Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230313-18

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

18
RESOLUCIÓN conjunta de 22 de febrero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Entre las prioridades de la Comunidad de Madrid en materia educativa, se encuentra el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad.

La Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid se encuentran regulados en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y estipula que los profesores que impartan la materia Lengua Extranjera: Inglés en la vía Sección Bilingüe deberán estar en posesión de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación.

Asimismo, los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cual determina que, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

Desde el año 2009, la Consejería competente en materia de educación, mediante órdenes de convocatoria anual, ha seleccionado los centros donde se imparte el currículo de Inglés Avanzado y en el actual curso escolar 2022-2023, existen en Ia Comunidad de Madrid un total de 196 Institutos de Educación Secundaria y 21 Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) donde se desarrollará este tipo de enseñanza. Asimismo, en los centros privados concertados, en el curso 2022-2023 hay autorizados 97 centros para continuar la enseñanza bilingüe en ESO, en los que se puede impartir el currículo de Inglés Avanzado.

Paralelamente, y al objeto de asegurar que el programa bilingüe cuente con profesorado con el nivel adecuado para impartir las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior, se han venido convocando por esta Consejería procedimientos para la obtención de la acreditación para la impartición del currículo de Inglés Avanzado.

A estos efectos, la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, establece dos modalidades para obtener la acreditación en Inglés Avanzado, bien por estar en posesión de titulaciones específicas o bien a través de la superación de una prueba de aptitud.

Por todo ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias atribuidas en la Orden 1317/2015, y de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

1. Convocar los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

2. Convocar los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, así como las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación, y especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera

Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado

Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:

a) Mediante la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas.

b) Mediante la superación de una prueba de aptitud.

Cuarta

Requisitos generales

1. Requisitos generales para candidatos de centros públicos. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Ia especialidad de Inglés.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Ia especialidad de Inglés.

c) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en institutos de Educación Secundaria.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la presente Resolución.

2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados: Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios o acrediten un compromiso de contratación con un centro docente privado concertado, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.

— Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato, en la redacción actualmente en vigor.

— Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

3. Requisitos para todos los candidatos: centros públicos y centros privados concertados:

— Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

4. Requisitos específicos para integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés.

Estos participantes deberán presentar, junto con la solicitud, alguna de las titulaciones que para la especialidad de Inglés se recogen en el Anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la citada disposición que estos participantes deberán poseer en el momento de la formalización de su nombramiento.

Quinta

Procedimiento para la obtención de la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas

1. Requisitos de los candidatos: Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Solicitudes: Para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas, los interesados deberán formalizar su solicitud en los términos que se especifican en los apartados a) o b) que se detallan a continuación, según se trate de candidatos de centros públicos o de centros privados concertados, y c) para ambos.

a) Candidatos de centros públicos: En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos, exclusivamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, aplicación informática habilitada al efecto, a través de la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas”, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/acreditacion-ingles-avanzado-ies-2023 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1. Cumplimentación de la solicitud.

2. Aportación de la documentación correspondiente.

3. Registro electrónico.

Los interesados deberán guardar el justificante generado de registro, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, como confirmación de la presentación electrónica. En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” permite tramitar una única solicitud por persona interesada, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Si se desea participar por otro procedimiento de acreditación se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un interesado presentara dos o más solicitudes para el mismo procedimiento de acreditación, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” o “PNG” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “ZIP”, “RAR” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

b) Candidatos de centros privados concertados: Todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en base cuarta de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo III a esta Resolución, consignando la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas,” dirigiéndola a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

La solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, estos candidatos podrán realizar la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede Electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado centros concertados 2023”, y cumplimentando los Anexos III y IV para su envío por Registro electrónico.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación CL@ve de la Administración General del Estado, Certificado electrónico/DNI o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Presentada la solicitud por medios electrónicos, si se desea ser notificado por los mismos medios, es preciso que el candidato se dé de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.

De no solicitar por medios electrónicos, la solicitud puede también obtenerse imprimiendo el Anexo III de esta Resolución y entregándola, junto con el Anexo IV, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta “Enlaces de interés”, “Oficinas de Registro”.

Además, puede entregarse en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina de correos, solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigiéndola a la unidad de tramitación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo código es A13037434.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, c/ Alcalá n.o 30, 6.a planta, cuando se trate de profesorado de la enseñanza concertada.

c) Candidatos de los centros públicos y concertados: Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:

— Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta resolución, los aspirantes deberán presentar copia relativa a los estudios señalados en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondiente.

En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes deberán entregar una traducción jurada de los siguientes documentos: título, plan de estudios y certificación académica.

