Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-56

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español.

En Madrid, a 23 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, Director General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 186/2021, de 14 de julio, y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Antonio Anadón Güemes, actuando en representación de la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (denominación comercial FEDELE Comunidad de Madrid), con CIF: G-87701991 y domicilio en calle Ferraz, número 85, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de los Estatutos y conforme al acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria de 21 de octubre de 2021.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región bajo criterios de sostenibilidad y distribución de los flujos turísticos y los ingresos por ellos generados además de mejorar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid en el mercado turístico.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico para conseguir la revitalización de la industria turística, buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que se hace necesaria la puesta en valor de todos aquellos recursos que garantice la demanda de la Comunidad de Madrid como destino turístico. En este sentido el aprendizaje del español como factor motivacional del turismo resulta un recurso con un gran potencial, siendo la segunda lengua del mundo por número de hablantes nativos (483 millones) solo por detrás del chino mandarín y el segundo idioma de comunicación internacional, con una previsión importante de crecimiento, de modo que se espera que en 2050 haya más de 754 millones de personas con distinto grado de dominio de la lengua española. Además, es la segunda lengua más usada en Facebook y Twitter y la tercera en el conjunto de la red.

V. Que 22 millones de alumnos estudian en todo el mundo español como lengua extranjera, resultando el turismo de idiomas y las estancias lingüísticas en la Comunidad de Madrid un importante nicho de mercado y un sector en expansión con una previsión de crecimiento sostenible que da lugar a un turismo de estancia media y larga, y dependiendo del segmento, con alto poder adquisitivo.

VI. Que los entornos de aprendizaje de idiomas en el extranjero y los servicios que complementan dicha actividad son variados, utilizando los viajeros que se desplazan a un destino concreto para aprender un idioma el mismo tipo de servicios que los turistas tradicionales (transporte, restauración, compras, servicios complementarios...), buscando experiencias memorables y valiosas donde el disfrute es un componente fundamental. Además, los turistas idiomáticos que pasan un largo período de tiempo en el destino acaban fidelizándose con él, actuando como buenos prescriptores de sus cualidades, a la vez que tienen un efecto multiplicador, ya que durante su estancia son visitados a su vez por personas de su entorno habitual.

VII. Que la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid) engloba a más de una docena de Escuelas de español como lengua extranjera, teniendo como objetivo promover un estatus de calidad y profesionalidad de las empresas del sector en la enseñanza del español, ofreciendo una experiencia de inmersión lingüística y cultural de calidad, acogiendo en el 2019, antes de la crisis del coronavirus, sus escuelas asociadas más de 138.000 estudiantes.

VIII. Que ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático y de los estudios del español en la región, bajo los parámetros de modernización, calidad, proyección sostenible e innovadora, crecimiento económico y desarrollo de nuevos modelos de negocio y la promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros

La entidad FEDELE Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Asegurar la presencia de la Comunidad de Madrid mostrando su potencial como destino de turismo idiomático en las distintas ediciones internacionales de ICEF Events a celebrar en Sevilla y Berlín, congresos que reúnen a agencias de más de 45 países especializadas en programas educativos y, en el caso de Sevilla, específicamente en la enseñanza del español como lengua extranjera. Ampliar esta presencia a otra feria internacional, Alphe, en Londres, encuentro enfocado a profesores de idiomas e instituciones educativas.

2. Realización de cuatro fam trips en la Comunidad de Madrid con agentes del sector educativo y la enseñanza del español:

— Mayo: Fam trip Madrid (post-ICEF Sevilla) agentes de turismo idiomático: 25 agentes.

— Septiembre: Fam trip Madrid (post-Alphe Londres) profesores internacionales de español como lengua extranjera: 35 profesores.

— Noviembre: Fam trip Madrid (post -II Semana del Español Salamanca) agentes de turismo idiomático: 30 agentes.

— Noviembre: Fam trip Madrid (post-ICEF Berlín) agentes de turismo idiomático: 25 agentes.

Estas acciones permitirán ofrecer una imagen real y específica de la oferta turística y de enseñanza del español en la Comunidad de Madrid, generando impactos en prensa internacional y artículos especializados.

3. Acudir al gran evento II Semana del Español 2023, que se celebrará en Salamanca del 13 al 18 de noviembre, con efecto multiplicador para promocionar la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático contando con la asistencia de profesores de español, agencias de idiomas, empresas y equipos directivos de importantes escuelas del español.

4. Celebración durante el mes de junio el I Congreso “La enseñanza del español en Madrid: Madrid, your Classroom!” enfocado a profesores, escuelas, agencias de turismo idiomático y universidades del mercado educativo USA, el mayor emisor de estudiantes y turismo idiomático hacia España y, en concreto, hacia la Comunidad de Madrid.

5. Misión inversa: celebración de un workshop de un día de las escuelas FEDELE Madrid en alguna de las ciudades europeas emisoras de estudiantes de español (Londres, París, Roma…) con el objetivo de promocionar la Comunidad de Madrid como destino idiomático.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad cierta de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 euros), IVA incluido.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por FEDELE Comunidad de Madrid en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se realicen en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura y Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

3. Permitir el uso por parte de FEDELE Comunidad de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones recogidas en la estipulación segunda del presente convenio. Igualmente, cederá a FEDELE Comunidad de Madrid el uso de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español.

4. Participar en los eventos indicados en la estipulación segunda de este convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

5. Asesorar en la definición de las rutas y enclaves turísticos que deban ofrecerse en la realización de los fam trip previstos en la cláusula segunda del presente convenio y preparar y entregar un “welcome pack” a los asistentes a los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas, abonara a FEDELE Comunidad de Madrid un importe total de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 euros) IVA incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el ejercicio 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2023).

El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 30 de junio, el 30 de septiembre y antes del 15 de diciembre de 2023 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta

De las responsabilidades

FEDELE Comunidad de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de FEDELE Comunidad de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de FEDELE Comunidad de Madrid.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En este caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras Leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente convenio, las partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

En el supuesto de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del responsable, aportando fotocopia de su DNI, o documento equivalente, e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita.

Asimismo en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de febrero de 2023.—Por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Martín Izquierdo.—Por la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, Antonio Anadón Güemes.

(03/3.503/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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