Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-26

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, vino a instaurar un nuevo modelo cameral en España. Este nuevo modelo cameral se implantó en la Comunidad de Madrid mediante la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Como en la transición de un modelo cameral a otro, la Ley 4/2014, de 1 de abril, prorrogó los mandatos de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de España, hasta la celebración de las nuevas elecciones para la renovación de los mismos, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, estableció que la Cámara debía presentar su Reglamento de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de comercio interior para su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. Reglamento de Régimen Interior que fue aprobado mediante la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Una vez celebradas las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y consolidado el nuevo modelo cameral, fue aprobado el Decreto 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, adaptado a la nueva realidad cameral.

El Decreto 7/2022, de 2 de marzo, vino a desarrollar aspectos procedimentales y organizativos, especialmente en cuanto al régimen electoral y presupuestario, con el fin de adaptarlos a la nueva realidad cameral que vino a implantar la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Con el Reglamento de Régimen Interior presentado para su aprobación, se pretende adecuar sus normas de funcionamiento al nuevo marco normativo, contribuyendo así al logro de determinados fines como son: un aumento en la fluidez de la relación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid con la Administración Madrileña; dotar de mayor agilidad a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en su actuación y desarrollo de actividades; incrementar la seguridad jurídica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, especialmente, en su funcionamiento; y aumentar la transparencia en los ámbitos de actuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, al disponer de un Reglamento de Régimen Interior moderno y adecuado al nuevo marco jurídico.

Por todo ello, el marco jurídico se completa con la presentación, para su aprobación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del nuevo Reglamento de Régimen Interior, adaptado tanto a la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, como al Decreto 7/2022, de 2 de marzo.

Tras ser aprobado por el Comité Ejecutivo el día 31 de enero de 2023, el Pleno de la Corporación aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en la sesión plenaria celebrada el 31 de enero de 2023.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentó con fecha 1 de febrero de 2023, para su aprobación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el texto definitivo del Reglamento de Régimen Interior, así como certificación del Secretario General de la Cámara sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cámara.

En este sentido, el artículo 16 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, dispone que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá su propio reglamento interior, elaborado o modificado a propuesta del Pleno, adoptado por mayoría simple y aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de comercio. En el reglamento constará entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen de personal al servicio de la Cámara.

Y, de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y especial aplicación,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que se adjunta como Anexo.

Segundo

Disponer su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Derogar la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de febrero de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. Orden de 3 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), modificada por Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID

Reglamento de Régimen Interior

Capítulo I

Naturaleza y finalidad

Artículo 1

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, por lo que goza de autonomía institucional.

Artículo 2

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es continuadora o sucesora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que fuera creada por la fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio y de la Industria de Madrid, en virtud de la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de febrero de 1970, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 53, del día 3 de marzo de 1970, y continuadora en consecuencia de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid, fundada en 11 de junio de 1887 y de la que aquellas dos Corporaciones procedían cuando se separaron en 1912.

Artículo 3

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan estas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial, la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Funciones

Artículo 4

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones de carácter público-administrativo, contempladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Asimismo, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las funciones público-administrativas, enumeradas en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Además de las funciones de carácter público-administrativo señaladas en el artículo anterior, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, entre otras, las siguientes:

a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

b) Desempeñar las actividades previstas en la legislación concursal que permitan auxiliar a los empresarios en materia concursal.

c) Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la intermediación en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

d) Promover o desarrollar instrumentos que faciliten el acceso por las empresas a sistemas de compensación de facturas.

e) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

f) Desempeñar funciones y actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

g) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.

h) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

i) Promover o llevar, además de los Censos regulados en el Capítulo IV de este Reglamento, otros Censos o Registros no públicos, para la confección de catálogos, guías, ficheros de empresas, marcas, y artículos, o para el estudio y confección de estadísticas o relativos a determinadas actividades o sectores, relacionados con el comercio, la industria y servicios en la Comunidad de Madrid, y para su debida explotación, así como promover o llevar un registro de firmas de las empresas madrileñas, donde puedan figurar además las de los directores, representantes y apoderados de las mismas, y extendiendo al efecto las certificaciones correspondientes. Con respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, a esta información únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la normativa de protección de datos personales.

j) Promover y organizar exposiciones, certámenes o museos de carácter técnico, empresarial o de interés cultural.

k) Participar en la ejecución del control metrológico del Estado mediante la realización de procesos de evaluación de la conformidad, de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de instrumentos de medida con regulación metrológica específica, así como en el ejercicio de las actividades relacionadas con el análisis y contraste de la calidad de los productos fabricados con metales preciosos, debiendo contar, para ello, con las autorizaciones y habilitaciones previstas en la normativa vigente en materia de metrología y de objetos fabricados con metales preciosos.

Las actividades de carácter privado se podrán llevar a cabo directamente por la Cámara o por empresas en las que ejerza el control societario.

Capítulo III

Ámbito territorial y domicilio

Artículo 6

El ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid comprende toda la Comunidad de Madrid.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene su domicilio corporativo o social en la ciudad de Madrid.

Los órganos de gobierno podrán celebrar reuniones presenciales, en cualquier lugar de la Comunidad de Madrid, y/o telemáticas, según se determine en cada caso.

