Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230313-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moncloa-Aravaca

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Moncloa-Aravaca. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 3 de marzo de 2023, de la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 679901

1. Beneficiarios

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Moncloa-Aravaca y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).

2. Objeto

Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las Asociaciones del Distrito financiando gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios en los que las Asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual.

3. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

4. Cuantía

Para la convocatoria ordinaria 2023: El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 42.000 euros que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 36.000 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000 euros.

La cuantía de la subvención de la convocatoria se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Otros datos

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como “solicitud de subvención”, acompañado de los Anexos correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo Anexo II.

7. Límites

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 6.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.000 euros.

En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.000 euros.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

Madrid, a 3 de marzo de 2023.—La concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, Loreto Sordo Ruiz.

(03/3.921/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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