Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-62

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

CONTRATACIÓN

62
Piñuécar-Gandullas. Contratación. Licitación

Resolución de Alcaldía número 16, del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, por la que se somete a información pública el proyecto y pliego para la concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de concesión administrativa de uso privativo que se detalla a continuación, se convoca, por plazo de treinta días, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://ayuntamientopiuecargandullas.es

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN EL LOCAL SOCIAL MUNICIPAL

1. Objeto del contrato

El objeto del presente contrato es la prestación de servicio de explotación del Bar-Cafetería en el local social situado en Plaza Mayor, n.o 3, con referencia catastral 9728803VL4492N0001QI, así como la terraza cubierta aneja del municipio de Piñuécar y de propiedad municipal y de naturaleza demanial.

El plano del local y del espacio (terraza cubierta) sujeto a licitación figura en los Anexos de este pliego de prescripciones técnicas.

En este pliego de prescripciones técnicas se contienen las características y especificaciones técnicas del servicio a prestar, así como las obligaciones de las partes en cuanto al desarrollo y ejecución del servicio, siendo de obligado cumplimiento y teniendo carácter contractual.

2. Condiciones de explotación

2.1. Condiciones generales:

— La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o cualquiera de sus prórrogas.

— El cumplimiento fiel y exacto de los términos del contrato, viniendo obligado el contratista a desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa vigente y respetando todas las condiciones técnicas, urbanísticas, sanitarias... establecidas en las disposiciones legales vigentes.

— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo y cuidar el orden en el interior del recinto en todo momento, en las condiciones establecidas.

— El adjudicatario vendrá obligado a mantener el bar, la terraza y sus aledaños en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y estética.

— El adjudicatario, en su caso, deberá proveerse de los permisos necesarios para la explotación del bar y cumpliendo las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Asimismo, será de obligado cumplimiento la normativa en materia de manipulación de alimentos, productos alimenticios y cualquier otra que le sea de aplicación o pudiera serlo durante la prestación de los servicios ligados al contrato.

— El adjudicatario deberá explotar directamente el bar.

— El adjudicatario deberá permitir la inspección por parte de los técnicos municipales de las instalaciones objeto del contrato y proporcionar los antecedentes, informes y datos necesarios para facilitar las mismas.

— Facilitar a la propiedad un número de teléfono móvil de la persona responsable del bar.

— Abono de todos los suministros, impuestos, contribuciones y tasas que origine la explotación, así como los gastos de los anuncios de la licitación. En consecuencia, será de cuenta del contratista el consumo de electricidad y cualquier otro suministro, para lo cual deberá abonar los consumos que le sean repercutidos, tras la lectura de los correspondientes equipos de medida.

— El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material que sea necesario para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario.

— La colocación de carteles de publicidad, así como actividades publicitarias, de propaganda y promoción del bar, deberán contar con la autorización expresa del Ayuntamiento.

— Todas las obras de reparación y/o mantenimiento serán por cuenta del adjudicatario.

2.2. Servir como punto de información turística: El Adjudicatario dispondrá en el local social de información turística del municipio suministrada por parte del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, con el fin de que sea un punto de encuentro para los visitantes del municipio que desean conocer información del municipio.

2.3. Instalaciones y equipamiento:

— La Administración municipal pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble objeto de este contrato. Tras la formalización del contrato y previamente a la puesta en marcha del servicio se extenderá y firmará por ambas partes, un inventario de los enseres, mobiliario o cualquier otro tipo de bien que se entrega por el Ayuntamiento, distinguiéndose los aportados por el adjudicatario. Cualquier variación en el inventario, obra o mejora que se practique en los locales deberá contar con la autorización del Ayuntamiento. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración. El mobiliario y el material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que debe prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento, a cuyos efectos será objeto de revisión por los servicios municipales antes de iniciarse la prestación del servicio, levantándose acta de conformidad, en su caso, a la que se unirá relación inventariada de los elementos aportados por el adjudicatario. El adjudicatario podrá aportar adicionalmente al previsto en el inventario que se adjunta, la vajilla y cuantos útiles, mobiliario, electrodomésticos, etc., considere necesarios para la adecuada prestación del servicio.

— El adjudicatario se obliga a conservar el equipamiento y mobiliario aportado por el Ayuntamiento y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, higiene y seguridad. Asimismo, el adjudicatario está obligado a abonar los desperfectos que se observen en los mismos durante el plazo del contrato, incluidas las averías producidas por el uso normal del equipamiento y mobiliario. El adjudicatario dará conocimiento de las reparaciones a efectuar, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, en el Ayuntamiento. Cuando se trate de reparaciones extraordinarias, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible, quien deberá autorizar previamente la reparación.