Capítulo IV

Adscripción y Censos

Artículo 7

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

Artículo 8

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo Público de Empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, y de servicios con domicilio en la Comunidad de Madrid, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

Para la elaboración del Censo Público de Empresas, las administraciones tributarias competentes, facilitarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Esta información se empleará para la elaboración del Censo Público de Empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la legislación vigente atribuye a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como para la elaboración del Censo Electoral.

El Censo Público de Empresas previsto en el presente precepto comprenderá todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, y de servicios domiciliadas en la Comunidad de Madrid, sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya según matrícula cerrada al 31 de diciembre de cada año.

El Censo Público de Empresas, una vez confeccionado, y aprobado por el Pleno, se pondrá a disposición pública, a través de la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en la forma que corresponda, por el período de un mes, a fin de que se puedan efectuar posibles reclamaciones.

Artículo 9

El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Artículo 10

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo de las empresas de aportación voluntaria a la Cámara, y que se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.

Capítulo V

Órganos de Gobierno

Artículo 11

Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

El Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio será convocado a todas las reuniones del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones, pudiendo delegar su asistencia.

SECCIÓN PRIMERA

Pleno

Artículo 12

El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, y se compone de (60) Vocales, determinados en los tres grupos, que establece el artículo 9.1 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre. Dichos Vocales recibirán la denominación de Vocales Titulares.

Los miembros del Pleno están sujetos a las normas éticas y a los Códigos de Buenas Prácticas vigentes, en cada momento, en la Cámara y deben actuar con la debida diligencia en favor de los intereses de la Cámara, lo cual implica prevenir los conflictos de interés, estando obligados a informar sobre los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones. Todos los miembros del Pleno están sujetos a un deber de discreción y respeto a la confidencialidad de la información y de la documentación de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y en las reuniones en las que participen.

Operará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 58 del Decreto 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 13

En la sesión correspondiente convocada al efecto, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre los Vocales Titulares del Pleno, del Presidente y demás Vocales del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos Vocales Titulares de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario, el Secretario General de la Cámara.

Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamente la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Vocales. Las propuestas de candidatos se presentarán en la misma sesión ante la Mesa Electoral, resultando elegidas por mayoría simple.

Las propuestas de candidatos para la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo deberán contar con la firma de al menos ocho Vocales Titulares de Pleno. Ningún Vocal podrá firmar para el mismo cargo más de una propuesta de candidato.

La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, en el mismo acto, la Mesa Electoral levantará y aprobará la correspondiente acta en la que se harán constar las incidencias, en su caso, del acto, el resultado de la votación y las posibles reclamaciones que se pudieran formular, remitiéndose seguidamente una copia del acta, por mediación del Secretario General de la Cámara, a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las posibles incidencias planteadas.

Resueltas las incidencias, si las hubiere, dicha Consejería podrá disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los nombres del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los Vocales Titulares, y, en su caso, posteriores modificaciones o sustituciones en los mismos.

Artículo 14

Las vacantes producidas en los Vocales Titulares a que se refiere el artículo 9.1.a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por cualquiera de las causas de pérdida de la condición de Miembro del Pleno contempladas en la normativa vigente, una vez declarada la vacante por el Pleno, y comunicada esta circunstancia por el Secretario General a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, se proveerán mediante su sustitución por el siguiente candidato más votado en el proceso electoral correspondiente dentro de su igual grupo y, en su caso, igual categoría, o a falta de ello, dentro de otra posible categoría del mismo grupo, y todo ello de forma sucesiva en caso de ausencia o renuncia de alguno de ellos. A falta de lo anterior, así como en los casos de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara, y si fuera igual, mediante sorteo. En los casos de igual antigüedad, o de ausencia de otros siguientes candidatos, se proveerá igualmente mediante sorteo.

Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

Artículo 15

Si la vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por el Pleno, la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, para su provisión, mediante nueva propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, en la forma prevista en la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 16

Si la vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por el Pleno, la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, y será cubierta por nueva designación por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Censo a que se hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento, en el plazo y en la forma prevista en la normativa reglamentaria correspondiente. Además de las causas legalmente establecidas, dichos Vocales perderán su condición por falta de pago de su respectiva aportación económica voluntaria o por modificación de las circunstancias que motivaron su elección.

Artículo 17

Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante determinada en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el respectivo procedimiento establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.

Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 18

1. Sin perjuicio de las funciones previstas por el ordenamiento jurídico, corresponden especialmente al Pleno las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

b) Declarar las vacantes producidas por la pérdida de la condición de Vocal Titular del Pleno, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe, y cubrir dichas vacantes, dentro del mes siguiente de producirse aquellas, en la forma dispuesta por este Reglamento.

c) Nombrar y cesar o separar, a propuesta del Presidente, a las personas de reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara, a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y que recibirán el nombre de Vocales Cooperadores, a los que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento.

d) Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo y nombrar el presidente de cada una de ellas, a propuesta del Comité Ejecutivo.

e) Modificar, total o parcialmente, el Reglamento de Régimen Interior, y proponer su aprobación definitiva por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio.

f) Aprobar el Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, y el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y proponer a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid la aprobación de los mismos.

h) Aprobar la Memoria de actividades.

i) Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente y del Comité Ejecutivo.

j) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario General.

k) Nombrar y cesar al Director-Gerente.

l) Aprobar y modificar, en su caso, las normas reguladoras de las instituciones de la Cámara en materia de arbitraje y mediación.

m) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

n) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.

o) Adoptar acuerdos sobre adquisición y sobre disposición o enajenación de bienes inmuebles.

p) Adoptar actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un importe igual o superior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.

q) Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier fin que se quiera celebrar exceda del 25 por 100 del presupuesto ordinario de la Cámara.

r) Conceder el título de Presidente de Honor a quienes lo hayan sido de la Cámara y a otras personalidades eminentes de la sociedad y comunidad empresarial.

s) Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.

