Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-38

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

38
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de febrero de 2020 y referencia 05/232086.9/20 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Alten Renovables Iberia1, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada.

Con fecha 25/05/2021 y referencia 45/492111.9/21 tiene entrada en el registro de esta Dirección General proyecto de ejecución firmado con fecha 11/05/2021 por Francisco Javier Rodríguez Rodríguez con número de colegiado 5423 del COIIAO. Y con fecha 09/08/2021 y referencia 55/538338.9/21 tiene entrada anexo al proyecto citado firmado con fecha 27/07/2021 por Francisco Javier Rodríguez Rodríguez.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública del proyecto que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre , mediante publicación de Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica PFV Meco Solar de 41.6 MW de potencia instalada, compuesta de 123.396 paneles fotovoltaicos de 405 Wp, una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación en el polígono 24, en el término municipal de Meco, solicitada por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U., en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 201, de 24 de agosto de 2021.

Tercero

Con fecha 10/12/2020 y referencia 14/019422.9/20 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático la solicitud de inicio de procedimiento ambiental, así como la documentación aportada por la compañía Alten Renovables Iberia1, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.

Con fecha 29 de junio de 2021 y referencia 10/338733.9/21 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 77/20), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, promovido por el Alten Renovables IberiaI, S.A.U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.

Con fecha 30 de julio de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm 180 se publica la Resolución de 14 de julio de 2021, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Meco Solar, en el término municipal de Meco, promovido por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (expediente: 10-EIA-00077.1/2020).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Enagás, S. A., Ayuntamiento de Meco, Canal de Isabel II, S. A., Comunidad de Regantes del Canal del Henares, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Nedgia, S.A., y Telefónica de España, S.A.U.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones de Enagás, S.A., Ayuntamiento de Meco, Canal de Isabel II, S.A., y Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido los informes correspondientes de Comunidad de Regantes del Canal del Henares, Confederación Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante, e informes de i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S.A., y Telefónica de España, S. A. U., en los que han manifestado su conformidad al proyecto.

Quinto

Consta en el expediente la aprobación definitiva del «Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco» (expte digital 1061/2021) mediante sesión del Pleno Municipal, celebrada el día 30 de septiembre de 2022 del Ayuntamiento de Meco (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 2 de noviembre de 2022).

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Alten Renovables Iberia1, S. L. U., la instalación de una planta fotovoltaica “PFV SOLAR MECO”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación en las siguientes parcelas y polígonos del término municipal de MECO (Madrid) 28880:

— Polígono 4: Parcelas 9011, 20061, 20058, 516, 66, 64, 62, 35, 66 y 9011.

— Polígono 23: Parcelas 318, 317, 309, 308, 307, 293, 9012, 428, 310, 299, 298, 297, 396, 295, 294, 9005, 10306, 10304, 515, 514, 321, 319, 320, 319, 9001, 293 y 9013.

— Polígono 24: Parcelas 10478, 10349, 520,479, 478, 477, 476, 349, 348, 347, 346, 345, 9005, 9001, 103499, 5000, 5012, 15000, 9002 y 9004.

— Polígono 25: Parcelas 369 y 9004.

— Polígono 6: Parcelas 9005 y 9007.

Las características y ubicación de las instalaciones, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

Planta fotovoltaica – 2020P148 IGA196

Generación:

— Modalidad de generación: producción conectada a red.

— Tecnología de generación: instalación fotovoltaica

— Número de paneles: 123.396.

• Ptotal generador (MWP): 49,98.

— Número de inversores: 16.

• Ptotal inversores (MW): 41,60.

— Tensión de conexión a red (kV): 132.

— Coordenadas UTM (ETRS89): X: 474163 Y: 4489531.

Transformación:

— Relación de transformación: 660 V/30 kV.

— Tipo de centro: interior, de maniobra interior. prefabricado de superficie.

— Protecciones: ruptofusibles.

Líneas de evacuación:

— Tipo: subtérranea.

— Número de circuitos: 1.

Subestación eléctrica:

— Coordenadas UTM (ETRS89): X: 473847 Y: 4488150.

Sistema de 132 kV:

Nuevo sistema de intemperie con aparamenta convencional, con configuración de simple barra compuesto por:

• Una (1) posición de transformador.

• Una (1) posición de línea.

• Una (1) posición de medida.

Transformación:

Transformador de potencia de 132/30 kV y 55 MVA, en exterior, aislado en aceite mineral, equipado con regulación de tensión en carga y ventilación ONAN/ONAF.

