Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas aspirantes excluidas en las citadas pruebas y la de personas aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, en su caso, documentación acreditativa de la adaptación requerida.

Mediante Orden 474/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en las bases quinta y sexta de la aludida Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

HA RESUELTO

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites del Punto de Acceso General electrónico de la Comunidad de Madrid, al cual se puede acceder desde el siguiente enlace:

https://tramita.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&est...

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnico-man...

Segundo

Publicar, como Anexos I y II a esta Resolución, respectivamente, la relación provisional de personas aspirantes excluidas en el mencionado proceso selectivo, y la de personas aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación, en este último supuesto, de si deben aportar, en su caso, documentación acreditativa de la/s adaptación/es pretendida/s.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la base quinta y en el apartado segundo de la base sexta de la reseñada Orden 474/2021, de 13 de octubre, las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al señalado proceso.

Cuarto

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnico-man... , en la sección “Listados de admitidos y excluidos”, o de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con lo determinado en el punto primero de este apartado cuarto.

Para ello, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario, en el proceso de envío a registro.

3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la/s causa/s de exclusión que les resulte/n aplicable/s, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que sea necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que tengan que acreditar la adaptación solicitada, habrá de especificarse en el apartado quinto del formulario, relativo a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.

Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación solicitada, habrán de adjuntar copia del dictamen técnico facultativo y/o del informe técnico de tiempos y medios, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, y, en el caso de aspirantes que no tengan la consideración de persona con discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:

a) Necesidad de las adaptaciones solicitadas.

b) Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la prueba concreta, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, etc.).

En el supuesto de que la adaptación pretendida consista en un tiempo adicional para la realización de dicha prueba, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Aquellas personas aspirantes que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas habrán de marcar la causa identificada con el código “A” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 474/2021, de 13 de octubre.

Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones pertinentes en el plazo y forma establecidos, o si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos correspondientes, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas aspirantes excluidas del proceso de referencia.

En el caso de aquellas personas aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s, la no presentación de la documentación requerida en el plazo habilitado a tal efecto, dará lugar a que se les tenga por desistidas de su petición de adaptación.

En Madrid, a 24 de febrero de 2023.—La Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección (por delegación de firma de la Directora General de Función Pública, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), Emilia Álvarez Tornero.

(03/3.532/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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