Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230309-91

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS/FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En virtud de la aprobación por Pleno el 6 de septiembre de 2021 del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas” para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, se añade una nueva línea de subvenciones a la Ordenanza vigente, lo que implica la modificación de los siguientes artículos:

El artículo 1, en su segundo párrafo queda modificado de la siguiente forma:

“Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el art 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado o periódico (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta Ordenanza. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación”.

Se añaden los Anexos 11 y 12.

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO 11

Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID para los años 2022-2023, financiado al 100 % en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020

El presente Anexo regula expresamente el contenido de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Artículo 1. Definición y conceptos.—La situación de emergencia social, en el marco de este Anexo, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de estos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el/la participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

a) Cobertura de necesidades básicas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido, vivienda (alquiler, hipoteca, comunidad de vecinos, suministros, pequeñas obras de mantenimiento y conservación extraordinarias y urgentes), asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda (compra de muebles, electrodomésticos etc.) y pequeñas obras, en principio y en el caso de que se consideren inversiones, no cumplirían con la elegibilidad a no ser que se pudiera acreditar de forma fehaciente que son gastos corrientes. (Art. 4.3.b de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2014-2020).

b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).

Además, se incluirán en el Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del/la participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los Servicios Sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

A continuación, se presenta un cuadro resumen de los conceptos de gastos imputables a este Convenio:

Para que cualquier concepto de gasto pueda considerarse elegible, este debe apoyar la participación de los/las destinatarios/as en los itinerarios de integración social e inserción laboral u otras medidas de acompañamiento social destinadas a la consecución del principal indicador de resultado: participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

Es decir, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social. La no inclusión de este concepto de gasto elegible supondrá la denegación de la ayuda.

Art. 2. Características de las ayudas.—Las ayudas reguladas por este Anexo tienen las siguientes características y objetivos:

1. Podrán tener naturaleza periódica mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda, con un tiempo de seis meses, prorrogable hasta un máximo de un año, de manera excepcional, siempre y cuando el plazo de esta prórroga esté dentro del periodo de vigencia de este Convenio, que finaliza el 31 de diciembre de 2023.

Para prorrogar la ayuda se requerirá que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión inicial, así como una nueva resolución, en relación con la situación.

2. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los Servicios Sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

4. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente y en su totalidad a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, lo cual será acreditado por el/a trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la justificación de esta.

5. Las ayudas podrán articularse, en pagos puntuales, pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o hasta cuatrimestrales y se especificará en la Resolución de Concesión, en base al criterio del trabajador/a social y/o el funcionamiento interno de la Mancomunidad.

Art. 3. Beneficiarios/as. Requisitos de acceso.—Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados/as en alguno de los municipios de la Mancomunidad en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellos/as que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Acreditar que el/la solicitante de la ayuda se encuentre desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo a fecha de la solicitud, o en situación de “Mejora de empleo” (para trabajadores/as por cuenta ajena en activo o autónomos).

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en el texto de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de la Mancomunidad (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 52, de 3 de marzo de 2021) (Anexo 6). La valoración de acceso se realizará según el Anexo 5.

d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

e) Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo con la valoración profesional (Anexo 5).

f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en el proceso de intervención social.

g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Los/as beneficiarios/as, por la naturaleza de la prestación, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales concedidas bajo el presente Anexo.

Se entenderá por unidad de convivencia:

1. Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento y en caso de alojamiento compartido deberá acreditarse inexistencia de relación de convivencia o parentesco (con una declaración jurada).

2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

Art. 4. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento son compatibles con otras concedidas por distintas administraciones públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.

Art. 5. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.—Las obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia son las siguientes:

a) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral.

b) Justificar los hechos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.

c) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.

d) Justificar la aplicación de estas en la forma determinada en el Artículo 12 de este Anexo.

e) Comunicar a la Mancomunidad todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.

Art. 6. Profesionales implicados.—El/la profesional de referencia (trabajador/a social, según Ley de 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid) de los Servicios Sociales es el/la encargado/a de la elaboración del Informe Social que acredite la carencia de ingresos suficientes, que contendrá un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social, así como la propuesta técnica de intervención (Diseño de Intervención) que incluya la concesión de estas ayudas.