2. El Pleno de la Cámara podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en el Secretario General.

No podrán delegarse por el Pleno de la Cámara las atribuciones que impliquen el ejercicio concreto de funciones de carácter público-administrativo, ni la aprobación de los presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.

Reuniones del Pleno

Artículo 19

El Pleno celebrará, como mínimo, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar un máximo de 7 sesiones ordinarias. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de los Vocales Titulares del Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.

La Cámara trasladará a los Vocales Titulares y Vocales Cooperadores, con carácter orientativo e informativo, las fechas de las sesiones ordinarias, con al menos quince días naturales de antelación, sin perjuicio de los cambios que pudiera aconsejar la buena marcha de la Cámara.

Podrán participar en el Pleno, en calidad de Vocales Cooperadores, con voz, pero sin voto como se indica en el artículo 46 de este Reglamento, a propuesta del Presidente, otras empresas, empresarios o entidades, en los términos que señala dicho precepto.

Asimismo, el Presidente podrá invitar al Pleno a personas o representantes de entidades que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la sesión, que participarán con voz, pero sin voto.

Las reuniones del Pleno se celebrarán mediante conferencias telemáticas y/o de manera presencial, según se determine en cada caso.

Artículo 20

El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus sesenta Vocales Titulares. De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá quedar constituido, siempre que asistan, como mínimo, un tercio de sus componentes.

Artículo 21

De no poder constituirse válidamente el Pleno, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de especial urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera reunión que este celebre.

Artículo 22

El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro de este en los casos señaladas en el artículo 14 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre. Además, también se perderá la condición de miembro del Pleno en caso de que cambien las condiciones que motivaron su propuesta como vocales.

Artículo 23

Las sesiones ordinarias se convocarán con siete días naturales, al menos, de antelación, y las extraordinarias con dos días hábiles, todo ello salvo en situaciones de urgencia.

La convocatoria contendrá con carácter general, el orden del día, y el borrador del acta anterior en su caso, en cuanto todo ello sea posible. La convocatoria será firmada por el Secretario General. La convocatoria se realizará con carácter general por medios electrónicos.

Artículo 24

La documentación básica de las reuniones del Pleno se pondrá, con la convocatoria, a disposición de los Vocales Titulares del Pleno, en la Secretaría General, para su información y consideración.

Artículo 25

En general, el orden de las sesiones del Pleno será el siguiente:

1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, y si hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo caso, se manifestará por los Vocales Titulares su conformidad o reparos.

2. A continuación, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión, dirigiendo la misma el Presidente, que dará a las cuestiones la amplitud que estime más adecuada para el debate.

3. Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de posibles ruegos y preguntas, pudiéndose formular por los Vocales Titulares del Pleno y los Vocales Cooperadores, de palabra, lo que estimen conveniente, y sin que ello pueda provocar acuerdo del Pleno en aquellos asuntos que sean de la previa competencia del Comité Ejecutivo, salvo que así se acuerde por unanimidad.

Artículo 26

El Presidente levantará la sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.

Por acuerdo del Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión, para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Acuerdos y votaciones del Pleno

Artículo 27

Salvo en los casos en que este Reglamento disponga otra cosa, el Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los Vocales Titulares presentes en el momento de la votación. No obstante lo anterior, en el caso de que el Pleno se hubiera constituido en segunda convocatoria, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus Vocales Titulares presentes.

En los casos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28

Las votaciones, salvo que el acuerdo se adopte por aclamación, podrán realizarse de las siguientes formas:

a) A mano alzada, que será la votación ordinaria, anunciándose, por el Secretario General, en cada caso, su resultado.

b) Nominales, cuando lo pidan al menos cinco Vocales Titulares del Pleno. La votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los Vocales Titulares del Pleno de la Cámara y contestando estos desde su asiento y por el orden en que sean llamados “sí” o “no”, según su voto sea de aprobación o desaprobación.

c) Nominales secretas, por papeletas, cuando así se acuerde por mayoría de los Vocales Titulares presentes, o así lo establezca el Reglamento.

Artículo 29

Los Vocales Titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse de la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el resultado. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente.

Artículo 30

La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean públicas.

Acta del Pleno

Artículo 31

El Secretario General levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo su custodia y archivo al Secretario General. El Secretario General hará constar en el acta las excusas de asistencia de Vocales Titulares del Pleno y Vocales Cooperadores recibidas.

SECCIÓN SEGUNDA

Comité Ejecutivo

Artículo 32

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Tesorero y cinco Vocales, elegidos entre los Vocales Titulares del Pleno, en la forma establecida en el artículo 13 de este Reglamento.

Actuará de Secretario, con voz consultiva, pero sin voto, el Secretario General de la Corporación.

Asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Director-Gerente de la Corporación.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mediante conferencias telemáticas y/o de manera presencial, según se determine en cada caso.

