Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

OTROS ANUNCIOS

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Guadarrama. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Iniciado expediente para la elección de juez de paz titular y su sustituto de Guadarrama, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, mediante el presente se procede a la apertura de un período de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que todas aquellas personas que pudieran estar interesadas presenten la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Currículum personal y documentos acreditativos de los datos y méritos que se aleguen en el mismo.

— Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Si está afiliado a algún partido político o trabaja para él.

• Si está colegiado como abogado o procurador ejerciente.

• Si es funcionario o empleado de alguna administración pública.

Los requisitos para acceder al cargo, según se desprende de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, son:

— Ser español, mayor de edad y no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

— No estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

— Pueden ser nombrados quienes aun no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial.

Guadarrama, a 23 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Diosdado Soto Pérez.

(03/3.501/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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