Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

57
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 673555 y 673556

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:

— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”.

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.

En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad”.

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto del 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 200.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 150.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 35.000 euros.

Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” sólo podrá resultar beneficiaria de una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2023, ambos incluidos.

La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:

Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la convocatoria.

Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/3.708/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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