A su vez el/la trabajador/a social, valorará e indicará en el proceso de acompañamiento e intervención necesariamente, el desarrollo de objetivos dirigidos la inclusión social de los/las participantes y su acceso al mercado de trabajo.

En el desarrollo de esta intervención los/las profesionales de los Servicios Sociales utilizarán los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose con los/las profesionales implicados en los mismos y en su caso, derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los/las participantes.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas de emergencia reguladas en este Anexo serán considerados prioritarios en el acceso a estos servicios, potenciándose una perspectiva integral de la intervención para personas en situación de vulnerabilidad, lo cual supone atender a estas personas de manera individualizada.

Art. 7. Tramitación de las ayudas.—En atención a la naturaleza periódica de estas ayudas, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas no periódicas, los importes, cuantías, periodicidad y forma de pago, se ajustarán al informe y Diseño de Intervención sociales emitidos al efecto por el/la trabajador/a social de referencia, siempre teniendo presente el compromiso de acciones de inserción laboral del beneficiario/a.

A continuación, a modo de resumen, se incluye un esquema/flujograma del proceso de tramitación de estas ayudas:

1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda de Emergencia a Familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID podrá iniciarse a instancia de la persona interesada o del/la profesional de referencia de la Mancomunidad, mediante solicitud, según modelo específico existente en el Centro de Servicios Sociales de la entidad, junto con la documentación necesaria.

2. Los documentos a presentar para la solicitud de las ayudas son:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo específico, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI/NIE del/la solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar de convivencia.

c) Fotocopia del Libro de Familia o Certificados de nacimiento.

d) Certificado o Volante de empadronamiento y convivencia. Declaración jurada de unidad de convivencia.

e) Demanda de Empleo o de Mejora de Empleo.

f) Justificantes de ingresos mensuales de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia:

— Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.

— Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad laboral irregular, según modelo normalizado existente en la Mancomunidad.

— Certificado del SEPE que acredite si percibe o no prestaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.

— En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.

g) Certificado de discapacidad, en su caso.

h) Documento acreditativo de las deudas, en su caso.

i) Otros documentos que se estimen necesarios para su valoración.

En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuera insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 15 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 15 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentara dificultades especiales.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.

Los/las interesados/as podrán presentarán la solicitud en cualquiera de los registros de los municipios que integran la Mancomunidad.

4. A la solicitud se unirá el Informe Social y la Propuesta Técnica de Intervención (Diseño de Intervención social) emitido por el/la trabajador/a social correspondiente, con propuesta favorable o desfavorable, en el que se detallen las características, objeto, cuantía, periodicidad y forma de pago de la ayuda.

5. La solicitud será resuelta por el órgano competente. Tanto en el caso de concesión como en el de denegación, deberá realizarse Resolución motivada por parte de la Mancomunidad:

— En el caso de Resolución denegatoria, se incluirán los datos de identificación de la persona que solicita la ayuda, así como el motivo de denegación.

— En el caso de Resolución de concesión, se incluirá la identificación de la persona que solicita la ayuda, importe, tipología de la ayuda concedida y tiempo de concesión de esta, forma de pago, para lo que será necesario el informe social del/la trabajador/a social.

En ambos casos, la Resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así como los plazos para que los/las solicitantes puedan manifestar su disconformidad.

La Resolución favorable de la concesión de la ayuda implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:

— Intervención en SIUSS (Anexo 12).

— Ficha de participante (el/la participante deberá firmar la Ficha en el momento en el que se produzca una Resolución favorable de la ayuda, trasladando información sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el/la profesional recogerá la información final y firmará el documento).

— Indicadores de productividad.

6. A partir de la notificación al/la interesado/a de la Resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo por el/la participante.

En el acompañamiento social, los profesionales de los Servicios Sociales podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en los mismos y derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los/as participantes.

7. Una vez finalizada la ayuda en el marco de la intervención social programada, el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales deberá realizar la justificación de esta, procediendo al cierre de la intervención y el registro de los indicadores de resultado.

