Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-35

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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CONVENIO de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Toro de Lidia para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Victorino Martín García y don Fernando Gomá Lanzón, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, con domicilio en Moreto, 7, 1.o izquierda de Madrid, CIF G-87335949, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios conferidos en la reunión del patronato de la entidad de fecha 12 de noviembre de 2020, elevados a público en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Lucas y Cadenas, el 1 de diciembre de 2020, con el número 6.145 de orden de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran los antecedentes de la Feria de San Isidro, todo ello plasmado en la declaración como hecho cultural (Bien de Interés Cultural), en virtud del Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no solo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «Tauromaquia».

II. La Comunidad de Madrid cuenta con 39 municipios con plaza fija de toros, 67 ganaderías y 6 escuelas de tauromaquia. Actualmente, el mundo del toro atraviesa un periodo difícil, especialmente para los segmentos más importantes en el proceso de formación de nuevos matadores de toros: el de las novilladas con picadores y sin picadores, sin olvidar también a los recortadores y rejoneadores. Diferentes razones, fundamentalmente relacionadas con los costes de producción del espectáculo, han hecho que el número de todos estos eventos taurinos haya ido decreciendo en los últimos tiempos. A modo de ejemplo, decir que los jóvenes aspirantes a matadores encuentran serias dificultades para seguir formándose una vez pasan la fase de la escuela de tauromaquia, lo que hace que muchos se queden estancados en su proceso de formación.

III. Todo lo anterior no hace sino reforzar la apuesta decidida que, desde siempre, la Comunidad de Madrid viene realizando en favor del mundo de la tauromaquia, consciente de la necesidad de adoptar medidas adicionales que refuercen a este sector tan importante también desde el punto de vista de la economía de la región.

IV. En línea con lo anterior, con fecha 5 de noviembre de 2021 se formalizó, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, el Convenio para la promoción y protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural, en base a un Protocolo General suscrito por ambas administraciones en julio de 2020, con el fin de profundizar en dicha promoción y protección, mediante la colaboración necesaria, aspecto este que ahora se pretende reforzar mediante la suscripción del presente convenio, por el que se otorga apoyo expreso a la fiesta del toro y se fomenta su extensión por distintas localidades de la región.

Sin olvidar también, como antecedente destacado, la suscripción, también con fecha 5 de noviembre de 2021, del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Toro de Lidia para la ejecución del Campeonato de Recortadores de la Comunidad de Madrid 2021.

V. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Asimismo, por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, atribuyéndose, en su artículo 2, apartado c), al citado Centro, el fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la Escuela de Tauromaquia “José Cubero Yiyo” de la Comunidad de Madrid, el apartado d) de dicho artículo recoge, como función del Centro, la de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo.

VI. Por otro lado, la Fundación del Toro de Lidia es una entidad sin ánimo de lucro destinada a la promoción y la defensa jurídica de todas las tauromaquias. Aglutina a todos los actores vinculados al espectáculo taurino (toreros, ganaderos, empresarios y aficionados) y extiende su ámbito de actuación más allá de las fronteras españolas. Nació en junio de 2015 por iniciativa de la Unión de Criadores de Toros de Lidia para dar una respuesta coordinada y eficaz al creciente número de ataques antitaurinos sufridos por el sector en los últimos años.

VII. Por último, tanto la Comunidad de Madrid como la Fundación del Toro de Lidia manifiestan su intención de proteger, impulsar y mantener la dimensión cultural y la dimensión económica de la tauromaquia y para ello alcanzar los compromisos y actuaciones necesarias que coadyuven al mayor realce de la tauromaquia en la Comunidad de Madrid, haciendo partícipes de dicho impulso a los distintos municipios de la región con tradición taurina.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, la Fundación), para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024.

Cláusula segunda

Objetivos específicos y líneas de actuación comprensivas de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid

La Fiesta del Toro en la Comunidad de Madrid pretende ser un evento cultural de dinamización de pequeños municipios alrededor del toro bravo. La Fiesta del Toro, por ello, se organizará en la medida de lo posible en municipios con menos de 8.000 habitantes para el circuito de novilladas con picadores y de menos de 20.000 habitantes para la “Copa Chenel”, estableciéndose por el Centro de Asuntos Taurinos y la Fundación Toro de Lidia, de común acuerdo, los lugares en los que se deban celebrar las corridas de rejones y las novilladas sin picadores; todo ello con la finalidad de que cada evento tenga un impacto real e importante en la localidad y tratando siempre de llegar al máximo número de localidades posible, buscando siempre en la elección definitiva de las mismas una amplia dispersión geográfica.