— Para acreditar la vinculación con la enseñanza pública, los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

— Para acreditar la vinculación con la enseñanza privada concertada, los candidatos de los centros privados concertados deberán acompañar a la solicitud del modelo Anexo III el certificado recogido en el modelo Anexo IV de esta resolución, marcando una de las dos opciones que se recogen en el mismo.

— Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en el caso de centros públicos o en el Anexo III para candidatos de la enseñanza concertada, y presentar:

• DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

• Documento de otorgamiento de la representación.

La documentación requerida deberá ser remitida en formato “PDF”. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

a) Para candidatos de los centros públicos: Los candidatos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

b) Para candidatos de los centros concertados: En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

5. Lista de candidatos acreditados por este procedimiento: Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento.

Sexta

Procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

1. Requisitos de los candidatos: Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución.

2. Solicitudes:

a) Candidatos de centros públicos: Todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en base cuarta de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud, deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, a través de la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud” de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos, en los términos que se especifican en la base quinta, punto 2, apartados a) y c) de esta convocatoria.

b) Candidatos de centros privados concertados: Todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en base cuarta de esta resolución, deseen tomar parte en la presente convocatoria para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud, deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud (Anexo III), en los términos que se especifican en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria, consignando la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud” y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:

a) Los funcionarios de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes que presten servicios en una administración educativa distinta de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

b) Los candidatos de los centros privados concertados que participen en el procedimiento deberán aportar el certificado que figura en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente firmado por el titular del centro, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes y la vinculación profesional con el centro concertado.

c) Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en el caso de centros públicos o en el Anexo III para candidatos de la enseñanza concertada, y presentar:

— DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

La documentación requerida deberá ser remitida en formato “PDF”. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

d) Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de datos del DNI.

Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.

Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional, en relación con estos delitos.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.

Séptima

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud. Subsanaciones

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en el caso de centros públicos en el portal de la Comunidad de Madrid en

https://tramita.comunidad.madrid/acreditacion-ingles-ingles-avanzado-ies...

y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base quinta, y en el caso de centros privados concertados en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado centros concertados 2023”.

2. Subsanación de la solicitud: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, la personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos.

a) Candidatos de centros públicos: Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, se realizarán a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

b) Candidatos de centros privados concertados: Las subsanaciones se presentarán cumplimentado el escrito de subsanación (Anexo V) por el procedimiento que se alude en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria.

Si la persona interesada no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del procedimiento.

3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Comisiones evaluadoras

A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en función del número de solicitudes recibidas, mediante resolución que será publicada por la Dirección General de Recursos Humanos. Una de las comisiones evaluadoras, nombrada al efecto, actuará como comisión evaluadora permanente encargada de la actuación estipulada en la base decimocuarta de la presente convocatoria. El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, y cada una estará compuesta por tres miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo designarse un profesor suplente para cada miembro de la comisión.

Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos.

Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos cuya primera lengua sea el inglés.

Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Prueba de aptitud

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, el procedimiento para la obtención de la acreditación a través de una prueba de aptitud será una prueba oral y consistirá en la presentación, durante un tiempo máximo de 15 minutos, de una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.

El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Décima

Presentación y requisitos de la unidad didáctica

1. Presentación de la unidad didáctica: A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento de las comisiones evaluadoras, se abrirá un plazo de dos días hábiles, para que los candidatos presenten la unidad didáctica, dirigida a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La unidad didáctica se presentará a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en el caso de candidatos de centros públicos, y cumplimentado el formulario de presentación (Anexo VI) en el caso de candidatos de centros privados concertados, por el procedimiento que se alude en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria. La unidad didáctica deberá ser remitida en formato “PDF”. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo y de que es anexado correctamente.

A estos efectos, el formulario para la presentación de la unidad didáctica (Anexo VI) estará disponible para su cumplimentación en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado centros concertados 2023”.

2. Requisitos de la unidad didáctica: Para que los candidatos admitidos puedan defender su unidad didáctica, esta deberá ser original y haber sido elaborada de forma individual por el aspirante, con una extensión máxima de 15 páginas (excluidos el índice y la portada), incluidas las referencias a los materiales de apoyo y actividades. Será entregada en tamaño DIN-A4, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la hoja serán de 2,5 cm. Dichos requisitos deberán cumplirse en el caso de que se incluyan tablas.

Deberá incluir una portada en la que se especifique el título de la unidad didáctica, el nombre y apellidos del aspirante y el curso al que está dirigida la unidad didáctica. Ni la portada ni el índice estarán incluidos en la extensión máxima de 15 páginas.

