Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 586/2023, de 24 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4, establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una universidad pública o privada.

De acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley, la adscripción mediante convenio a una universidad privada, de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.

En este sentido, la Universidad Francisco de Vitoria ha solicitado la adscripción de un centro privado, Centro de Educación Superior CUNIMAD, para impartir enseñanzas de grado. Dicha adscripción debe tener un carácter previo a la autorización del inicio de actividades del mismo y la consecuente implantación de las enseñanzas.

Asimismo, la autorización de la adscripción tiene un carácter previo a la verificación de los planes de estudio de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades conforme al procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, por lo que se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad.

Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento por parte de los promotores de los requisitos recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento, y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, que le resulta de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, entre otros, respecto de las exigencias en materia de personal docente e investigador, infraestructuras y dotaciones y la programación plurianual de la actividad investigadora.

La propuesta de adscripción ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 2 de febrero de 2023, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas a impartir

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria, a efectos de impartir las siguientes titulaciones conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:

Titulaciones oficiales de Grado:

— Grado en Óptica y Optometría.

— Grado en Enfermería.

— Grado en Fisioterapia.

— Grado en Biomedicina.

— Grado en Farmacia.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: Requisitos y plazo

1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento, y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios. Así mismo, deberán cumplir con las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente, y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.

Tercero

Régimen jurídico

El Centro de Educación Superior CUNIMAD, cuyo titular es el Centro de Educación Superior CUNIMAD, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Francisco de Vitoria y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Cuarto

Sede del Centro

El Centro de Educación Superior CUNIMAD, tiene su sede en la calle Zurbano, número 73, 28010 Madrid.

Quinto

Seguimiento y control del Centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Así mismo deberá cumplir a cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El Centro de Educación Superior CUNIMAD, tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Francisco de Vitoria, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

4. El Centro de Educación Superior CUNIMAD, solo podrá utilizar la denominación de “universitario/a” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

5. El Centro de Educación Superior CUNIMAD no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente

Madrid, a 24 de febrero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/3.446/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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