Art. 8. Resolución denegatoria.—1. La Resolución denegatoria, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Anexo, será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Incumplimiento de requisitos de acceso.

b) Que no se incluya ningún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social.

c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

d) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada como necesidad para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar o como apoyo a la inserción sociolaboral.

e) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

f) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior de cualquier naturaleza.

g) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de estas ayudas, que le hubieran sido indebidamente concedidas.

h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a las Ayudas de Emergencia a Familias vulnerables por COVID haya sido agotada.

2. El órgano instructor, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

Art. 9. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.

c) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la trabajador/a social en el proyecto de intervención social o no acepte los proyectos de inserción sociolaboral.

d) En caso de que en el transcurso de 3 meses desde la fecha de resolución no se haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia Administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la Resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.

Art. 10. Criterios de concesión.—La concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de otorgamiento, sin que en ningún caso se pueda rebasar el crédito total asignado a la Convocatoria.

El importe de la ayuda a conceder será el que, de acuerdo con la valoración, se establezca por parte del órgano instructor.

Cuestiones para tener en cuenta respecto a las ayudas:

1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por los/las trabajadores/as sociales tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.

2. Para poder conceder la ayuda, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social.

3. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que inicialmente sea de seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo.

Una vez superado este máximo de doce meses, en aquellas situaciones en que el/a profesional valore la necesidad de ampliación, se podría conceder de forma extraordinaria seis meses más siempre y cuando el plazo de esta prórroga esté dentro del periodo de vigencia de este Convenio, que finaliza el 31 de diciembre de 2023.

4. El pago de la ayuda estará condicionado a la acreditación de la situación de desempleo de la persona perceptora, así como la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el/la trabajador/a social.

Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia serán las siguientes:

Artículo 11. Pago.—1. El pago de la ayuda se realizará como pago único y/o fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

2. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria o talón nominativo.

3. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por Resolución se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio. Para proceder al pago a terceros, es necesaria la autorización del/la participante para realizar el pago de esta manera.

Art. 12. Justificación.—1. En la Resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda exclusivamente a la situación de necesidad a la que se orientaba.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán cumplir la normativa vigente, ser originales, y contener, como mínimo, los datos de su emisor/a y destinatario/a, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación, el importe de este, y la fecha de expedición de la factura.

Art. 13. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la Resolución de concesión.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la Resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, la cuantía, así como el plazo.

Art. 14. Normas de publicidad y difusión.—La Mancomunidad ha de desarrollar una serie de medidas de difusión y publicidad.

— Medidas de difusión:

• Exhibir el emblema de la Unión, con la referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, en todas las medidas que lleve a cabo para la información y difusión de la cofinanciación.

• Durante la realización de las actividades, la entidad informará del apoyo obtenido de los Fondos a través de su página Web, en la que se deberá recoger información sobre las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.

• Asegurarse de que tanto los/las profesionales como las personas beneficiarias de las ayudas están debidamente informadas de la financiación proveniente de la Unión Europea a través del Programa Operativo del FSE; así como en cualquiera de los documentos oficiales que sirva para la gestión y publicidad de estas Ayudas, donde necesariamente figurarán los logos determinados por Comunidad de Madrid.

— Normas de publicidad: En la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que este se lleva a cabo en virtud de la financiación al 100 % establecida por el P.O. de la Comunidad de Madrid REACT-Unión EU, “El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.

Art. 15. Base documental.—Los documentos utilizados por la Mancomunidad para la gestión de estas ayudas serán los indicados por la Comunidad de Madrid, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento.

A continuación, se detallan los diferentes soportes técnicos:

1. Solicitud de la ayuda de emergencia.

2. Informe social.

3. Diseño de intervención.

4. Valoración de la comisión (propuesta de concesión).

5. Resolución de emergencia.

6. Recibí de la ayuda en efectivo.

7. Ficha de la persona participante.

8. Indicadores de productividad y resultado.

9. Justificación de la ayuda.

10. Certificado de la intervención.

11. Certificado de la entidad local.

12. Cartel informativo.

13. Autorización pago a terceros.

ANEXO 12

Registro en SIUSS

Cabecera de la intervención:

La Intervención profesional quedará registrada con una Fecha de Inicio y Fin (coincidente con las fechas de participación del/la beneficiario/a en el programa: Resolución de concesión de la ayuda económica y Final de la intervención social vinculada a la mejora de la empleabilidad y acceso al mercado de trabajo), un Estado (Abierta, Cerrada, Terminada) y un Sector de referencia, vinculado a la situación de necesidad sobre la que vamos a intervenir.

