Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2023

Sección 1.4.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-37

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

37
CONVENIO de colaboración de 14 de febrero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del proyecto Econos.

REUNIDOS

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.

D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146 de 21 de junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, D.a Beatriz Fernández Olit con NIF n.o ***3286** Presidenta de la Fundación Economistas sin Fronteras (en adelante EsF), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en calle Gaztambide n.o 50, planta baja, 28015 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia número 545SND y con CIF: G-82316522, actuando en su nombre y representación en virtud de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación en su sesión de 20 de junio de 2022, elevados a escritura pública en fecha 20 de septiembre de 2022, ante el notario de Madrid D. Luis Calatayud Gallego con el número de protocolo 2396, en los términos y condiciones que resultan de dicha escritura.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

El artículo 50 de la Constitución Española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.

La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas, que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del Organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, establece que “el objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que se entienden como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social”.

En este sentido, la Agencia Madrileña de Atención Social, tiene entre los objetivos prioritarios, “aumentar la calidad de vida de los usuarios mediante programas de intervención especializada y promover el envejecimiento activo en los centros de la agencia”, poniendo a disposición de sus usuarios y socios todo tipo de programas, actividades, cursos y talleres que buscan un mayor bienestar y una mayor autonomía de sus usuarios.

Fundación Economistas sin Fronteras es una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad es promover un desarrollo humano sostenible basado en la economía justa, social y solidaria, que ponga en el centro a las personas y el planeta; en definitiva, la sostenibilidad de la vida.

Que entre sus fines estatutarios se encuentra el de reducir la desigualdad y mejorar las condiciones de vida de la población más desfavorecida, en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social tanto por razones de renta y pobreza como por pertenencia a colectivos como las personas de la tercera edad.

Que desde el año 2021 se encuentra desarrollando el proyecto Econos: “Finanzas para mayores”, que tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestros mayores en su relación con el ámbito financiero. Para ello, contempla diversas actividades y herramientas que les permitan alcanzar conocimientos básicos suficientes para poder desenvolverse de manera independiente en el manejo cotidiano de sus finanzas, ganar confianza en sí mismos/as para la toma de decisiones y ser capaces de manejar herramientas con las que realizar sus operaciones a través de la banca online.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica, el Capítulo VI del Título Preliminar, a los convenios de colaboración, y siendo este un convenio entre un Organismo público y un sujeto de derecho privado, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2..c) de la citada Ley le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida Ley.

En virtud de todo ello, se acuerda suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del proyecto Econos, dirigido a los socios de los centros de mayores de la agencia que quieran reducir su exclusión financiera, principalmente generada por sus limitaciones en el uso de herramientas informáticas, unido al creciente cierre de oficinas bancarias ocurrido durante los últimos años.

Las actividades se desarrollarán dentro de un entorno cercano y accesible, concretamente en los centros de mayores.

El proyecto se podrá desarrollar en el conjunto de centros de mayores que figuran en el Anexo I, con el siguiente procedimiento: los centros interesados solicitarán a través de la División de Centros de Mayores la realización del programa que se efectuará atendiendo al número de socios y la disponibilidad de la Fundación.

Cláusula segunda

Descripción de los trabajos

Los talleres son sesiones de 3 horas de duración, donde hay una primera parte teórica y el resto de la sesión son prácticas en el ordenador, para lo que se usarán, en la medida de lo posible, la sala de informática de los centros.

El contenido de los talleres del proyecto Econos “Finanzas para Mayores” es el siguiente:

— Conceptos básicos:

• Cuenta corriente y cuenta de ahorro;;Domiciliación y descubierto.

• IBAN.

• Formas de pago.

• Transferencia y traspaso.

• Tarjetas crédito/débito/prepago.

• Otras formas de pago: Bizum.

— Conceptos básicos banca online:

• Razones por las que utilizar banca online. Ventajas e inconvenientes.

• Normativas.

• Ciberseguridad frente a los fraudes.

• Consejos de seguridad.

• Acciones básicas en la banca online.

• Acceso a la página web del banco.

Los grupos de personas serán como máximo de 10/12 participantes de forma que la formación pueda resultar práctica y personalizada. Es altamente recomendable que dispongan de algún conocimiento básico de informática (como encender el ordenador y utilizar el ratón) para poder maximizar el aprovechamiento de la formación.

Cláusula tercera

Compromisos de las partes

La Fundación Economistas sin Fronteras se compromete a la organización y desarrollo de los distintos talleres formativos, que serán ofrecidos cada año en un número variable, en función de la disponibilidad y recursos de la entidad. La entidad se compromete a designar un interlocutor que realizará las tareas de coordinación con los responsables de la AMAS, que recogerá las firmas de asistencia y un cuestionario de satisfacción anónimo de los asistentes.

La AMAS divulgará e informará entre los socios y profesionales de los centros de mayores seleccionados las actividades previstas, para que puedan inscribirse aquellas personas que de forma voluntaria quieran participar, y propondrá las fechas concretas de realización de las sesiones con un mínimo de dos semanas de antelación.

La AMAS pondrá a disposición de la ejecución del programa, los locales (sala de informática) y el equipamiento necesario en los centros de mayores seleccionados en óptimas condiciones de uso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La AMAS se hará cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones, de los daños que pudieran ocasionarse y de inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo del proyecto.

La Fundación Economistas sin Fronteras, se obliga a hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.

Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena administración y al interés público.

En cada centro de Mayores se nombrará un responsable que realizará las tareas de facilitar el acceso de los usuarios al programa y de realizar el seguimiento diario del proyecto.

En el material de divulgación del proyecto en su web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, previa consulta y autorización del AMAS, se incorporará el logo de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, como entidad colaboradora.

Cláusula cuarta

Medios económicos

La Fundación Economistas sin Fronteras dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula quinta

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

La Fundación Economistas sin Fronteras no tendrá acceso a datos personales, de necesitar alguno, lo hará bajo su responsabilidad y con el consentimiento de los usuarios.

Los participantes al taller suscribirán un documento en que manifieste inequívocamente su voluntad de participar en el proyecto.

Cláusula sexta

Seguimiento

Se constituirá una Comisión de seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Formarán parte de la Comisión:

1. Por parte de la AMAS, el titular de la División de Centros de Mayores y un Técnico de la citada División.

2. Por parte de la Fundación Economistas sin Fronteras formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante legal o persona que designe.

La Comisión será presidida por el titular de la División de Centro de Mayores o persona que designe, y un Técnico de la mencionada División actuará como Secretario.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes y, en cualquier caso, en un mes desde la finalización del programa, levantándose la correspondiente acta.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.

Cláusula séptima

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será dos años adicionales.

Cláusula octava

Modificación del convenio

Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrá proponer la modificación del Convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para completar o ampliar las actividades previstas o las sesiones formativas u otras que se consideren convenientes.

Cláusula novena

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que haya sido resuelto el incumplimiento transcurridos 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.

Cláusula décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso -administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Fundación Economistas sin Fronteras, Beatriz Fernández Olit.

(03/3.234/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-37