— El Ayuntamiento aportará el local al que se hace referencia en la cláusula anterior, con las instalaciones y enseres especificados, sobre las que la persona contratista no tendrá derecho de propiedad alguna y vendrá obligado a su mantenimiento, conservación y funcionamiento adecuados. En todo momento, el adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado el material inventariable corriendo a su cargo las reparaciones o reposiciones correspondientes.

— El adjudicatario deberá completar el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad, tanto en cocina, bar-cafetería, salón comedor y terraza. Además deberá facilitar todos los enseres de batería de cocina, cristalería, vajilla y cubertería, utensilios higiénicos sanitarios y demás aparatos e instalaciones necesarios para el perfecto funcionamiento del servicio bar, tales como cocina, nevera, cafetera, plancha microondas, mesas y sillas, etc… los cuales permanecerá en su propiedad durante la vigencia del contrato y una vez finalizado este, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de su mantenimiento.

— La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que el ayuntamiento pueda entregar al adjudicatario para el desarrollo de la explotación en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que a la terminación del contrato el adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso por parte de la Administración en base a ese contrato, en el plazo máximo de quince días a contar del requerimiento que al efecto se haga, sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente frente a la Administración.

— En los quince días posteriores a la fecha de finalización del periodo de vigencia del contrato, el adjudicatario dejará en perfecto estado de limpieza y de uso el local, las instalaciones y el entorno puesto a disposición del servicio. En cualquier otro caso de resolución del contrato el plazo mencionado se reducirá a cinco días, desde la fecha en que se formalice.

— Se estará a las instrucciones que pueda impartir la Alcaldía en cuanto al buen funcionamiento del servicio.

2.4. Horario:

— El adjudicatario deberá cumplir los horarios de apertura al público que sean fijadas para este tipo de establecimientos por la Comunidad de Madrid, cumpliendo el horario máximo fijado en el artículo 2,b), III de la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, que dispone que con carácter general, no podrán comenzar antes de las 6:00 horas ni finalizar después de las 2:00, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.

— El Bar Social, en todo caso, deberá permanecer abierto ininterrumpidamente desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 23:00 horas los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivo.

En los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, el local estará abierto al público seis días en semana incluyendo los días expuestos anteriormente.

— Dicho horario deberá estar descrito y colocado en lugar visible por el adjudicatario.

— El adjudicatario deberá hacer constar en lugar visible la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad.

— El adjudicatario podrá fijar un día para el descanso semanal que no coincidirá con el fin de semana.

— En cuanto a las temporadas de cierre por descanso del personal, el adjudicatario podrá determinar, previa autorización por parte del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, el cierre de cómo máximo de 15 días naturales a lo largo del año natural, que se podrán disfrutar en los meses de septiembre, octubre, noviembre, enero, febrero y marzo, pero que en ningún caso podrán coincidir con Fiestas Locales, Nacionales y/o eventos organizados por el Ayuntamiento. Para ello, el adjudicatario deberá notificar al Ayuntamiento, con un mes de antelación las fechas propuestas de cierre.

2.5. Tarifas: El contratista estará obligado a comunicar al Ayuntamiento, para su autorización, los listados de tarifas de venta al público de los productos y servicios que ofrezca, así como las variaciones y modificaciones que necesitarán autorización previa del Ayuntamiento. Las tarifas de venta al público de los productos y servicios que ofrezca el adjudicatario deberán ser revisados de forma anual por el Ayuntamiento.

2.6. Servicios ofertados al público:

2.6.1. Calidad: El contratista deberá cumplir la normativa sanitaria y condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa vigente, tanto en lo relativo a la elaboración y manipulación de alimentos, debiendo estar en posesión de cuantas autorizaciones administrativas sean exigibles.

Estarán a disposición de los usuarios del servicio, hojas de reclamación, en las que estos puedan dejar constancia de cualquier queja que consideren oportuna en relación con el servicio prestado, las cuales serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desee formular una reclamación. El adjudicatario realizará el servicio a su riesgo y ventura, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes para esta clase de establecimientos, dictados por las autoridades competentes.

Los servicios mínimos que deberá prestar el bar social serán: cafés, refrescos, desayunos, meriendas y comidas (menús o raciones).

2.6.2. Personal: El personal necesario para la prestación normal del servicio, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. El licitador especificará de forma detallada en su oferta la plantilla de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en el servicio objeto de la contratación.

