Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

El artículo 6, apartado C), queda redactado de la siguiente manera:

C. Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública y sus normas reguladoras.

Períodos:

— Temporada: desde el 15 de abril al 15 de octubre.

— Anual: todo el año.

Tasa del período de temporada:

— 15 euros/metro cuadrado (mesa con sillas la superficie se estima en tres metros cuadrados).

— Para una mesa y sillas se fija la siguiente tasa en función del tipo de calle.

• Zona 1 (regiones devastadas): 60 euros/año.

• Zona 2 (casco): 55 euros/año.

• Zona 3 (polígono industrial): 45 euros/año.

• Zonas 4 y 5 (U. de ejecución “Salto”): 50 euros/año.

• Zona 6 (Los Rosales): 55 euros/año.

— El importe mínimo de la tasa se fija en el valor correspondiente a cinco mesas, es decir:

• Zona 1 (regiones devastadas): 300 euros/año.

• Zona 2 (casco): 275 euros/año.

• Zona 3 (polígono industrial): 225 euros/año.

• Zonas 4 y 5 (U. de ejecución “Salto”): 250 euros/año.

• Zona 6 (Los Rosales): 275 euros/año.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2022, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Brunete, a 13 de febrero de 2023.—El alcalde, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/2.565/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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