Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Presupuesto general

En cumplimiento del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, y del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días hábiles de exposición pública del expediente del presupuesto municipal 2023, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno celebrada el 8 de febrero 2023, y no habiéndose presentado alegaciones al mismo, se da por aprobado definitivamente el presupuesto general de la entidad para 2023, comprensivo del Ayuntamiento de Arganda del Rey y estado de previsión inicial de gastos e ingresos de la Empresa de Servicios Municipales de Arganda, S. A., la plantilla de personal, así como las bases de ejecución, siendo el contenido resumido por capítulos de dicho presupuesto general y el contenido literal de la plantilla los que siguen a continuación:







Contra el presente acuerdo, al ser una disposición de carácter general, no cabe recurso alguno en vía administrativa, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Arganda del Rey, a 7 de marzo de 2023.—La concejala de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/3.987/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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