Sistema de 30 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas con aislamiento SF6 en instalación interior con configuración de simple barra compuesto por:

• Tres (3) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador.

• Una (1) posición de medida sin interruptor.

• Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares con medida en barra de 20 kV.

Elementos auxiliares:

Transformador de servicios auxiliares de 20 kV/420 V y potencia 160 kVA.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general o de terceros que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.

En particular, la condición 1.2 del referido Informe establece que la vida útil del proyecto es de 25 años, transcurridos los cuales se procederá al desmantelamiento y demolición de todas las infraestructuras del proyecto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El director general de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

ANEXO

A) Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor

— Medidas de protección contra el polvo y el barro (riesgo de viales y áreas de trabajo, transporte cubierto de los materiales pulverulentos con lonas, minimizar el llenado de camiones, cubrición con lona de acopios, limitar la velocidad de circulación a 20 km/h, etc.).

— Uso de maquinaria y vehículos con su correspondiente inspección técnica (ITV).

— Velar por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie, para evitar el riesgo de producción de ozono.

— Creación de un parque de maquinaria y acopio de materiales, y disponer de un plan de recogida y evacuación de residuos.

— Retirada rápida y transporte a vertedero autorizado en caso de vertido accidental de aceite o combustible.

— Lavado de camiones cubas de hormigón en planta hormigonera o, si no, en pozos o zanjas acondicionadas dentro del parque de maquinaria.

— Procurar el almacenamiento de los 30 cm de suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal en las zonas contiguas o degradadas del término municipal, con almacenamiento en cordones o pilas de 1,5 m de altura máxima.

— Aporte de áridos procedentes de canteras autorizadas.

— Distribución homogénea por el recinto de la planta de los excedentes de excavación.

— Posibilidad de restauración e integración de más del 90 por 100 de los terrenos de la planta, que no serán ocupados, para convertirse en un pastizal.

— Descompactación de los terrenos afectados por el paso de maquinaria o el acopio de materiales para restablecer las características naturales de los suelos.

— Reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.

— Realizar una hidrosiembra con especies herbáceas autóctonas y arbustivas, para evitar la erosión del suelo.

— Mantenimiento de vegetación herbácea en los terrenos no ocupados, que será objeto de control en altura por medio del pastoreo con ganado ovino, empleando 500 cabezas de ganado, o bien y puntualmente mediante desbroce mecánico, en zonas de difícil acceso para el ganado o con vegetación no adecuada, empleando desbrozadora 4 ´ 4.

— Instalación de protección contra incendios.

— Revisión de la parcela, previa a la obra, para evitar afecciones sobre la fauna y sus hábitats.

— Evitar ejecutar las obras en horario nocturno, y con especial cuidado entre el 1 de marzo y el 15 de julio, período que se considera sensible para la reproducción de las poblaciones susceptibles de anidar en las inmediaciones de las fincas afectadas por del campo solar.

— Velar por el mantenimiento y reposición de las placas anticolisión de 30 ´ 15 cm, colocadas en tresbolillo en el cerramiento.

— Posibilidad de establecer medidas para minimizar el impacto visual. En caso de que se solicite la implantación de pantallas vegetales para minimizar el impacto visual, se propone que sean ejecutadas en las zonas próximas a las carreteras M-121 y M-116, y en una longitud de 2.250 m, proponiéndose el uso de ciprés de Leyland (Cupressocyparis leylandii) como especie arbórea o de adelfas (Nerium olenader) como especie arbustiva.

En el seguimiento ambiental se citan los controles que se realizarán durante las obras, durante la explotación del campo solar y, en su caso, en la fase de abandono. Entre las medidas de control definidas se destaca la realización de mediciones acústicas y de un seguimiento de la intensidad del campo electromagnético durante el funcionamiento del campo solar.

B) Medidas contenidas en el informe de impacto ambiental

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Condiciones generales del proyecto

1.1. Se deberá contar con los informes y/o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos, y en particular:

— De la Dirección General de Urbanismo respecto a la adecuación urbanística de la instalación.

— De la Dirección General de Salud Pública en relación a las aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos.

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación al cruce del arroyo de las Monjas y el vertido de los sanitarios de la instalación.

— De las entidades encargadas de la gestión de infraestructuras existentes en el territorio (carreteras, líneas eléctricas, gasoductos, etc.).

1.2. Según indica en el documento ambiental la vida útil del proyecto es de 25 años, transcurridos los cuales se procederá al desmantelamiento y demolición de todas las infraestructuras del proyecto.