Artículo 33

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quien, de entre sus Vocales, actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 34

Serán causas de pérdida de la condición de Presidente y Vocal del Comité Ejecutivo las señaladas en el artículo 14 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

En particular, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo cesarán por acuerdo del Pleno, adoptado por acuerdo de las dos terceras partes de los Vocales Titulares presentes en la reunión, y a propuesta por escrito de al menos la tercera parte de sus Vocales Titulares.

La persona elegida para ocupar vacantes en el Pleno, Comité Ejecutivo o en la Presidencia lo será solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante respectiva.

Artículo 35

Producida una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta por el Pleno en la forma que establece este Reglamento. Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el quórum exigido, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas vacantes.

Artículo 36

1. Especialmente corresponde al Comité Ejecutivo:

a) Dirigir con carácter general las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones y actividades reconocidas en la legislación vigente, encomendando al Director-Gerente y al Secretario General, a través de los servicios que dirigen, su desarrollo y ejercicio.

b) Ejercitar las funciones que el Pleno le pueda delegar, excepto las indelegables.

c) Establecer, a propuesta del Director-Gerente, los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa.

d) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.

e) Aprobar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

f) Proponer al Pleno la aprobación y modificación del procedimiento de contratación de la Cámara y de venta de inmuebles.

g) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que no lleven aparejados compromisos de gasto, o bien que estuvieran consignados presupuestariamente.

h) Proponer al Pleno la suscripción de acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.

i) Proponer al Pleno la adquisición y disposición o enajenación de bienes inmuebles.

j) Adoptar acuerdos sobre actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un importe inferior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.

k) Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier fin que se quiera celebrar no exceda del 25 por 100 del presupuesto ordinario de la Cámara.

l) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno.

m) Proponer al Pleno la creación y establecimiento de las bases de concesión de los premios, diplomas y distinciones que estime conveniente para reconocer méritos y cualidades relevantes, en relación con la economía española en general y, en particular, a la industria, comercio y servicios madrileños.

n) Proponer al Pleno la designación de los representantes de la Cámara en las entidades públicas o privadas en que pudiera tener representación o participación.

o) Proponer al Pleno la creación de los Censos o Registros no públicos, a que se refiere el artículo 5.i) de este Reglamento, y aprobar y modificar sus bases o disposiciones reguladoras.

p) Determinar quién de entre sus Vocalías actuará de suplente del Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.

q) Crear, modificar y suprimir Comités Internos en materias específicas y aprobar Normas de funcionamiento.

r) Actuar como órgano de contratación de acuerdo con la normativa interna de contratación de la Cámara

s) Adoptar, los acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, autoridad administrativa o ante instituciones arbitrales.

t) Ejercer aquellas funciones cuya competencia no se encuentre reservada al Pleno ni a ningún otro órgano de la Cámara de Comercio de Madrid.

u) Cualquier otra función que le encomiende el Pleno.

2. El Comité Ejecutivo podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Director-Gerente y en el Secretario General. La delegación, en todo caso, comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.

Artículo 37

El Comité Ejecutivo celebrará sesión ordinaria, como mínimo, 6 veces al año y, como máximo 11 veces al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias requiera el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 38

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que este pueda o no constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. El Comité Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración.

Será válida la reunión del Comité Ejecutivo sin necesidad de previa convocatoria, cuando estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad celebrar sesión.

La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo será obligatoria para sus miembros, siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, sobre la falta de asistencia injustificada.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de asistencia. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 39

Las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo serán convocadas, al menos, con cinco días naturales de antelación, y las extraordinarias, con dos días hábiles, salvo en casos de urgencia. La convocatoria se realizará con carácter general por medios electrónicos.

Artículo 40

El Orden del Día se fijará por el Presidente, con expresión de los asuntos que hayan de debatirse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto pudieran formular los miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria contendrá con carácter general, el orden del día, y el borrador de acta anterior en su caso, en cuanto todo ello sea posible.

La convocatoria será firmada por el Secretario General. Necesariamente deberán incluirse en el orden del día los asuntos que soliciten al menos cuatro miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria se realizará, con carácter general, por medios electrónicos.

Artículo 41

Con anterioridad a la celebración de las sesiones, y junto con la convocatoria y orden del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en aquel, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.

Artículo 42

Las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Presidente y el Secretario General, correspondiendo su custodia y archivo al Secretario General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las actas del Pleno.

Artículo 43

Los acuerdos se adoptarán por mayoría y las votaciones solo se efectuarán por papeletas, cuando se acuerde así por mayoría.

SECCIÓN TERCERA

Presidente

Artículo 44

El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos, disponiendo cuanto considere conveniente, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.

Especialmente corresponde al Presidente:

1. Asumir y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales.

2. Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los demás órganos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.

3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la Cámara propuesto por la Dirección y la Secretaría General, y dirigir y encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas competencias.

4. Ostentar con carácter general la representación de la Cámara ante cualesquiera entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36.1.j) y 52.2 de este Reglamento.

5. Firmar con el Director-Gerente la correspondencia oficial de la Cámara, y con el Secretario General las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo, así como con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.

6. Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse, e informarse por el Director-Gerente y el Secretario General, de la correspondencia oficial dando instrucciones a estos para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomar las medidas que tenga por conveniente a este respecto.

7. Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, dando al efecto las indicaciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.

8. Formar parte del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

9. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, y en caso de urgencia e interés de la Cámara, dictar cuantas resoluciones y medidas estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Cámara, así como la suscripción de convenios o contratos, la interposición de recursos y el ejercicio de acciones, sin perjuicio de su información y/o ratificación, si correspondiera por razón de su competencia, por el órgano de gobierno correspondiente.

10. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades y atribuciones concretas y determinadas en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en Secretario General. Asimismo, podrá delegar su representación, con carácter permanente o accidental, en cualquiera de los anteriores o en el Vocal Titular de la Cámara que tenga por conveniente.

Artículo 45

Los Vicepresidentes Primero y Segundo sustituirán por su orden al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de este, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.

Capítulo VI

Vocales Cooperadores y Comisiones Consultivas

Artículo 46

El Presidente propondrá a los Vocales Titulares del Pleno a que refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, una lista de personas de reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, hasta 13 vocalías, que podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.

Los Vocales a que se refiere el párrafo anterior tendrán la denominación de Vocales Cooperadores, y podrán asistir a las comisiones consultivas que pudieran existir en la Cámara, y representar a esta en otras instituciones.

Los Vocales Cooperadores deberán tomar posesión de dicha condición, ante la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de un mes desde la fecha de su elección por el Pleno, entregándosele la pertinente credencial.

El mandato de los Vocales Cooperadores coincidirá con el de los Vocales Titulares del Pleno.

Se perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas previstas legalmente con relación a los Vocales Titulares del Pleno. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán cubiertas por el Pleno, previa propuesta del Presidente de la Cámara, en los términos del párrafo primero de este artículo, y la persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Además de lo anterior, el Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y los anteriores Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrán asistir a las sesiones del Pleno.

Artículo 47

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá crear o constituir comisiones consultivas, de carácter especializado, en las que se podrán integrar los Vocales Titulares del Pleno y los Vocales Cooperadores, para conocer y abordar proyectos, estudios o informaciones, sobre diferentes materias. Estas comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, no siendo vinculantes para los órganos de gobierno.

El Comité Ejecutivo de la Cámara, a propuesta del Presidente, fijará las líneas de actuación y funcionamiento de estas comisiones. El Secretario General de la Cámara, o persona en quien delegue, actuará como secretario técnico de las comisiones.

Capítulo VII

Del Secretario General, del Director-Gerente y del personal de la Cámara

SECCIÓN PRIMERA

Secretario General

Artículo 48

La Cámara tendrá un Secretario General, independiente, permanente, en régimen laboral contratado, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirá con voz, pero sin voto.

Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese, corresponderá al Pleno de la Cámara por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El Secretario General deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto, mediante concurso de méritos, deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería competente en materia de comercio. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Secretario General.

Artículo 49

Corresponden igualmente al Secretario General, además de las previstas en el presente Reglamento, las siguientes funciones:

1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y, en sus órganos colegiados, comisiones consultivas o de trabajo, velando por la legalidad de sus acuerdos y de su ejecución, de conformidad con las instrucciones que reciba, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar.

2. Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y expedir las certificaciones correspondientes de los acuerdos adoptados.

3. Despachar con el Presidente y redactar toda la correspondencia oficial de la Cámara, siguiendo sus instrucciones y firmando con aquel las comunicaciones acreditativas y referentes de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

4. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de los Vocales Titulares y Cooperadores de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para celebrarlas y adoptar acuerdos.

5. Redactar o recabar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la Cámara.

6. Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de esta.

7. Ostentar la representación del Presidente, cuando este así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

8. Dirigir los servicios jurídicos de la Cámara.

9. Llevar y dirigir el Censo Público de Empresas, el Censo Electoral y el Censo de empresas de aportación voluntaria, y proponer su aprobación al Comité Ejecutivo.

10. Custodiar el expediente electoral recibido de la Junta Electoral, y el archivo de poderes de los Vocales Titulares, conservándolo al menos durante el plazo de vigencia de cuatro años desde la constitución del respectivo Pleno.

11. Extender las compulsas o cotejos de documentos, públicos o privados, relativos al tráfico mercantil de las empresas de su Censo y, en general, a las actividades comerciales, industriales y de servicios de dichas empresas.

SECCIÓN SEGUNDA

Director-Gerente

Artículo 50

En atención al alcance y complejidad en la gestión de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta tendrá un Director-Gerente, responsable de la dirección y sometido al régimen de contratación laboral.

Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, a propuesta del Presidente, por acuerdo motivado adoptado por las dos terceras partes de sus Vocales Titulares, en primera convocatoria, o por mayoría en segunda convocatoria, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.

Al Director-Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales en los sectores del comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o privado, le corresponderá la gestión y jefatura del personal de la Cámara, así como la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la misma, sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que a él se atribuyan o deleguen en este Reglamento.

A tal efecto, el Director-Gerente asistirá a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Director-Gerente.

Artículo 51

El Director-Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que sea el régimen jurídico de este, y como tal le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:

1. Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de los mismos.

2. Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.

3. Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, adecuado a los principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la convocatoria.

4. Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.

Artículo 52

1. El Director-Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara teniendo para ello las siguientes atribuciones:

a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los que ya hayan sido aprobados.

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de la Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.

c) Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica interna más adecuada para la realización de las actividades y servicios desarrollados por la Cámara.

d) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.

2. El Director-Gerente también será responsable ante los órganos de gobierno de la Cámara del funcionamiento, para lo que el Director-Gerente y la persona que designe el Comité Ejecutivo formarán parte de sus órganos rectores, de los organismos o entidades con autonomía de gestión en que participe o intervenga la Cámara y que suponga la prestación de un servicio de la Cámara o una actividad de esta, ya se trate de consorcios, fundaciones u otras.