Todo el personal que preste servicios en el Bar-Cafetería Social deberá disponer del carnet de manipulador de alimentos.

2.6.3. Mobiliario y material: La reparación y eventual reposición posterior correrán por cuenta del adjudicatario, obligándose a conservar en perfecto estado durante el periodo de vigencia del contrato, las instalaciones, equipos, mobiliario y el resto de material.

No podrán realizarse reformas ni añadir elementos a la estructura sin la autorización expresa del Ayuntamiento, así como tampoco podrá, sin autorización, realizar obras en las dependencias del servicio, así como modificación en la ubicación de máquinas, mostradores y demás material inventariable.

En cualquier caso, las obras o modificaciones que se autoricen serán por cuenta del adjudicatario, quedando en beneficio del Ayuntamiento las mejoras introducidas.

2.6.4. Seguridad y limpieza: El adjudicatario deberá velar por la seguridad de los espacios donde se desarrolle la actividad de bar, no respondiendo el Ayuntamiento por los robos, hurtos, actos vandálicos... que se produzcan en el local, así como del mantenimiento en perfecto estado de los equipamientos y el mobiliario. Será responsable de la retirada de los residuos generados por la explotación diariamente a los contenedores ubicados en la vía pública. Los gastos de limpieza y los materiales para llevar a cabo serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá mantener el nivel de higiene que es exigible en cualquier establecimiento de hostelería.

2.6.5. Mantenimiento e instalaciones: Los interiores e instalaciones de servicio como fontanería, puntos de luz, enchufes, pintura, puertas... serán mantenidos en las debidas condiciones por el que resulte adjudicatario de la explotación. El ayuntamiento podrá, durante la vigencia del contrato, realizar inspecciones para comprobar el estado de las instalaciones, tomando las medidas oportunas en caso de negligencia en la actuación del adjudicatario, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Asimismo, el adjudicatario está obligado a abonar los desperfectos que se observen en el plazo del contrato y que excedan del deterioro normal derivado del uso correcto. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, en el Ayuntamiento.

Todos los desperfectos que puedan producirse en el local debido al uso o a cualquier otra causa, serán reparados por cuenta del adjudicatario.

2.7. Permisos, autorizaciones y licencias: El adjudicatario deberá obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones aplicables a la prestación del servicio, debiendo acreditar cuando le sea requerido por el Ayuntamiento, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.

El adjudicatario realizará el servicio a su riesgo y ventura, ateniéndose estrictamente a los reglamentos específicos para esta clase de establecimientos, dictados por las autoridades competentes. En consecuencia, se compromete al cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Español, Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Comercio Minorista de Alimentación (R.D. 381/84); Real Decreto 2207/95 por el que se establecen las normas de Higiene relativas a los productos alimenticios; Real Decreto 202/2000, de Normas relativas a Manipuladores de Alimentos; Real Decreto 3484/2000 de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y demás disposiciones legales aplicables, así como cualquier normativa que sobre la materia se pudiera promulgar durante el periodo de vigente del contrato.

En todo caso antes del inicio de la actividad deberá solicitar en el Ayuntamiento el cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento del Bar Social.

El adjudicatario no podrá destinar las instalaciones a uso distinto del previsto en el presente pliego, ni podrá subcontratar la prestación del servicio, cederlo, subarrendarlo o traspasarlo total o parcialmente, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

2.8. Obligaciones socio-laborales y fiscales: El adjudicatario deberá disponer de un número de personas destinadas a atender adecuadamente el servicio, las cuales dependerán exclusivamente del adjudicatario del contrato, quien ostentará todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal. En ningún caso podrá resultar responsable la Administración contratante de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y del Reglamento de los Servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato, y presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y la planificación de la actividad preventiva, la relación del personal que prestará sus servicios con la documentación relativa a la formación, información de los riesgos y aptitud médica, los TC2 vigentes o, en su caso, documentos de alta en la seguridad social y, en su caso, la capacitación profesional del personal, la relación de equipos de trabajos (con su conformidad a la legislación vigente), y los productos químicos que utilizará (con las correspondientes fichas de seguridad), los procedimientos de trabajo y la acreditación de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores. Los TC2 deberán ser presentados mensualmente, así como la documentación mencionada cuando se incorporen nuevos trabajadores.

La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.

Se establece expresamente la obligación del contratista de efectuar el pago de los salarios a los trabajadores y su retención del IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, dentro de los plazos legalmente establecidos. El Ayuntamiento podrá solicitar al contratista los documentos justificativos de esos pagos cuando considere procedente, siendo causa de resolución del contrato la falta de justificación de los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como aquellas que se dicten en el ámbito municipal.