1.3. La explanación de tierras prevista para disminuir pendientes hasta valores admisibles en la zona del escarpe de la terraza fluvial se producirá únicamente mediante el aporte de las tierras excavadas en otras actuaciones de la obra (cimentaciones, caminos, perforación dirigida, etc.), prohibiéndose labores de excavación con la finalidad de explanación de terrenos. No obstante, antes de efectuar el relleno, se retirará la tierra vegetal en un espesor de 0,5 m para su posterior reposición en los lugares objeto de relleno. Queda por tanto prohibida la actuación propuesta en el documento ambiental relativa a la distribución homogénea en los terrenos de los volúmenes de tierras excavados en las obras.

1.4. Las acequias que discurren por el ámbito del PSFV serán respetadas por las obras y mantenidas durante la fase de funcionamiento.

1.5. Los únicos nuevos accesos desde carreteras que se generarán serán al sector nordeste desde la M-121 y a la zona de acopio de materiales, en la parcela 309 del polígono 23, minimizando en este caso la circulación de maquinaria pesada por caminos existentes durante las obras (polvo, ruido, compactación, presencia...).

1.6. En la obra se utilizará el mínimo de hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, y los nuevos caminos se realizarán con zahorra artificial.

1.7. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes.

1.8. Los grupos electrógenos previstos dispondrán de certificación “Fase V” y utilizarán preferiblemente combustibles gaseosos.

1.9. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

1.10. Las instalaciones contarán con un pararrayos en la zona norte, central y sur.

2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire

2.1. Se deberán aplicar las medidas establecidas por el Área de Calidad Atmosférica en su informe, que se detallan a continuación:

— El transporte de tierras y residuos pulverulentos se efectuará con cubrición por lonas.

— La dispersión de material particulado a partir de los acopios de tierra se evitará mediante la cobertura con lonas o plásticos resistentes.

— Con tiempo seco se efectuarán riegos periódicos del área de trabajo y de los caminos por los que transiten vehículos y maquinaria de obra.

— Se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h.

— Se realizará una planificación del tránsito y estacionamiento de vehículos, camiones y maquinaria pesada en el área de trabajo, con el propósito de evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo.

— Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie, para evitar el riesgo de producción de ozono.

— Todos los vehículos y maquinaria necesarios para la realización de las obras cumplirán con la normativa vigente en cuanto a emisión de ruidos y gases (ITV), prestándose especial atención al estado de los catalizadores, por cuanto su deterioro es la principal causa de emisión de óxido nitroso.

2.2. El parque de maquinaria de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será de propulsión eléctrica, y el edificio de control contará al menos con dos puntos de recarga eléctrica.

2.3. Conforme a lo expuesto por el Área de Sanidad Ambiental en su informe, para la protección de la población ante la exposición a campos electromagnéticos deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

2.4. Tal y como indica el promotor, las instalaciones no contarán con sistema de iluminación nocturna. No obstante, en caso de existir luminarias en la zona de la subestación y del edificio de control, se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la contaminación lumínica, evitándose el uso de lámparas de vapor de mercurio y utilizando luminarias de color amarillo o ámbar que empleen carcasas cerradas y opacas, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor.

3. Condiciones relativas a los ruidos.

3.1. Las emisiones acústicas generadas durante las obras cumplirán lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril). Se evitará en lo posible el uso de motores al ralentí, así como el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada.

3.2. Tal y como establece el Área de Calidad Atmosférica en su informe, para minimizar las vibraciones procedentes de los transformadores, éstos estarán dotados de una bancada que actuará como elemento antivibratorio.

3.3. El grupo electrógeno estará apantallado ante el ruido producido, de modo que no se superen los 60 dB(A) a una distancia de 50 m.

4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.

4.1. Las obras se desarrollarán únicamente en el perímetro de los terrenos de la planta solar proyectada, que comprende las zonas previstas para instalaciones auxiliares y de acopio de materiales (parcela 309 del polígono 23, de 25.445 m2, junto a la carretera M-121), para lo cual se procederá al jalonamiento del perímetro y de la zona de ocupación estricta de la línea de evacuación.

4.2. La anchura máxima de los tramos rectilíneos de los caminos interiores será de 4 m.

4.3. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo, caminos, etc.) supondrá la retirada del horizonte edáfico en un espesor de 0,5 m, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reposición en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma. Incluso en el desmantelamiento, si las hincas de hormigón de los seguidores no fuesen extraibles por tracción y hubiese que emplear la excavación para su retirada, se preservará la integridad del horizonte edáfico mediante una retirada, conservación y reposición selectiva.