En línea con lo anterior, los festejos de la Fiesta del Toro se celebrarán siempre en plazas de tercera o cuarta categoría, a excepción de las finales y de las novilladas sin picadores, en fechas diferentes a las fiestas patronales de la localidad, y consistirán en un festejo taurino central acompañado de la celebración de diversos eventos accesorios a su alrededor, en la medida de lo posible.

La organización de la Fiesta del Toro pretende cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Promover oportunidades laborales y de desarrollo para ganaderías y toreros.

b) Generación de nuevos modelos de organización para diferentes nichos de mercado que, a la postre, favorezcan a la tauromaquia en su conjunto.

c) Fomentar la cultura de la tauromaquia, como expresión cultural característica de España.

La Comunidad de Madrid y la Fundación colaborarán en el desarrollo de la celebración de la Fiesta del Toro en la Comunidad de Madrid, alrededor de los siguientes torneos:

a) Kilómetro 0: La oportunidad de Vistalegre: En él participarán 12 novilleros sin picadores, pertenecientes a las escuelas de la Comunidad de Madrid y alguna de las más importantes de España, que competirán en tres (3) festejos en la plaza de toros de Vistalegre para alzarse con la victoria final.

b) Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid: En él participarán 8 de los mejores novilleros del panorama actual, 7, pertenecientes a diferentes escuelas de la Comunidad de Madrid y 1 del resto de España, que competirán a lo largo de nueve (9) festejos para hacerse con la victoria final.

c) Copa Chenel de la Comunidad de Madrid: En ella, 18 matadores especializados en torear diferentes encastes ganaderos, competirán, midiéndose con todo tipo de ganaderías, y a lo largo de once festejos, por alzarse con la Copa Chenel, así llamada en memoria de Antonio Chenel “Antoñete”, leyenda de la tauromaquia madrileña.

d) Torneo Manuel Vidrié de rejones: Será un único torneo para 6 rejoneadores con gran proyección en este tipo de espectáculos, los cuales demostrarán su profesionalidad en el toreo a caballo en un festejo.

Cláusula tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— Difundir y facilitar el máximo conocimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, con objeto de garantizar la participación y máximo compromiso de las localidades y municipios implicados.

— Planificar junto con la Fundación las actuaciones que se van a desarrollar, a través de la geografía de la región, garantizando su adecuada distribución geográfica, y organizando los periodos de organización y descanso que permitan a la Fundación acometer adecuadamente las actuaciones previstas en el presente convenio.

— Establecer procedimientos para la coordinación entre las distintas empresas organizadoras de las corridas, ferias y festejos taurinos, así como con los ayuntamientos y localidades implicadas, para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos de la Fundación.

— Poner a disposición de las actuaciones previstas en el presente convenio la web de la Comunidad de Madrid y sus canales y redes sociales.

— Apoyar y asesorar, con el personal técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, así como del Centro de Asuntos Taurinos, a la Fundación para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

— Aportar el presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

Cláusula cuarta

Compromisos de la Fundación

La Fundación llevará a cabo el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio con la colaboración de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los compromisos asumidos por esta en la cláusula tercera.

Asimismo, la Fundación será la promotora de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, la cual comprenderá los torneos a los que se refiere la cláusula segunda anterior de este convenio, los cuales se celebrarán en diferentes plazas de toros de la región durante un periodo de tiempo que podrá extenderse durante los años 2023 y 2024, siendo de responsabilidad de aquella, en este sentido, el establecimiento de las normas generales de participación, así como la vigilancia de su cumplimiento, y sobre todo de la organización y la promoción de la celebración de cuantos constituyen el objeto del presente convenio.

La Fundación elaborará unas bases públicas, que recogerán, además de los criterios de puntuación valorables para ser seleccionados, una serie de requisitos para poder ser organizador de festejos, para que los empresarios que así lo deseen puedan solicitar organizar alguno de los festejos incluidos en los cuatro tipos de torneos. Estas bases contarán con un protocolo de acuerdo con la normativa sanitaria vigente en la Comunidad de Madrid, y serán supervisadas por la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos.

