Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230310-38

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se aprueba y se hace pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 28 de noviembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2022, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria,

RESUELVO

Primero

Aprobar y hacer pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de 28 de noviembre de 2022, que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes excluidas, así como aquellas que no figuren en la relación de solicitudes admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan subsanado los defectos advertidos o sin que se aporte la documentación acreditativa al efecto, las solicitudes quedarán archivadas sin más trámite, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Tercero

La subsanación de las causas de exclusión se realizará en el formulario normalizado previsto en el Anexo III.

El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que en su caso corresponda, se presentará, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirá a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.

Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:

— Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

— Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

— Para las personas físicas en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Para las personas jurídicas solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, planta baja, de Madrid, y en la página web de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases de la Resolución de 28 de noviembre de 2022, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de febrero de 2023.—La Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, Elena Mantilla García.





































(03/3.486/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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