4.4. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir la emisión pulvígena y para la limpieza de paneles no contendrá aditivo alguno.

4.5. Tal y como señala el documento ambiental, se evitará el uso de herbicidas. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de biocida en las instalaciones, así como el de mallas geotextiles antihierbas.

4.6. La limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización de dichas tareas in situ, cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública. El repostaje de tal maquinaria de obra se realizará mediante camión cisterna, evitándose depósitos de combustible fijos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales en la zona de instalaciones auxiliares. Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

4.7. Igualmente, el almacenamiento de residuos peligrosos se realizará únicamente en zonas habilitadas con las características descritas en la condición anterior, realizándose su gestión en los términos establecidos en la normativa vigente.

4.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón, debiéndose utilizar para el lavado de canaletas contenedores metálicos de obra o balsas con un adecuado mantenimiento, para la gestión de los restos como residuo inerte, y evitándose la utilización de pozos o zanjas acondicionadas que se proponen en el documento ambiental.

4.9. Queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las aguas sanitarias generadas. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

4.10. Tal y como señala en su informe el Área de Sanidad Ambiental, la calidad del agua utilizada para usos domésticos deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, el depósito de agua que prevé instalarse deberá cumplir los requisitos estructurales y funcionales que se detallan a continuación:

— Ser idóneo para el uso al que se destine, con emplazamiento y orientaciones adecuados y con accesos fáciles, amplios y limpios, situados a suficiente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y aislado de cualesquiera otros locales ajenos a su cometido específico. Concretamente dispondrá de mecanismos que impidan el acceso de personas y animales (puerta con llave, cerramiento con candado, etc.).

— Los materiales empleados que vayan a estar en contacto con el agua no deben ocasionar deterioro de su calidad o de sus características organolépticas. Estará tapado y diseñado y construido de tal manera que se garantice su estanqueidad.

— Mantendrán, a ser posible, temperaturas inferiores a 20 °C. En el caso de que superen 20 °C deberá estar aislado.

— Dispondrá de un sistema de purga para su vaciado.

— Dispondrá de un tratamiento de potabilización (descripción de producto y dosis) y un programa de mantenimiento, acorde con las características de la instalación.

4.11. En el caso de transformadores con aislamiento en aceite, se contará con un cubeto de retención del aceite cuya capacidad será tal que pueda almacenar toda la cantidad utilizada en el transformador, incluso en el de potencia de la SET Planta Solar, para la que se contaba únicamente con un 20 por 100 del aceite de su capacidad.

5. Condiciones relativas a la gestión de residuos.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras, procedentes de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.3. Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se cumplirá lo establecido en tal normativa.

5.4. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

5.5. Conforme a lo indicado por el Área de Infraestructuras en su informe, el proyecto de ejecución de la obra deberá incluir un estudio de gestión de RCD, que tendrá como contenido mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

5.6. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos, se procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente, tipo sepiolita, adecuado para la recogida de los posibles derrames de combustibles o aceite de la maquinaria y los vehículos, para su posterior gestión mediante gestor autorizado.

5.7. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental del proyecto

6.1. Como establece el documento ambiental, las obras se realizarán en período diurno, entendiendo éste como el comprendido entre una hora después del amanecer y una hora antes de la puesta del sol.

6.2. Con el objeto de no afectar a la vegetación existente en la parcela 5012 (b) del polígono 24, equivalente a la del Hábitat de Interés Comunitario 6420 “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion” que se extiende sobre el cauce del arroyo de las Monjas, el vallado perimetral de las instalaciones se retranqueará un metro de la linde catastral en la colindancia con la parcela mencionada.

6.3. Conforme a lo expuesto en los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de estructuras que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares. Las arquetas deben prever la posible caída de fauna a su interior instalando dispositivos que permitan la salida de ésta.

6.4. Como indica el documento ambiental, el desbroce de vegetación espontánea que supere 0,5 m de altura se realizará empleando ganado ovino y puntualmente desbroce mecánico.

6.5. Los restos de vegetación procedentes de equipos mecánicos eléctricos en las campañas de desbroces quedarán en el lugar de corte o bien se trasladarán a las bandas perimetrales revegetadas para su utilización como mantillo y su incorporación natural al horizonte edáfico.