Artículo 53

El Director-Gerente, en orden al régimen económico corporativo, ostentará, además de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones específicas siguientes:

1. Dirigir todos los servicios de contabilidad, tesorería y recaudación.

2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus correspondientes cuentas de liquidación.

3. Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro de sus respectivas consignaciones presupuestarias.

4. Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara.

5. Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Cámara y aplicar las instrucciones y normativa interna que se deriven de los mismos.

SECCIÓN TERCERA

Vicesecretario General y Subdirector Gerente

Artículo 54

El Pleno de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un Vicesecretario General, cuya selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, la titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Secretario General. El Secretario General, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario General, si lo hubiere, o por la persona que determine el Comité Ejecutivo o el Pleno, o el órgano colegiado en que deba intervenir, de entre los Letrados que presten servicios en la Asesoría Jurídica de la Cámara.

Artículo 55

El Pleno podrá crear el cargo de Subdirector Gerente, que dependerá directamente del Director-Gerente, exigiéndose la titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Director-Gerente. El Subdirector Gerente sustituirá en sus funciones al Director-Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

SECCIÓN CUARTA

Personal

Artículo 56

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

El personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, en el Convenio Colectivo correspondiente, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por las normas establecidas por la Cámara relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización de los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el Director-Gerente, en razón a las diversas necesidades de prestación de servicios a las empresas por la Cámara.

Artículo 57

El Director-Gerente, ante las necesidades de los servicios, así como para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos, podrá contratar, con información al Comité Ejecutivo, en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y en las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario, períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.

Capítulo VIII

Régimen económico y presupuestario

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 58

Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) El 30 por 100 de las aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas o entidades que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Los legados, y donaciones que pudieran recibir.

f) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones correspondientes.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 59

Los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente destinados a su sostenimiento y al cumplimiento de sus fines, consignados en la Ley o en sus disposiciones complementarias, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.

Artículo 60

El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que disponga el Comité Ejecutivo, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.

El Tesorero recibirá el soporte y asistencia técnica de los servicios contables y presupuestarios de la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

Presupuesto

Artículo 61

La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades, inversiones y gastos a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, que fiscalizará sus liquidaciones.

En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas anuales.

Artículo 62

La Cámara formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos. Para la formulación de este Presupuesto, la Cámara se atendrá a las normas y principios de contabilidad generalmente admitidos del Plan General de Contabilidad para las empresas españolas o el de ámbito sectorial que pudiera serle de aplicación.

Artículo 63

El anteproyecto de Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Corporación será preparado por los servicios correspondientes al Director-Gerente, con arreglo a las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo constituido en Comisión Especial de Presupuestos, una vez recogidas las previsiones de programas anuales de actuación y gestión corporativa para el año próximo aprobadas por el Comité Ejecutivo.

Este anteproyecto será sometido por el Director-Gerente de la Cámara al Comité Ejecutivo para su examen y aprobación, previa a la del Pleno.

Artículo 64

El Comité Ejecutivo, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, aprobará el Proyecto de Presupuesto.

El Pleno de la Cámara, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobará el Proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo seguidamente a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, antes del plazo señalado reglamentariamente, para su aprobación.

Artículo 65

Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la confección del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de la firma de auditoría certificante, entre las que operen con reconocida solvencia profesional en la Comunidad de Madrid que designará el Comité Ejecutivo de la Cámara, elevándola seguidamente a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, antes del plazo señalado reglamentariamente, para su aprobación.

Artículo 66

Asimismo, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales, cuyas liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto ordinario correspondiente.

Artículo 67

La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación financiera.

Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 68

Para el desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y sistemas informáticos que, conforme a las más avanzadas técnicas contables, estime por conveniente.

Artículo 69

El Director-Gerente presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación, los estados financieros provisionales de la Cámara, integrados por el Balance de Situación, Balance de Sumas y Saldos y Control Presupuestario referidos al mes anterior, que reflejarán la actividad económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.

Artículo 70

La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se eleve a la Comunidad de Madrid, reflejando los resultados de la gestión económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.

Artículo 71

Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier entidad bancaria, se precisará la firma del Presidente o del Vicepresidente Primero o del Vicepresidente Segundo, y del Director Gerente o del Secretario General.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización de la Consejería competente en materia de comercio para la realización de actos de disposición y gravamen de sus bienes, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 72

Los gastos y pagos presupuestados y aprobados serán librados cada quince días por el Director-Gerente. Asimismo, el Director-Gerente autorizará aquellos otros gastos y pagos que, por su carácter de urgencia, y con la limitación por importe que fije el Comité Ejecutivo, hayan de ser efectuados con prioridad.

Aquellos otros gastos y pagos fuera de los anteriormente indicados requerirán la autorización previa del Comité Ejecutivo.

Artículo 73

Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables de la Cámara.

Capítulo IX

Bandera, emblema y Medalla de Honor

Artículo 74

La bandera de la Cámara estará constituida por dos franjas verticales de igual dimensión, siendo la de la izquierda de color verde y la de la derecha de color morado. En el centro de ambas franjas irá sobre bordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema de la Cámara.