La unidad didáctica presentada deberá contener necesariamente los siguientes puntos:

— Índice paginado.

— Objetivos.

— Contenidos y competencias a desarrollar.

— Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas.

— Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula.

— Criterios y procedimientos de evaluación.

— Estándares y resultados de aprendizaje evaluable.

— Bibliografía y webgrafía.

Undécima

Convocatoria y desarrollo de la prueba

1. Convocatoria de la prueba: La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta en la cual convocarán la prueba, estableciendo la fecha de inicio de su celebración, la sede en la que se celebrará la prueba, la citación de los candidatos y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto.

Dicha Resolución se publicará en el caso de centros públicos en el portal de la Comunidad de Madrid en https://tramita.comunidad.madrid/acreditacion-ingles-ingles-avanzado-ies... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta, y en el caso de centros privados concertados en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado centros concertados 2023”, y se comunicará en la sede donde tenga lugar la prueba de aptitud.

Asimismo, a efectos informativos, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza habilitará la siguiente plataforma, en la que se facilitará la información sobre el procedimiento: https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/acreditacion

2. Desarrollo de la prueba:

a) Citación: Cada uno de los días en los que tengan lugar las actuaciones, se convocará a los candidatos asignados para la realización de la prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo estar presentes en la fecha y hora fijadas, debidamente identificados, y con su unidad didáctica en formato papel. Los candidatos que no comparezcan serán excluidos del procedimiento.

Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados oficialmente en los tablones de anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba con, al menos, dos días hábiles de antelación al comienzo de la misma.

b) Orden de actuación de los candidatos: Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública, según la Resolución de 6 de junio de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2022. Las comisiones evaluadoras que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

c) Identificación ante las comisiones evaluadoras: Las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba.

Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”.

De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

d) Exposición oral de la unidad didáctica: El aspirante deberá presentar y defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de 15 minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante. La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua extranjera.

Durante la exposición oral de la unidad didáctica, el candidato no podrá utilizar dispositivos de comunicación.

No se podrá mostrar a la correspondiente comisión de acreditación, ni recursos materiales ni material auxiliar relativo a la unidad didáctica.

Duodécima

Lista provisional de candidatos que superan el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantarán el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán, en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. Dicha información se publicará también, a efectos informativos, en la plataforma mencionada en el punto 1 de la base undécima: https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/acreditacion

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora. Las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución en el caso de profesores de centros públicos, y para el profesorado vinculado a los centros concertados de la Comunidad de Madrid, las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo VII a la presente Resolución, en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora.

La correspondiente comisión de evaluación se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del plazo de alegaciones para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético.

Decimotercera

Lista definitiva de candidatos que superan el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos.

Decimocuarta

Actuación de la comisión evaluadora permanente

De conformidad con el artículo 6 y la disposición final primera de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, si una vez finalizado el procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud regulado en las bases sexta a decimotercera de la presente Resolución, se detectase la necesidad de contar con profesores acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos podrán, con carácter excepcional, convocar a la comisión evaluadora permanente para la realización de la prueba de aptitud regulada en las bases novena y décima a aquellos candidatos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, muestren en ese momento su interés en la participación para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud, siempre que no hubiesen podido presentarse a la convocatoria ordinaria por incumplimiento de las condiciones del mencionado artículo 2 y los que habiéndose presentado acrediten documentalmente que no pudieron realizar la prueba. Del resultado de la evaluación la comisión evaluadora permanente levantará acta siguiendo los términos establecidos en las bases duodécima y decimotercera.

Decimoquinta

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la acreditación

1. Obtención de la acreditación: En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

2. Acreditación: La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado.

Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org.

Para consultar sobre sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org

3. Vigencia de la acreditación: Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.

En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:

— Participe en programas de intercambio bilingüe.

— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés e imparta docencia en lengua inglesa.

Decimosexta

Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos personales para candidatos de centros públicos

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet:

www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Para poder acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la sección, “Tramitación electrónica ”.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto del delegado de protección de datos es: protecciondatos.educacion@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para la finalidad de: Procedimiento para la realización de la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

La licitud del tratamiento de sus datos está legitimada en base al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los Institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid; RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de 6 años, y no están previstas realizar cesiones de datos personales.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Serán objeto de tratamiento: Datos de carácter identificativo, Datos académicos y profesionales, Características personales, Detalles del empleo.

Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante y si autoriza expresamente la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Acti­vidades de Tratamiento del Responsable, antes señalado, en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimoséptima

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 22 de febrero de 2023.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

























(03/3.970/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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