6.6. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante siembra o hidrosiembra de herbáceas y plantación arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 1.200 u/ha, una banda de 3 m de anchura que discurra por el interior del vallado perimetral, formando un seto como sustitución de los ribazos que se eliminarán con la ejecución del proyecto con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna. Se considerará la utilización de especies consideradas como protegidas o plantas nutricias de lepidópteros protegidos.

6.7. La superficie de la zona auxiliar en la ejecución de las obras, perteneciente a la parcela 309 del polígono 23, así como la superficie no ocupada por placas solares de la parcela 318 del polígono 23, deberán revegetarse con vegetación arbórea autóctona local, con la función de propiciar posaderos para aves rapaces y procurar diversidad paisajística. Las zonas suroeste y nordeste contarán con posaderos para aves rapaces diurnas y nocturnas.

6.8. Con objeto de mejorar la calidad y capacidad productiva del suelo ocupado y diversificar los nutrientes de la fauna herbívora, en cada una de las cuatro zonas del proyecto se sembrarán leguminosas de bajo porte en las calles (pitch) entre trackers.

6.9. Cada una de las cuatro zonas en las que se divide el proyecto contará con un punto de agua para favorecer la existencia de las especies de fauna, utilizando el caudal de las acequias existentes. Igualmente, cada zona contará con un “hotel de insectos”, favoreciendo la biodiversidad de la zona.

6.10. Durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto se evitará la realización de labores de mantenimiento que puedan llevarse a cabo fuera de dicho período.

6.11. Tal y como señalan los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— La ejecución de las obras se ejecutará preferentemente fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. En todo caso la eliminación de la vegetación existente en la zona a ocupar se realizará siempre antes del 1 de marzo.

— El cerramiento perimetral, que contará con placas anticolisión, no debe impedir la circulación de la fauna “silvestre no cinegética” [art. 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre]. No obstante, en la colindancia con la carretera M-121, debido al peligro de atropellos o accidentes no será necesario que el vallado permita el paso de la fauna silvestre.

— Además establece el siguiente condicionado:

a) Se instalarán pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, a ras de suelo, de tal forma que sean coincidentes con las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá 30x20 cm. No será necesaria la instalación de gateras cuando el cerramiento o valla a instalar cumpla las características siguientes:

• Que el área mínima de las retículas que la conforma sea de 300 cm2 al menos, en una dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.

• Que, en las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas tengan por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima para sus lados de 20 cm.

b) El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 metros, no permitiéndose el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro sistema de fijación permanente al suelo, ni la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas tales como vidrios, espinos, filos y puntas, ni en las partes superiores ni inferiores de los cerramientos.

6.12. Igualmente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales recomienda, a la hora de realizar edificaciones, favorecer la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Estas adaptaciones pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.

7. Medidas para la protección del patrimonio cultural

Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras, tal y como se dispone en su artículo 31.

8. Vigilancia ambiental

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

8.1. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

Al inicio de cada jornada de trabajo, se comprobará la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.

A su vez, organizado por tramos, se realizarán prospecciones previas al inicio de desbroces del terreno, con el objeto de detectar posibles refugios, nidos, madrigueras y otros indicios de presencia de fauna que pueda ser afectada.

Cada transformador y las bancadas de la subestación eléctrica proyectada serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.

8.2. Durante toda la vida de la explotación se desarrollará un Plan de Vigilancia Ambiental en materia de fauna al objeto de valorar la integración ambiental del proyecto, donde se analizará, además de la evolución de las poblaciones bioindicadoras del estudio de avifauna presentado, la del resto de vertebrados y las de invertebrados y, en su caso, poder adoptar medidas de conservación acordes con las afecciones que pudieran detectarse. En dicho plan deberá llevarse a cabo un seguimiento de la mortalidad por colisiones y/o electrocuciones de avifauna, que en caso de exceder lo admisible, conllevará la adopción de las medidas de minimización por parte del promotor del proyecto evaluado, tanto en instalaciones propias como en ajenas (línea eléctrica tendida a través del campo solar y limítrofe al mismo).

8.3. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados, su repercusión medioambiental y las medidas tomadas al respecto. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de las medidas que en cada caso hubieran intervenido.

Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de cualquier tipo (explosión de tanques, incendios, vertidos accidentales, etc.).

Los controles externos de ruido, analíticas de suelos o aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros “in situ” y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos “in situ”, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere pertinente sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental. El análisis de la evolución de la fauna (condición 8.2.) se dirigirá tanto a esta Dirección General como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.

Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca el Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes.

Cualquier modificación de las características del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá consultarse a esta Consejería, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.) de la citada Ley 21/2013, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

(02/3.333/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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