Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza ayudas bienestar social

El Pleno de la Corporación, de fecha 1 de marzo de 2023, acuerda por mayoría la aprobación inicial y, en el caso de que no se presenten alegaciones durante el período de información pública, la publicación definitiva del dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Mayores, Juventud e Infancia, de fecha 21 de febrero de 2023, para incluir en la actual ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales un acuerdo adicional, que modifique las limitaciones que establece la presente ordenanza.

Para ello, se propone incluir en la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales, una disposición adicional con el siguiente texto: “Disposición Adicional Tercera: Cuando desde este Ayuntamiento se firmen acuerdos, convenios, subvenciones, encargos de gestión y en general, cualquier propuesta económica ordinaria o extraordinaria que la Comunidad de Madrid u otros Organismos Públicos puedan ofrecer al municipio de Arganda y que supongan un beneficio para la población de Arganda del Rey en general y un apoyo a la población vulnerable, en consonancia con las actuaciones que contempla la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida, se aplicara la eximente a lo establecido en el título II de esta ordenanza municipal, en relación a los artículos 7A) y B) Tipología de las ayudas económicas, incluido lo establecido en Grupo 1, Grupo 2 (2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) pudiendo por tanto ser compatible y/o complementaria la concesión de las ayudas económicas con las ayudas municipales, en tiempo y concepto, no limitando las cuantías ni el número de ayudas posibles a conceder, estando esto siempre en función de la situación social y/o económica valorada por la profesional de referencia y de la disponibilidad presupuestaria”.

Lo que se hace público al objeto de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas municipales sitas en la plaza de la Constitución, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su inserción en el tablón de anuncios municipal y pagina web municipal.

Arganda del Rey, a 7 de marzo de 2023.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.

(03/3.991/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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