Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230308-69

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte. Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad

Considerándose definitivo el acuerdo de modificación del artículo 30.3 de los estatutos de esta Mancomunidad, acordado en sesión celebrada el 9 de junio de 2022 por el Pleno de la Mancomunidad, ratificado posteriormente por todos los Ayuntamientos mancomunados, se hace público el texto íntegro de los estatutos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SIERRA NORTE

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de ejercer cualquier otro procedimiento que se estime oportuno.

Lozoyuela, a 21 de febrero de 2023.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, Gabriel Ramírez Sanz.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales y finalidad

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.—Los municipios de Alameda del Valle, El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, La Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya del Valle, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, y Villavieja del Lozoya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 35 y ss. del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local artículos 31 a 38 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, y artículos 54 a 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se constituyen en Mancomunidad voluntaria de municipios, con el carácter establecido en el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985 indicada, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Art. 2. Denominación y sede.—La Mancomunidad que se constituye se denominará de “Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte”, si bien con objeto de facilitar su conocimiento y promoción podrán utilizarse la denominación de “MSAU”.

Tiene su sede propia en el municipio de Lozoyuela, su domicilio social y su lugar de reunión, en Plaza de la Constitución, número 1, 28752 Lozoyuela (Madrid).

La sede podrá trasladarse una vez así se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad a cualquiera de los municipios que la comprenden, pudiendo dicho acuerdo ser adoptado por mayoría simple.

Será en Plaza de la Constitución número 1, 28752 Lozoyuela, donde preceptivamente deberán celebrarse las sesiones de sus órganos rectores y donde habrán de adoptarse las resoluciones y acuerdos. No obstante, corresponderá a los órganos rectores, por mayoría simple de sus miembros, el acordar, dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad, a tales efectos los Ayuntamientos vienen obligados a permitir a la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.

Art. 3. Fines y competencias.—1. La Mancomunidad se constituye al objeto de:

a) Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Estudiar y debatir en su seno todos aquellos aspectos de gestión y planificación sobre las materias que ofrece sus servicios, que afecten a los intereses comunes de la sierra norte, y cuestiones que precisen de soluciones basadas en la cooperación intermunicipal.

c) Coordinar desde una perspectiva zonal, la planificación, ejecución y gestión de los servicios públicos que ofrece, en la forma y con las facultades y límites que se establezcan en los convenios que a estos efectos la Mancomunidad pueda suscribir con sus miembros integrantes.

d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya la legislación a las entidades locales.

2. Para la asunción de nuevos servicios y competencias será necesario la conformidad de todos los Ayuntamientos mancomunados por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta, con modificación de estatutos según procedimiento establecido en los mismos.

3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo acerca de su viabilidad.

4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 4. Capacidad jurídica.—La Mancomunidad, como entidad local reconocida por la Ley, ejercerá, dentro de su competencia, cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II

Órganos de Gobierno y atribuciones

Art. 5. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Los órganos de Gobierno son:

1. El Pleno de la Mancomunidad.

2. La Junta de Gobierno Local.

3. El presidente.

4. El vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.

5. Comisión de Cuentas.

Podrán crearse igualmente cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

Art. 6. El Pleno de la Mancomunidad.—1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de las entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos plenos, el número de vocales correspondientes a cada uno de los municipios vendrá determinado en función del número de habitantes de los mismos, a razón de un vocal por cada 1.000 habitantes y/o fracción.

2. Todos los miembros tendrán voz y voto en las sesiones de las mismas.

3. Las entidades nombrarán a su vez un vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4. El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas corporaciones.

5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de concejal, cuando así lo acuerde el pleno del Ayuntamiento representado, o por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la pérdida de la condición de concejal, en todos estos supuestos el pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

Art. 7. Designación de representantes y plazo.—1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados se nombrarán los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma en el plazo de diez días.

2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su presidente. En el caso que el presidente no fuese reelegido en las elecciones locales en su Ayuntamiento o no se presentara a las mismas, ocuparía su cargo como presidente en funciones el que hubiera sido elegido en dicho Ayuntamiento, hasta la sesión constitutiva del Pleno. El mismo criterio regirá para el resto de órganos de Gobierno.

