reglamento, será rechazado y se informará al ciudadano de las posibles alternativas existente según el Anexo II para su gestión. En caso de duda se hará la consulta a los servicios técnicos.

a) Si se pretenden entregar residuos sobre los que existen dudas si son admisibles, el personal de la instalación consultará a sus responsables sobre la admisión o no de los mismos, y la mejor manera de gestionarlos. Solo se permitirá el vertido de las cantidades indicadas en el Anexo I.

b) Los residuos cuyas cantidades no estén limitadas según el Anexo I, se admiten solamente en cantidades razonables a criterio del personal de recepción de la instalación, valorando su decisión según criterios basados en su origen domiciliario.

2. Una vez admitido el residuo, el operario procederá a registrar la matrícula del vehículo y tipo y cantidad de los residuos a entregar. Al usuario se le indicará donde depositar cada tipo de residuo.

3. El usuario deberá depositar los residuos sin mezclar, y evitar que no se produzcan derrames. En caso de producirse algún derrame, deberá avisar al personal de la instalación para que le indique cómo proceder para su recogida y limpieza. Los residuos líquidos se depositarán en envases estancos, preferiblemente de plástico, de forma que no se produzcan vertidos ni mezclas involuntarias.

4. Se debe guardar especial atención en la recepción de residuos peligrosos a la hora de ser depositados por el usuario, dada sus características se debe asegurar de las condiciones de seguridad y limpieza.

5. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, se realizará una valoración inicial de su estado y viabilidad en su reutilización y/o reparación, o bien deba ser destinado a valorización. En cualquier caso, se entregará un justificante de entrega del residuo.

6. El usuario deberá depositar los residuos acordes a las disposiciones indicadas en el Anexo I, según el tipo de residuo, salvo en caso de que el personal encargado disponga otros sistemas por causa justificada.

Art. 14. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios que quieran hacer uso de las instalaciones deberán cumplir con todas las disposiciones ya mencionadas en el presente documento y rigurosamente cumplir estas obligaciones:

1. Atender las indicaciones del operario.

2. Facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.

3. Entregar los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con los criterios establecidos.

4. Depositar cada tipo de residuos en el recipiente que le indica el operario.

5. Permanecer solamente el tiempo imprescindible en las instalaciones, estando prohibido la pernoctación en el mismo.

6. No extraer ningún residuo de los recipientes.

Art. 15. Almacenamiento.—1. Todos los recipientes dispondrán de tamaño adecuado, así como de etiquetado conforme lo establecido en las normas de seguridad y demás normativa de aplicación en materia de residuos vigente.

2. En relación a los residuos peligrosos, no podrán permanecer almacenados más de seis meses en cumplimiento de la normativa vigente (solo se podrá superar, en los casos que establece la normativa autonómica y estatal de aplicación).

3. En relación a los residuos no peligrosos, no podrán permanecer almacenados por más de dos años en cumplimiento de la normativa vigente.

4. Se establecen las siguiente medidas operativas relativas a los contenedores de almacenamiento de los residuos:

a) Para garantizar el cumplimiento de los plazos legales, se etiquetará el recipiente vacío en el momento en el que se deposita el primer residuo en el contenedor correspondiente, estableciéndose así, como fecha de inicio a contar. Un mes antes del cumplimiento del plazo legal se solicitará su retirada. Estas actuaciones quedarán documentadas en los registros legales establecidos y demás documentación de desarrollo, asegurándose el control y seguimiento de los plazos legales, así como de la trazabilidad del residuo generado.

b) Todos los residuos peligrosos serán almacenados tal y como se establece en la legislación vigente, protegidos de la lluvia y protegidos, en la medida de lo posible, bajo llave.

c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico, no superándose en ningún momento las capacidades máximas de almacenamiento de dichos contenedores.

d) Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera del Punto Limpio, a excepción del contenedor de escombro generado por la actividad municipal.

e) Los aceites usados y demás residuos susceptibles de generar lixiviados deberán ser almacenados en depósitos estancos con bandeja anti derrames.

f) El operario controlará el nivel de llenado de los contenedores de forma que cuando estos deban vaciarse lo notificará al responsable, a efectos de proceder con su transporte.

Art. 16. Carga, transporte y entrega.—1. Las operaciones de manipulación de los contenedores, carga, transporte y depósito se llevarán a cabo a través de los procedimientos existentes, elaborados a partir de lo establecido en la normativa de seguridad y prevención laboral, así como en la normativa específica en materia de residuos, atendiendo al máximo cuidado para no poner en peligro la salud humana o afección al medio ambiente; reduciendo al máximo los riesgos de afección al agua, aire o suelo, así como a la fauna o flora.

2. Solo se entregarán los residuos a gestores y transportistas autorizados establecidos por los servicios técnicos. En caso de duda, se deberá consultar siempre a los responsables si dicho gestor o transportista está autorizado.