Asimismo, en el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio presentará una memoria en la que detallará el cronograma de las actuaciones a realizar en ejecución del convenio y el proyecto de las bases que habrá de regir los diferentes festejos taurinos a desarrollar.

Por otro lado, cada empresario con el que la Fundación, a su vez, contrate la organización de cada festejo, será responsable de la misma, asumiendo los correspondientes derechos y obligaciones que de ella se deriven.

La Fundación, además, desarrollará las actuaciones previstas en el presente convenio, con sus propios medios materiales y humanos. A estos efectos, los gastos corrientes vinculados por la Fundación directamente a la ejecución de sus compromisos, se desglosan, en proporción al tiempo destinado al mismo, para la ejecución del proyecto de la siguiente forma:

— Comunicación (Desarrollo de contenidos, responsable de redes sociales, desarrollo audiovisual, salarios comunicación personal de la Fundación, etc.): 76.000 euros.

— Coordinación (coordinación del proyecto, desplazamientos, etc.): 56.000 euros.

— Gastos generales (salarios del personal de la Fundación, Seguridad Social, Alquiler Oficina, telefonía, etc.): 78.000 euros.

Por último, la Fundación hará constar la debida mención a la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en cuantos documentos de difusión relacionados con el presente convenio se elaboren, todo ello conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por dicha Administración.

Cláusula quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, participará con una aportación económica de 1.400.000 euros, con el siguiente desglose:

— 700.000 euros, con cargo al programa presupuestario 334D Asuntos Taurinos (partida 22809, “Otros convenios, conciertos y acuerdos”), del Presupuesto de Gastos de 2023.

— 700.000 euros, con cargo al programa presupuestario 334D Asuntos Taurinos (partida 22809, “Otros convenios, conciertos y acuerdos”), del Presupuesto de Gastos de 2024.

Todo ello, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio.

Por su parte, la Fundación Toro de Lidia asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de 210.000 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 1.610.000 euros, asumiendo la Fundación la financiación de aquellos gastos que excedan de la aportación de la Comunidad de Madrid (1.400.000 euros) sin perjuicio de su aportación de medios humanos y materiales previstos en la cláusula cuarta.

Cláusula sexta

Justificación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula quinta se pagará previa justificación documental por la Fundación de los gastos efectivamente realizados en las actividades que son objeto del convenio, en los términos establecidos en la cláusula cuarta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha justificación documental incluirá las facturas correspondientes a dichos gastos. La documentación justificativa de los gastos será comprobada y validada por la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

El pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se realizará de forma semestral dentro de cada anualidad, en los términos que se disponen a continuación:

a) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2023 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados durante el primer semestre de 2023, acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid procederá al pago de su aportación a los mismos.

b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2023 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2023 establecida en la cláusula quinta, sin rebasar en ningún caso, la cantidad de 700.000 euros por anualidad.

c) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2024 una relación de las actividades realizadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, así como de los correspondientes al año 2023 que no se hubiesen podido justificar a 30 de noviembre de dicho año, acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid procederá al pago de su aportación a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades realizadas y de los gastos efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas correspondientes a estos. La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024 establecida en la cláusula quinta, sin rebasar en ningún caso, la cantidad de 700.000 euros por anualidad.

La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio y a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una Memoria final de las actuaciones realizadas en ejecución de la totalidad del convenio.

Cláusula séptima

Duración, modificación y causas de resolución

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las actuaciones de justificación que deban realizarse con posterioridad por parte de la Fundación Toro de Lidia.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, o su extinción.

No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán modificar el convenio en los términos previstos en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula octava

Comisión de seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por un representante de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y un representante del Centro de Asuntos Taurinos, mientras que la representación de la Fundación Toro de Lidia recaerá en aquellos dos miembros de la misma que determine dicha Fundación.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos.

El cargo de Presidente de la comisión de seguimiento recaerá en D. Miguel Abellán Hernando, Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos y el de Secretario del Comité de seguimiento en D. Antonio Piñol Caballol, secretario del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos.

Cláusula novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

Cláusula décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

En Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—En Representación de la Fundación, Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.

(03/3.407/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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