Artículo 75

El emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, y se sobreinsertará el escudo que simboliza tradicionalmente a los cinco gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas; y todo ello circundado, a su vez, en forma circular, con la leyenda “Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid”. Dicho emblema se reproducirá en el domicilio de la sede corporativa y demás dependencias de la Cámara, en sus Medallas de Honor, y en documentos y el sello de la misma.

Además del anterior, el Comité Ejecutivo podrá acordar el empleo de otro emblema o reproducción gráfica que considere adecuado, en particular por relación con los empleados con carácter general por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Artículo 76

La Medalla de Honor de la Cámara estará compuesta por una cartela esmaltada en blanco, orlada en su parte derecha con una guirnalda de laureles, símbolo del honor, y en su parte izquierda, con una guirnalda de roble, símbolo del trabajo. En su parte superior figurará la corona imperial, y en la inferior, un lazo calado. En el centro, troquelado en alto relieve, una rueda dentada, símbolo de la industria; un caduceo, símbolo del comercio, y, por último, sobre fondo de esmalte verde, el escudo que simboliza tradicionalmente a los cinco gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas.

El reverso estará compuesto por un óvalo, en el que sobre fondo de esmalte de color morado, se insertará la leyenda “Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid”.

Artículo 77

La Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios prestados a la Corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades realizadas en pro de la defensa y fomento del comercio, la industria y los servicios nacionales, en general, y madrileños en particular, ya lo sea por una persona individual, o por una empresa, organismo o ente colectivo.

La Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.

Se considerarán méritos para obtener la Medalla, los siguientes:

a) Haber prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, entendiéndose por tales, entre otros, los siguientes:

— Haber ostentado las siguientes condiciones: Presidente de la Cámara, Miembro o Vocal del Comité Ejecutivo durante al menos ocho años, Vocal Titular o Vocal Cooperador del Pleno, durante al menos 16 años.

— Haber mantenido una destacada y acreditada dedicación, en el tiempo, intensidad o de otra forma, a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y a las actividades y proyectos propios de la Cámara o de las asociaciones empresariales.

— Haber concurrido, con ocasión del desarrollo de la actividad empresarial, circunstancias excepcionales o de especial relevancia o significación, a juicio del Comité Ejecutivo.

b) Haber realizado obras o ejecutado actos de especial y destacado interés en pro de la defensa del comercio, la industria y los servicios nacionales, y madrileños, en particular, haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión y mejora del comercio, la industria y los servicios.

c) Haber realizado estudios, creado o mejorado métodos, etcétera, que supongan una notable contribución a la expansión y mejora del comercio y los servicios, y de su estructura.

d) Haber realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones, etcétera, que supongan un notable prestigio para la industria nacional.

e) Cuando se trate de personas o entidades extranjeras, se tendrá en cuenta, además de los posibles méritos indicados en los apartados precedentes, la especial significación que aquellos puedan tener con respecto a las actividades, fines y relaciones internacionales de la Cámara.

f) En el caso de que se trate de personal de la Cámara, los méritos a tener en cuenta serán, en su caso, los siguientes:

1) Los mencionados en los apartados b), c) y d) anteriores.

2) Haber prestado servicios a la Cámara con asiduidad, lealtad y eficacia, durante un período de tiempo no inferior a veinticinco años, sin nota desfavorable en su expediente personal.

Los expedientes de concesión de la Medalla podrán iniciarse:

a) Por disposición directa y personal del Presidente de la Cámara.

b) A iniciativa de la Cámara, previa propuesta del Presidente, de tres o más Vocales Titulares del Pleno, o, si se trata de personal de la Cámara, del Director-Gerente o del Secretario General.

c) Mediante solicitud dirigida al Presidente de la Cámara suscrita, como mínimo, por los representantes legales de cien empresas del Censo de la Cámara.

La Medalla de Honor, en cualquiera de sus tres categorías, será otorgada por acuerdo del Pleno de la Cámara, previo conocimiento del Comité Ejecutivo.

Excepcionalmente, y cuando las circunstancias de toda índole, estimadas por el Presidente de la Cámara, así lo aconsejen, sobre todo y principalmente cuando vaya en ello el interés fundamental y el mejor servicio a las relaciones de la Cámara, aquel podrá conceder, e incluso imponer a personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, muy caracterizadas y representativas, esta Medalla, dando cuenta al Pleno en la primera reunión que se celebre.

Los distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías, recibirán el correspondiente diploma acreditativo, expedido por el Secretario General de la Cámara con el visto bueno del Presidente.

Únicamente podrán usar las Medallas de la Cámara las personas o entidades a quienes les hayan sido concedidas. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se reserva el derecho a demandar ante los Tribunales a quienes usen las mencionadas Medallas indebidamente.

Por el Secretario General se llevará un libro-registro de concesión de la Medalla, diferenciándose sus distintas categorías.

Capítulo X

Arbitraje, mediación y otros medios de resolución de conflictos

Artículo 78

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desempeñará actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1 abril.

Los comerciantes, industriales y profesionales podrán solicitar, a través de la Corte de Arbitraje, o del Centro de Mediación de la Cámara, la intervención de esta para resolver los conflictos jurídicos surgidos en sus relaciones contractuales, mediante solicitud dirigida a la misma con expresión de someterse a dicho procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desde la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, se subrogará en todos los derechos y obligaciones, de cualquier naturaleza, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y será titular de todos los bienes que en la fecha de entrada en vigor de dicha ley tenga adscritos o pertenezcan a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Personal de la Cámara, aprobado por el Pleno de la misma, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2003.