3. La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 15.4 de estos estatutos.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Art. 8. Competencias y atribuciones del Pleno.—Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos y las cuentas de la Mancomunidad.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) Asignar delegaciones al presidente y a la Junta de Gobierno Local.

d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

e) Aprobar la modificación o reforma de los estatutos.

f) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

g) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

h) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

i) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

j) Aprobar la adhesión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

k) Tomar cuenta de las separaciones voluntarias de los miembros de la Mancomunidad y aprobar las separaciones por sanción.

l) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

m) Determinar la forma de gestionar los servicios.

n) Elegir y destituir al presidente.

o) Fijar y aprobar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 22 de este estatuto. Así como las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del Ayuntamiento.

Art. 9. Nombramiento del presidente.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad en la sesión constitutiva, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de estos.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará dentro de las siguientes veinticuatro horas, una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4. Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del alcalde.

Art. 10. Vicepresidente o vicepresidentes.—El Pleno de la Mancomunidad nombrará en su sesión constitutiva y al inicio de cada legislatura, de entre sus miembros, a un vicepresidente, el cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que expresamente le sean delegadas por el presidente.

La elección o destitución del vicepresidente se atendrá a lo dispuesto en el artículo 9.1 de los presentes estatutos.

Art. 11. Tesorero.—Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional propios de la Mancomunidad o por otros funcionarios con habilitación de carácter nacional de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de no existir puesto o puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad deberá tramitar la exención de la obligación de mantener dichos puestos. Una vez tramitada la correspondiente exención, las funciones reservadas se desempeñarán de conformidad con la normativa aplicable.

La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, Tesorería y recaudación, se desempeñarán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Art. 12. Competencias y atribuciones del presidente.—1. Corresponde al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el alcalde.

i) Representar a la Mancomunidad.

j) Suscribir escrituras y documentos, debidamente facultados por el Pleno de la Mancomunidad.

k) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

l) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

m) Acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción de las cantidades adeudadas por aquellos municipios mancomunados que se retrasaran en el pago de las cuotas.

Así como todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal, dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad, así como el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

Art. 13. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará formada por el presidente, el vicepresidente y cuatro vocales elegidos por el Pleno de la Mancomunidad, de entre sus miembros, en su sesión constitutiva o al comienzo de cada legislatura.

2. La elección de los vocales se efectuará mediante el sistema de candidaturas abiertas, resultando electos los cuatro miembros del Pleno que obtengan mayor número de sufragios. En caso de empate, se implique a un número mayor de electos que vocales de la Junta de Gobierno, se producirá una nueva votación entre los candidatos empatados y resultará elegido el que obtenga mayoría de los votos emitidos, hasta completar el número de vocales que componen la Junta de Gobierno Local.

3. La destitución de un vocal de la Junta de Gobierno Local requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.

4. La cobertura de las vacantes producidas, por cualquier causa contemplada en la normativa vigente entre los vocales de la Junta de Gobierno se efectuará por el método establecido en el apartado 2 del presente artículo.

5. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia y asesoramiento al presidente de la Mancomunidad en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mancomunidad.

c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.

d) Las atribuciones que el presidente u otro órgano de la Mancomunidad le deleguen, o que le atribuyan las Leyes.

6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple, salvo reserva legal de mayoría cualificada de cualquier tipo.

7. El tesorero no podrá formar parte de este órgano cuando, en aplicación de la normativa aplicable en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto deba ser desempeñado por funcionario propio o con habilitación de carácter nacional.

Art. 14. Comisión de Cuentas.—Será obligatoria la constitución de la Comisión de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Capítulo III

Funcionamiento y régimen jurídico

Art. 15. Régimen de sesiones del Pleno.—1. El funcionamiento del Pleno de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las entidades locales en la legislación vigente de régimen local.

2. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y sesiones extraordinarias.

3. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de este límite, corresponde al Pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

4. Las sesiones del Pleno han de convocarse de conformidad con la normativa de régimen local. En la citación se hará constar el orden del día.

5. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

6. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 16. Sistemas de acuerdos.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Elección y destitución del presidente.

b) Propuesta de modificación o ampliación de los estatutos.

c) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

d) Determinación de la forma de gestión del servicio.

e) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 22 de los estatutos.

f) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por esta.

g) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes estatutos o en la Legislación de Régimen Local aplicable.

Art. 17. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno de administración de la misma.

Capítulo IV

Medios personales

Art. 18. Habilitados nacionales. Secretaría-Intervención.—1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional propios de la Mancomunidad o por otros funcionarios con habilitación de carácter nacional de acuerdo con la normativa aplicable.

