Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, sobre las placas de instalación e inspección para los equipos a presión sujetos al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como las instrucciones para su distribución.

Con fecha 21 de octubre de 2009, se emitió Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se establecía el modelo de placa de instalación e inspección periódica para los equipos a presión sujetos a inspecciones periódicas que se instalen de forma permanente.

El 2 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de equipos a presión aprobado mediante el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre. En él se recoge nuevamente la obligación de la colocación de una placa de instalación e inspecciones periódicas en todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del vigente Reglamento de equipos a presión que forman parte de una instalación, de acuerdo con los criterios del artículo 4.

En el punto 5 del Anexo III del precitado Reglamento de equipos a presión se definen las características de las placas de inspección periódica de los extintores, tuberías y otros equipos móviles. Por otro lado, en el punto 4 del Anexo III se establecen las características generales de las placas de instalación e inspección periódica del resto de los equipos que se instalen de forma permanente indicando, adicionalmente, que salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, y en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Establecer que los dos modelos de placa oficial de instalación e inspección periódica para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados, según lo indicado en el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, que forman parte de una instalación, son los que se recogen en el Anexo III del mencionado Reglamento.

Segundo

Las placas, con el número identificativo serán suministradas por Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) habilitadas para actuar en el campo reglamentario de instalaciones de equipos a presión.

Las EICI que suministren placas de instalación e inspección deberán remitir cada 6 meses, durante los 10 primeros días del mes de enero y de junio de cada año, al órgano competente en materia de seguridad industrial la relación de números de placa suministrados en dicho período junto con los datos de la entidad suministrada y número de expediente de registro del equipo a presión que se haya asignado, en su caso, en el programa informático establecido en el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de equipos a presión aprobado mediante la Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las entidades suministradas deberán facilitar la información necesaria a la EICI en cuanto se disponga de ella para que la misma pueda dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior.

Tercero

En el caso de que sean necesarias placas adicionales a las existentes para rellenar fechas de inspección por no existir ya hueco en las placas originales, estas serán suministradas por los organismos de control que vayan a realizar la inspección de nivel B o C. Los organismos de control deberán llevar un registro de estas placas en el que conste el equipo en el que se ha instalado y el número de la placa original, que estará a disposición de la autoridad competente.

Cuarto

En el caso de que sea necesaria la reposición de placas por deterioro o pérdida de la anterior, se deberá solicitar la nueva placa a las EICI indicadas en el apartado segundo haciendo constar el equipo y el número de placa del equipo sobre el que se vaya a sustituir la misma.

Las entidades suministradas deberán facilitar la información necesaria a la EICI para que la misma pueda dar respuesta a lo indicado en el apartado segundo.

Quinto

Las placas deberán ser custodiadas en todo momento por la entidad o persona a la que se le hayan suministrado las mismas, las cuales dispondrán de un registro en el que figuren aquellas aún no instaladas así como los extravíos, pérdidas y sustracciones, en su caso. Cualquier extravío, pérdida o sustracción de placas deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente en materia de industria y en el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.

Dicho registro deberá estar a disposición de la autoridad competente, así como las comunicaciones y denuncias relativos a los extravíos, pérdidas y sustracciones, en su caso.

Madrid, a 10 de febrero de 2023.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, M.a Mar Paños Arriba.

(03/3.395/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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