El contratista deberá presentar anualmente un balance de los ingresos y gastos que le ocasionan la explotación del bar y, si fuera necesario, los justificantes. Este requisito deberá cumplirlo ante el departamento de Intervención de Fondos del Ayuntamiento cuando se cumpla el año y sin previo requerimiento.

2.9. Responsabilidad del adjudicatario: El adjudicatario estará obligado a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con carácter previo al inicio de la actividad, la cual responderá de los daños causados al ayuntamiento y a terceros por el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones objeto del contrato, tanto si se producen directamente por la empresa o por el personal dependiente de ella, por los usuarios y/o terceros con un límite de 300.506,00 euros. Se deberá presentar justificante de pago de la prima y de vigencia del seguro.

Deberá, además suscribir una póliza de seguro a todo riesgo asegurando el contenido (mobiliario y equipamiento) propiedad del adjudicatario. Se deberá presentar justificante del pago de la prima y de vigencia del seguro.

2.10. Derechos del contratista:

1. Utilizar las instalaciones del bar.

2. Reclamar del Ayuntamiento la pacífica posesión de las instalaciones objeto del contrato contra cualquier perturbación de terceros, de hecho, o de derecho.

3. Percibir directamente de los clientes la retribución de los servicios prestados.

4. Participar activamente en la consecución de los objetivos de las instalaciones municipales, de conformidad con lo previsto al efecto en el pliego de prescripciones técnicas.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Cláusula primera. Objeto del contrato y calificación

Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público que tenga las siguientes características:

Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, en el Tomo 675, Libro 15, folio 143.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cláusula segunda. Procedimiento de selección y adjudicación

La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.

Cláusula tercera. Perfil de contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

Cláusula cuarta. Canon

El canon que sirve de base a la licitación se fija en 80 euros, actualizado al índice de precios al consumo, se abonará con una periodicidad mensual.

El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.

Cláusula quinta. Duración

El plazo de utilización del bien de dominio público será de 3 años, pudiéndose prorrogar por otros 2 años más.

Cláusula quinta. Deberes y facultades del concesionario

— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.

— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.

— Gestionar y explotar la actividad.

— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.

— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y en su caso las obras que construyere.

— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

— Respetar la normativa vigente en protección de datos.

— El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

— El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.

— El cumplimiento del pago del canon en los plazos establecidos en el presente pliego.

— El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

— En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas:

a) El contratista realizará la prestación prevista en el contrato con el personal previsto en su oferta de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (vacaciones, licencias, permisos) o de las bajas que se produzcan. En caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de esto al ayuntamiento.

b) El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el Pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal se identificará en la oferta por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.

c) Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas.

d) Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos sociolaborales de sus trabajadores, sin que el ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.

— El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de los trabajos debiendo abonar a su costa todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas.

— Son de cuenta del contratista los impuestos, tasas y precios públicos que se deriven de la celebración del contrato y de otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la legislación vigente que origine la explotación, gastos de formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.

— El contratista será responsable del cumplimiento fiel de los términos del contrato, especialmente de todo aquello que se refiera a las condiciones de explotación.

— Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar el derecho de los particulares a su utilización, así como cuidar el orden interior del recinto en todo momento.

— Deberá indemnizar los daños que se causen a terceros derivados de las operaciones que requiera la prestación del servicio.

— Deberá cumplir las normas vigentes en materia urbanística, higiénico-sanitaria, fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, de integración social de personal con discapacidad y de protección del medio ambiente establecidas en la normativa sectorial, así como cualquier otra que pudiera derivarse del presente pliego o del Pliego de prescripciones técnicas, pudiendo ser estos extremos comprobador en cualquier momento por el ayuntamiento, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidades por este incumplimiento, no generándose en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el contratista. Los TC2 deberán ser presentados mensualmente, así como la documentación mencionada cuando se incorporen nuevos trabajadores.

— El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material necesarios. El pago a proveedores será realizado directamente a cargo del concesionario.

— El adjudicatario vendrá obligado al mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones y sustituciones de equipos, maquinaria, mobiliario, instalaciones del local.

— Deberá mantener en perfecto estado la maquinaria.

— Será a cargo del adjudicatario la limpieza del Bar-Cafetería, instalaciones, mobiliario y equipamiento, manteniéndolo en perfectas condiciones higiénicas y de aspecto, con especial atención a la zona de aseos asignados al servicio de Bar-Cafetería, que deberán estar a disposición de todos los usuarios del Bar. Los aseos deberán permanecer abiertos durante el horario de apertura del Bar Social.

