Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230310-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Cultura

81
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Patronato Municipal de Cultura. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 22 de febrero de 2023 y de la resolución de corrección de error de 27 de febrero de 2023, de la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón por la que se convocan subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2023.

Código asignado por la BDNS: 679161

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679161 )

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

La justificación por parte de las entidades culturales sin ánimo de lucro de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en lo normativa reglamentaria que regule la actualización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades culturales sin ánimo de lucro que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan asignada una subvención nominativa en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2023, para el mismo proyecto.

Segundo. Objeto.—7yuuEl objeto de estas bases es fomentar la promoción y/o difusión de la cultura prestando apoyo y colaboración a las entidades culturales sin ánimo de lucro, ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.

Serán proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, obras cinematográficas de ficción o animación, recuperación de la cultura popular, y en general todos aquellos proyectos que completen la programación cultural y complementen la promoción y/o difusión cultural del Patronato Municipal de Cultura y se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2016.

Cuarto. Cuantía.—En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2023, en el programa 3302 Servicios Generales, figura la aplicación presupuestaria 3302 48905 “Servicios Generales. Otras Transferencias a asociaciones culturales y deportivas”, con una consignación de 47.000,00 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de competencia competitiva. Con cargo a esta aplicación presupuestaria se practica la correspondiente retención de crédito para aprobar el gasto de la subvención a Entidades Culturales sin ánimo de lucro para el ejercicio 2023 (Op.: 220230000119).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Los solicitantes deberán aportar, entre otros documentos, una Solicitud (Anexo I), disponible en la página web Municipal:

https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramites?method=enter#l44

El plazo temporal para justificar será en cualquier momento desde la aprobación de la concesión y siempre antes de 31 de octubre de 2023.

Pozuelo de Alarcón, a 22 de febrero de 2023.—La vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura, P. D. (decreto de la presidenta de 19 de junio de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2019), Victoria Wharrier Palacios.

(03/3.769/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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