A lo largo de la intervención profesional se irán desarrollando diferentes actividades que supondrán la actualización de esta fecha, hasta que se produzca el fin de esta.

En el apartado de Observaciones será necesario incluir la siguiente referencia: Programa de “Ayudas de emergencia para familias en situación de vulnerabilidad por impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 % en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Elementos de la intervención:

— Usuario: Será necesario identificar como usuario de la intervención al participante a quien se conceda la ayuda.

— Valoraciones: Para facilitar un sistema de registro homogéneo por todas las Entidades Locales se han definido los siguientes códigos de valoración.

Será obligatorio que el profesional de referencia de los servicios sociales consigne ambas valoraciones, dado que la ayuda conlleva un proceso de acompañamiento social necesario para la mejora de la empleabilidad y acceso al mercado de trabajo, a través de los códigos:

• 301091 Dificultades para la inserción laboral Convenio REACT-UE.

• 401111 Carencia de medios para la cobertura de necesidades básicas Convenio REACT-UE.

— Demandas: La demanda principal a registrar será la asociada los Recursos complementarios para la cobertura de necesidades de subsistencia, a través del código 502051 Ayudas de Emergencia Convenio REACT-UE.

— Recursos aplicados: En la siguiente imagen se recogen los nuevos códigos SIUSS específicos, y los ya existentes que proponemos se utilicen para registrar con coherencia, la intervención que desarrollan los profesionales de los servicios sociales de atención primaria.

Se registrará, al menos, un código en cada uno de las prestaciones de primer nivel, exceptuando las prestaciones, actuaciones y medidas de alojamiento alternativo que no son objeto de este Convenio

— Prestaciones y actuaciones de información, orientación, valoración y movilización de recursos:

• Información sobre prestaciones de Servicios Sociales.

1. Código 101091 Información Ayudas de Emergencia Convenio REACT-UE.

2. Código 104051 Información y Derivación a Itinerarios de Inserción del Sistema de Empleo. Convenio REACT-UE.

3. Código 105092 Información y Derivación a Servicios internos de Acompañamiento y Formación Laboral Convenio REACT-UE.

4. Código 106021 Información y Derivación a Recursos No Gubernamentales para Acompañamiento y Formación Laboral Convenio REACT-UE.

— Prestaciones y actuaciones de apoyo a la unidad convivencial y de ayuda a domicilio:

• Otros apoyos a la Unidad convivencial (Deberá figurar al menos la Intervención del Trabajador/a Social, y se incluirán cuantos otros profesionales participen en el Diseño de Intervención).

– Código 203011 Intervención Trabajador/a Social.

– Código 203112 Intervención Educador/ Social.

– Código 203113 Intervención Psicólogo/a.

– Código 203114 Intervención Mediadores/as.

– Código 203115 Intervención Asesoría Jurídica.

– Código 203116 Intervención Otros profesionales.

— Prestaciones y actuaciones de prevención e inserción social:

• Programas y actuaciones de prevención y promoción social.

Código 404017 Actuaciones para la normalización laboral vinculadas a procesos de Inserción Sociolaboral Convenio REACT-UE.

— Recursos complementarios para la cobertura de necesidades de subsistencia:

• Ayudas económicas públicas periódicas.

Código 502051 Ayudas de emergencia Convenio REACT-UE.

El registro de estos recursos se irá produciendo a lo largo de la intervención profesional y en función de la evolución de la misma.

Para facilitar la consulta y explotación de datos estadísticos, se recomienda la elaboración de una única Intervención por participante.

En Morata de Tajuña, a 10 de octubre de 2022.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/3.489/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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