ANEXO

El presente anexo se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento de Régimen Interior, y en virtud del mismo se dispone:

1. Para la determinación de los grupos electorales, que contemplan las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 17.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Para la determinación de las categorías y su posterior subdivisión, se ha atendido al criterio de dimensión de las empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, empleándose el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN), declarado por los diferentes obligados tributarios, conforme a la información remitida a esta Corporación por parte de la Administración Tributaria.

3. Para los grupos que obtienen más de un vocal, las categorías han quedado definidas de la siguiente forma:

a) Categoría a): Personas físicas o jurídicas, respecto de las que, de la información obrante en esta Corporación, se desprenda un INCN mayor o igual a 1 millón de euros.

b) Categoría b): Personas físicas o jurídicas, respecto de las que de la información obrante en esta Corporación, se desprenda un INCN menor a 1 millón de euros.

SECCIÓN PRIMERA

Comercio

Vocales: 11.

— Grupo Primero: 101 Alimentación.

Vocales: 2

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, Grupos o Epígrafes: 612.1; 612.3 a 612.9; 641 a 645; 647; 663.1.

Miembros que eligen 2:

Categoría a) Miembros que eligen 1.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Segundo: 102 Textil, Piel y Calzado.

Vocales: 1.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, Grupos o Epígrafes: 613.1 a 613.5; 613.9; 617.1 a 617.2; 651.1 a 651.7; 663.2 a 663.3.

Miembros que eligen 1.

— Grupo Tercero: 103 Madera, Corcho y Construcción.

Vocales: 1.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.2; 617.3 a 617.4; 653.1; 653.4 a 653.5.

Miembros que eligen 1.

— Grupo Cuarto: 104 Papel y Artes Gráficas, Química y Metal.

Vocales: 3.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 614.1 a 614.2; 614.4; 615.1; 615.3 a 615.4; 616.1 a 616.6; 616.9; 617.5 a 617.9; 619.2 a 619.7; 621; 652; 653.2; 654; 655; 659.2 a 659.5; 69.

Miembros que eligen 3:

Categoría a) Miembros que eligen 2.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Quinto: 105 Comercio y Servicios diversos.

Vocales: 4.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 611; 612.2; 614.3; 615.5 a 615.6; 615.9; 618; 619.1; 619.8 a 619.9; 622; 623; 631; 646; 653.3; 653.6; 653.9; 656; 657; 659.1; 659.6 a 659.9; 661; 662; 663.4; 663.9; 664; 665.

Miembros que eligen 4:

Categoría a) Miembros que eligen 3.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

SECCIÓN SEGUNDA

Industria

Vocales: 8.

— Grupo Primero: 201 Alimentación.

Vocales: 1.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 01 a 07; 153; 161; 162; 41; 42.

Miembros que eligen 1.

— Grupo Segundo: 202 Textil, Piel y Calzado.

Vocales: 1.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 431 a 437; 439; 44; 451 a 456.

Miembros que eligen 1.

— Grupo Tercero: 203 Madera, Corcho y Construcción.

Vocales: 4.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 231; 241 a 247; 46; 50.

Miembros que eligen 4:

Categoría a) Miembros que eligen 3.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Cuarto: 204 Papel, Artes Gráficas, Química y Metal.

Vocales: 2.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 11; 121; 122.1; 123.1; 124; 130; 141 a 143; 211 a 212; 221 a 225; 232 a 234; 239; 249; 25; 311 a 316; 319; 32 a 39; 47; 481 a 482; 491 a 495.

Miembros que eligen 2:

Categoría a) Miembros que eligen 1.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

SECCIÓN TERCERA

Otras actividades y servicios

Vocales: 21.

— Grupo Primero: 301 Profesionales y Servicios Personales.

Vocales: 3.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera y Segunda, Actividades Profesionales, del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sección agrupaciones, grupos o epígrafes:

1.a: 93; 97.

2.a, Actividades Profesionales: 511; 611; 721; 728; 749; 771; 884; 885.

Miembros que eligen 3:

Categoría a) Miembros que eligen 2.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Segundo: 302 Banca, Crédito y Seguros.

Vocales: 2.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 81; 82; 831 a 832.

Miembros que eligen 2:

Categoría a) Miembros que eligen 1.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Tercero: 303 Hostelería.

Vocales: 3

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 67; 68.

Miembros que eligen 3:

Categoría a) Miembros que eligen 2.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Cuarto: 304 Transportes y Telecomunicaciones.

Vocales: 3.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 71 a 74; 751 a 757; 76.

Miembros que eligen 3:

Categoría a) Miembros que eligen 2.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Quinto: 305 Promoción Inmobiliaria y Alquileres.

Vocales: 3.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 833; 834; 85; 86.

Miembros que eligen 3:

Categoría a) Miembros que eligen 2.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

— Grupo Sexto: 306 Distribución de Energía.

Vocales: 1

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 122.2; 123.2; 151; 152.

Miembros que eligen 1.

— Grupo Séptimo: 307 Servicios a las Empresas.

Vocales: 6.

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 84; 91; 92; 94; 95; 96; 98; 99.

Miembros que eligen 6:

Categoría a) Miembros que eligen 5.

Categoría b) Miembros que eligen 1.

(03/3.538/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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