2. En el caso de no existir puesto o puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad deberá tramitar la exención de la obligación de mantener dichos puestos.

3. Una ver tramitada la correspondiente exención, las funciones reservadas se desempeñarán de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 19. El resto de personal.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral.

2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 20. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados.

Art. 21. Ordenanzas fiscales.—1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Art. 22. Aportaciones económicas.—1. Las aportaciones de municipios mancomunados se fijarán por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros debiéndose establecer una cuota obligatoria para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad; esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, utilicen o no sus servicios.

2. El Pleno podrá acordar a su vez con los requisitos establecidos en el apartado anterior el establecimiento de cuotas extraordinarias, en los siguientes supuestos:

— Para hacer frente a gastos extraordinarios que por cualquier circunstancia no prevista se produjeran y requiriesen de la aprobación de dicha cuota para poder ser sufragados. Esta cuota habrá de ser satisfecha por todos los municipios integrantes de la Mancomunidad en los términos establecidos en el apartado anterior.

— Para hacer frente tanto a gastos de instalación y generales de cada servicio que se preste por la Mancomunidad como a gastos derivados de la ampliación y mejora sensible de estos. Estas cuotas extraordinarias habrán de ser satisfechas por los Ayuntamientos que participen en los mismos en proporción al número de habitantes, con independencia de que el Pleno de la Mancomunidad establezca, si así lo aprueba por la mayoría absoluta legal de sus miembros, un factor corrector para establecer las aportaciones de los municipios.

Art. 23. Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

Art. 24. Forma y plazo de los pagos.—Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de estas aportaciones, la Mancomunidad, a propuesta del presidente podrá acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción de las cantidades adeudadas, pudiendo adoptar la suspensión del servicio prestado hasta el pago de las cuantías debidas.

Art. 25. Presupuesto.—1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjuntamente y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Art. 26. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal.

3. No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Capítulo VI

Vigencia. Modificación de los estatutos y disolución

Art. 27. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 28. Modificación de estatutos.—1. La modificación de los estatutos se acomodará, con carácter general, al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación, debiéndose observar los siguientes trámites:

a) Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.

b) Información pública por el plazo de un mes, remitiéndose la misma a la Consejería competente en materia de régimen local para que realice las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

c) Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

e) En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

f) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea Vecinal, en el plazo de un mes.

g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Consejería competente en materia de régimen local el texto definitivo de la modificación y certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los registros correspondientes.

h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definitorias de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iníciales, podrá ser suficiente para llevar a cabo la modificación:

a) El acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad.

b) La ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.

Art. 29. Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de servicios objeto de la misma por el Estado o por la Comunidad de Madrid.

Art. 30. Procedimiento de disolución.—1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La comisión, en término no superior a tres meses, hará inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en una entidad local de la Sierra Norte, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

Capítulo VII

Adhesión y separación de los municipios

Art. 31. Incorporación de nuevos miembros.—1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.

c) Trámite de Información Pública.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el artículo 22, prorrateándose los trimestres naturales de fecha de incorporación.

3. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Art. 32. Separación voluntaria.—La separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación siendo necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en el Pleno de la misma

b) El Pleno de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tome cuenta de la separación del municipio solicitante y acuerde la correspondiente modificación de los estatutos, dando cuenta al resto de los municipios integrantes.

c) Que se encuentren al corriente del pago de sus aportaciones.

d) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Art. 33. Separación por sanción.—El Pleno de la Mancomunidad, con el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales presentes y que en todo caso han de representar la mayoría absoluta del número legal de miembros, podrá acordar la separación, como sanción, de cualquier municipio miembro, cuando durante un período de tiempo superior a un año incumpla sus obligaciones económicas, o cualesquiera otras que perjudiquen el buen funcionamiento de la Mancomunidad.

En estos casos el municipio separado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas pendientes y deudas contraídas por la Mancomunidad a su cargo, así como los gastos derivados del retraso en el pago conforme el artículo 24 de los presentes estatutos.

Art. 34. Liquidación por separación.—1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 30.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Los registros de las diversas entidades locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

Segunda.—Los presentes estatutos entraran en vigor a partir de la fecha en que se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—En lo no previsto por los presentes estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las entidades locales.

Lozoyuela, a 21 de febrero de 2023.—El secretario-interventor de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, Eugenio Miñón Marquina.

(03/3.435/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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