Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230310-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Algete. Organización y funcionamiento. Reglamento productividad

El presente reglamento se ha aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, con el quórum legal de la mayoría absoluta, ha sido expuesto al público a través de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311/2022, de 30 de diciembre, página web del Ayuntamiento de Algete, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y de la sede electrónica durante el plazo de treinta días hábiles, y resultando aprobado de forma definitiva.

Se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento como Anexo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el mismo no cabe recurso alguno en vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Pudiendo los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1988 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

ÍNDICE

— Preámbulo.

— Artículo I. Ámbito y objeto.

— Artículo II. Del complemento de productividad y sus conceptos.

— Artículo III. Cuantificación y justificación.

— Artículo IV. Aplicación de los Programas de Productividad.

— Artículo V. Tramitación del complemento de productividad.

— Disposición final.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO ALGETE

PREÁMBULO

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3.c), recogió el concepto de productividad como aquel destinado a “retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo”, en un intento de que las distintas Administraciones articulen mecanismos para incentivar a los empleados públicos cara a la consecución de determinados objetivos.

En este marco, el Estatuto Básico del Empleado Público, fijó, como factores a tener en cuenta por las distintas administraciones públicas a la hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”.

Complementariamente a ello, el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Algete, establece en su artículo 47, entre otros, que: “El complemento de productividad, está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el trabajador desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. En ningún caso tendrá carácter consolidable ni generará derechos individuales respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

Los empleados públicos que no solo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las obligaciones que les incumben como empleado público, sino que, además, muestran una especial implicación y, por ende, contribuyen a la mejora de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento y sus entidades dependientes, han de ser retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la actuación municipal.

Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos.

Por lo tanto, el complemento de productividad es inherente a los empleados que rinden por encima de lo exigible en el puesto y el complemento específico retribuye la asunción de las obligaciones del puesto. A igualdad de puesto hay igualdad de complemento específico, pero no igualdad de complemento de productividad, porque la percepción de este último depende de la forma en la que cada empleado público desempeñe su trabajo y del nivel de cumplimiento de los objetivos marcados.

El Presente Reglamento pretende implantar, en el Ayuntamiento de Algete, un sistema de retribución de la productividad que se ajusta con fidelidad a la normativa vigente.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Ámbito y objeto.—1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la cuantificación y gestión del Complemento de Productividad.

2. El presente Reglamento es de aplicación al siguiente personal al servicio del Ayuntamiento y sus entes dependientes:

— Funcionarios de carrera.

— Funcionarios interinos.

— Personal laboral fijo o indefinido por sentencia judicial.

— Personal laboral interino.

El personal no incluido en este Reglamento se regirá por lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.

3. El complemento de productividad está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo, tal y como establece el artículo 24.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La percepción de este complemento debe asignarse de modo individual, sin que quepa su reconocimiento y abono a categorías o grupos de empleados públicos, no tiene carácter consolidable y en ningún caso implica derecho alguno a su mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

Art. 2. Del complemento de productividad y sus conceptos.—1. Se entiende por objetivo, aquella acción o programa que, previamente definido por el órgano competente, debe ser desarrollado y/o ejecutado por el empleado público afectado.

2. Se entiende por rendimiento en el desempeño, la obtención, por el empleado público afectado, del resultado esperado, con proporción entre dicho resultado obtenido y los medios empleados para su consecución.

Art. 3. Cuantificación y justificación.—1. La Junta de Gobierno establecerá trimestralmente la cantidad a repartir en productividades con sujeción al presupuesto municipal de cada ejercicio. Dicha cantidad será distribuida entre los empleados previstos en el artículo 1.2 del presente Reglamento que ameriten recibir productividades.

2. Cuantificación. Los criterios para la cuantificación económica del complemento de productividad están constituidos por los siguientes programas:

1. Programa iniciativa, eficacia e interés (35 %).

a) Iniciativa: Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución, no hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo, retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del empleado público que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos públicos. Valora la actitud positiva respecto a la aportación de ideas y sugerencias para la mejora del servicio; propuestas de soluciones ante los problemas de gestión; actitud proactiva del empleado/a ante el objetivo de mejora del rendimiento del trabajo.

b) Eficacia: Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un período de tiempo previamente determinado. Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.

c) Interés: Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del empleado público evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas.

2. Programa actividad de responsabilidad (35 %).

Retribuye, en unos casos, los factores de productividad que no se encuentren incluidos en los anteriores programas, y en otros, a aquellos puestos de responsabilidad que no pueden participar de los programas de productividad existentes. El sistema de valoración del elemento de “Productividad sobre Actividad de Responsabilidad, deberá estar directamente relacionado con la conducta y el rendimiento profesional del empleado público respecto del Grupo y Subgrupo de pertenencia, con especial atención a todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Iniciativa personal.

b) Atención ciudadana.

c) Calidad en la prestación de servicios.

d) Actividad diaria.

e) Iniciativa en la formación.

f) Propuestas de mejora del servicio.

g) Habilidades directivas.

h) Colaboración.

i) Aumento de ingresos.

3. Programa de rendimiento especial (30 %).

Recoge la implicación y desarrollo de tareas o programas extraordinarios que surjan a lo largo del desarrollo normal de la actividad del empleado público. Serán considerados rendimiento especial, tanto la ejecución de programas novedosos y no recurrentes, como especiales rendimientos que supongan un incremento de la carga de trabajo surgida en el año o en actuaciones puntuales.

Art. 4. Aplicación de los programas de productividad.—El concejal responsable del Área en que preste sus servicios el empleado público redactará el informe justificativo de la productividad indicando el programa o programas en los que se enmarca la productividad propuesta. En el Anexo Único se adjunta el modelo de solicitud de complemento de productividad.

Art. 5. Tramitación del complemento de productividad.—1. El complemento de productividad se remunera de manera mensual.

2. En los 10 primeros días hábiles de cada mes, el/la Concejal/a Delegado/a de cada Área de Gobierno remitirá al Concejal de Recursos Humanos sus propuestas de complemento de productividad.

3. La Concejalía de Recursos Humanos:

— Recabará todas las propuestas.

— Comprobará que se ajustan a lo dispuesto en las presentes normas y demás normativa de aplicación y que tienen reflejo en las aplicaciones presupuestarias. De no ajustarse la propuesta se rechazará pudiendo reformularse en el plazo de 14 días naturales.

— Incluirá todas las propuestas y su documentación anexa en el expediente de la nómina correspondiente a fiscalizar por la Intervención Municipal.

Dicha propuesta será elevada a la Junta de Gobierno, quien resolverá sobre la asignación individual. Los pagos de la productividad se realizarán a mes vencido.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Algete, a 28 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/3.612/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230310-56