Derechos del contratista:

— Utilizar las instalaciones del Bar-Cafetería.

— Reclamar del Ayuntamiento la pacífica posesión de las instalaciones objeto del contrato contra cualquier perturbación de terceros, de hecho, o de derecho.

— Percibir directamente de los clientes la retribución de los servicios prestados.

— Participar activamente en la consecución de los objetivos de las instalaciones municipales, de conformidad con lo previsto al efecto en el pliego de prescripciones técnicas.

Cláusula sexta. Facultades de la Corporación

— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.

— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.

Cláusula séptima. Reversión

Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 15 días, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Cláusula octava. Acreditación de la aptitud para contratar

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.

1. La capacidad de obrar se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cláusula novena. Presentación de ofertas y documentación administrativa

1.1. Condiciones previas: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

1.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas:

Presentación Manual: Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la insuficiencia de medios que tienen muchos de los sujetos interesados en participar en la concesión, pudiendo presentar las ofertas de manera electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Mayor, 1, en horario de 10:00 a 14:00 h, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

1.3. Información a los licitadores: Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

1.4. Contenido de las proposiciones: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmdos por el licitador, en los que se hará constar la denominación del [sobre] y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo del bien Bar Social Piñuécar. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre “A”: Documentación Administrativa.

— Sobre “B”: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:

[SOBRE] “A”

Documentación administrativa

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación:

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

[SOBRE] “B”

Oferta económica y documentación técnica

a) Oferta económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

Cláusula décima. Garantía provisional

Los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

Cláusula decimoprimera. Criterios de adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Los criterios para la adjudicación del contrato son los siguientes:

1. Criterios de valoración matemática (0-90 puntos).

1.1. Precio de explotación (0-40 puntos): La mayor cantidad económica ofertada a partir del tipo de licitación se valorará con la máxima puntuación establecida para este criterio (40 puntos) y 0 puntos a la oferta que no sobre pase el tipo, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda, proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres directa.

1.2. Disminución de las tarifas incluidas en el Anexo del Pliego Cláusulas Administrativas (hasta 20 puntos):

— Por una disminución media de las tarifas del 5 %: 5 puntos.

— Por una disminución media de las tarifas del 10 %: 10 puntos.

— Por una disminución media de las tarifas del 15 %: 15 puntos.

— Por una disminución media de las tarifas del 20 %: 20 puntos.

1.3. Aportación del menaje necesario para la prestación del servicio del Bar (hasta 20 puntos): Se valorará la aportación del menaje para la prestación del servicio (platos, vasos, tazas, vitrinas refrigeradas…). Este menaje quedará en propiedad del Ayuntamiento una vez finalizada la vigencia del contrato. Se deberá adjuntar por el licitador la relación, definición y valoración económica con presupuestos formalizados ya que no de no aportarse no se otorgarán puntos por este criterio de adjudicación.

1.4. Ampliación del horario mínimo establecido en el Pliego (hasta 10 puntos):

— Por cada hora de ampliación del horario mínimo hasta máximo de 5 puntos, a razón de 2,5 puntos por hora.

— Por cada día de ampliación del horario mínimo hasta máximo de 5 puntos, a razón de 2,5 puntos por día.

El empate se resolverá, mediante la aplicación por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:

— Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en plantilla.

— Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

— Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

— El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente citados.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.

Cláusula decimosegunda. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.

Cláusula decimotercera. Apertura de ofertas

La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente jueves día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los [sobres] “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

Cláusula decimocuarta. Requerimiento de documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

Cláusula decimoquinta. Adjudicación del contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Cláusula decimosexta. Formalización del contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante.

Cláusula decimoséptima. Gastos Exigibles al Adjudicatario

El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.

Cláusula decimoctava. Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de al 10 % del presupuesto del contrato.

Se consideran (leves/graves/muy graves). los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este pliego de cláusulas particulares.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.

Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 15 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.

El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.

Cláusula decimonovena. Extinción de la concesión

La concesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.

i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Cláusula vigésima. Unidad Tramitadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será el Departamento de Secretaría.

Cláusula vigesimoprimera. Confidencialidad y tratamiento de datos

21.1. Confidencialidad: La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

21.2. Tratamiento de Datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

Cláusula vigesimosegundo. Régimen jurídico del contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

En Piñuécar-Gandullas, a 24 de febrero de 2023.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.

(01/3.409/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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