3. La gestión documental se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de aplicación, así como en el resto de la normativa de desarrollo y documentación interna.

La notificación previa de traslado de residuos peligrosos, según lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se gestionará conforme a lo establecido por el área competente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, pudiéndose delegar esta comunicación al gestor autorizado, previo acuerdo entre ambas partes.

4. Las operaciones de carga y descarga de los contenedores serán a cargo del transportista, quien velará de evitar derrames y mezclas, así como asegurar que las instalaciones y/o vías y espacios públicos, permanecen limpias.

5. En cada una de las entregas, se elaborará un albarán como justificante de los residuos retirados, así como el número de recipientes y en los casos que sea posible, la cantidad de residuos entregada. Esta documentación será enviada a los servicios técnicos para su validación, archivo y custodia.

6. Para asegurar la trazabilidad del residuo se deberán gestionar, según los trámites y formatos establecidos por la administración municipal, autonómica y estatal, la documentación legal establecida.

7. El transportista, una vez retirado el residuo, deberá entregar los recipientes vacíos que tenga en su poder en condiciones adecuadas de limpieza y uso.

Art. 17. Incidencias.—1. En caso de ocurrir una incidencia o imprevisto en relación a la gestión de los residuos, el personal de la instalación lo comunicará inmediatamente al responsable, a fin de que este tome las medidas oportunas y pueda informar de ello a sus superiores y en su caso, si fuera pertinente, al Ayuntamiento o a las instituciones o autoridades pertinentes.

2. En caso de producirse fugar, derrames o vertidos de residuos fuera de sus recipientes, el personal de la instalación se encarga de su recogida siguiendo el protocolo establecido en las fichas de seguridad de cada producto. En el caso de derrames de residuos líquidos, se deberá hacer uso del material absorbente, así como los medios de retención disponibles para impedir la afección al alcantarillado y la vía pública.

3. Los residuos generados en estas operaciones de limpieza y contención de efluentes serán depositados y gestionados inmediatamente conforme a la legislación vigente, atendiendo a la naturaleza y cantidad de residuos generados.

Art. 18. Trazabilidad de los residuos.—Se deberá asegurar la trazabilidad de los residuos en todo momento mediante la documentación correspondiente, siendo la empresa adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y gestión del Punto Limpio, la responsable para la correcta gestión de los mismos. Para ello:

1. Los residuos se entregarán exclusivamente a un gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente.

2. El Ayuntamiento será el titular de los correspondientes contratos de tratamiento de las diferentes fracciones de residuos.

3. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los documentos de identificación de cada residuo y su gestor autorizado.

Art. 19. Documentación.—1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. Para el control del acceso de los usuarios y de los residuos entregados al Punto Limpio, el operario rellenará un registro con la información básica necesaria para la correcta gestión del servicio. La información recopilada de los usuarios será exclusivamente para uso interno sin comunicarlo a terceros acorde a la Ley vigente en la protección de datos.

3. Para cada operación de recogida de residuos, los transportistas entregarán un albarán en el que deberá constar, al menos, el tipo y cantidad de residuos recogidos.

4. Por cada residuo peligroso que se entregue a los transportistas, se emitirá el documento de identificación.

5. El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.

6. El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

— Número de visitas diarias.

— Tipo de residuos aportados por visita.

— Cantidad de cada tipo de residuos.

— Incidencias.

— Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.

— Justificantes correspondientes a dichas entregas.

— Cantidad de cada entrega.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 20. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. En lo no previsto en el mismo, regirá el título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 21. Procedimiento sancionador.—1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en el presente Reglamento, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Ayuntamiento podrá instruir en cualquier caso los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.

3. El presente Reglamento asume como procedimiento sancionador el recogido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 22. Competencia sancionadora.—La competencia sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora en infracciones recogidas en este Capítulo corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 23. Infracciones.—1. Serán infracciones muy graves:

a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 8 del presente Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración.

b) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

c) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

2. Serán infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

c) Apropiarse de cualquier residuo, con excepción de los gestores autorizados (legalmente contratados) y autorizaciones emitidas por el Ayuntamiento para la retirada de los residuos.

d) El acceso no autorizado a las instalaciones del Punto Limpio.

3. Serán infracciones leves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.

b) Depositar residuos no peligrosos que no se encuentren establecidos en el presente Reglamento.

c) Depositar mezclados los diferentes residuos.

d) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

f) Cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 24. Sanciones.—1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones con multas según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración en la participación y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el artículo 110 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 25. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—1. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las instalaciones al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

3. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 26. Personas responsables.—1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en el presente Reglamento las personas físicas o jurídicas que los cometan y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 27. Responsabilidad civil y penal.—La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este Capítulo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogado el Reglamento regulador del servicio público de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y Punto Limpio, de mantenimiento y conservación de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado.

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



San Martín de la Vega, a 23 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/3.322/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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