Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230313-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

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Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Que en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 2 de noviembre 2022, se aprobó la firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Energía sin Fronteras para el desarrollo de actuaciones de prevención de la pobreza energética entre la población residente en Coslada, firmado con fecha 2 de febrero de 2023, que se transcribe literalmente:

En Coslada, a 2 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Ayuntamiento de Coslada, con domicilio social en avenida de la Constitución, número 47 y CIF *******, representado en este acto por D. Ángel Viveros Gutiérrez, Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Coslada.

De otra parte, D. Jesús Lorenzo Abadía Ibáñez y D. Fernando Urquiza Ambrinos en nombre y representación de la Fundación Energía sin fronteras, con CIF/NIF ******, con sede social en calle Blasco de Garay, número 13, 6.o izq., 28015 Madrid, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Ministerio de Justicia) bajo el número 28/1.279. Los firmantes actúan en virtud de los poderes otorgados a su favor el 6 de septiembre de 2019 con número de protocolo 3.106 y el 9 de abril de 2018 con número de protocolo 38 respectivamente, ante el Notario de Madrid D. José Periel Martín.

EXPONEN

Primero.—Que la pobreza energética es una preocupación ciudadana que ha de recibir el apoyo de las administraciones estableciendo medidas para paliarla y fundamentalmente, para prevenirla.

Se entiende por pobreza energética la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía.

Esta situación podrá manifestarse en la población a través de distintos hechos, como la incapacidad de mantener una temperatura adecuada en el hogar, el retraso en el pago de las facturas, un gasto energético excesivamente bajo o un gasto en suministros energéticos que es desproporcionado sobre el nivel de ingresos.

Segundo.—Que el Ayuntamiento de Coslada a través de sus Servicios Sociales, conoce y detecta situaciones de vulnerabilidad energética, asesora y apoya en la tramitación de las medidas que las distintas Administraciones ponen en marcha para paliar dicha vulnerabilidad y realiza una Intervención Socioeducativa individualizada para abordar esta y otras cuestiones que pueda necesitar la persona o familia en riesgo de pobreza energética.

Tercero.—Que la Fundación Energía sin fronteras es una Organización no Gubernamental de Desarrollo de carácter fundacional, con la misión de contribuir, en línea con los ODS incluidos en la Agenda 2030, al desarrollo y mejora de la calidad de vida de personas y comunidades desfavorecidas, facilitando el acceso a servicios de energía moderna, agua potable y saneamiento, de forma segura y sostenible a los que no los tienen o los tienen de forma precaria o inasequible.

Cuarto.—Que la Fundación Energía sin fronteras cuenta entre sus proyectos sociales dirigidos a población vulnerable, con Talleres Formativos sobre diferentes medidas para conseguir mayor eficiencia energética en el hogar, entender las facturas y optimizar los pagos, sea a través del cambio de contrato, sea a través del Bono Social u otras medidas. Así mismo, realizan asesoramiento individualizado en los hogares de aquellas personas que así lo soliciten y cumplan ciertas condiciones.

Quinto.—Que, según lo anteriormente expuesto, ambas partes tienen objetivos comunes y complementarios al contribuir al desarrollo de programas dirigidos a atender la dificultad que existe en el hogar para satisfacer sus necesidades básicas de energía.

Sexto.—Que, tras la experiencia de tres años de colaboración satisfactoria para ambas entidades, es el momento adecuado para formalizarla a través de un Convenio entre la Fundación Energía sin fronteras y el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Coslada.

En virtud de lo expuesto, considerando que tienen objetivos coincidentes, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Energía sin fronteras de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto del Convenio es articular la relación entre los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Coslada y la Fundación Energía sin fronteras para establecer acciones de prevención de la pobreza energética entre la ciudadanía de Coslada, poniendo el foco en la población de mayor vulnerabilidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.—El Ayuntamiento de Coslada, en virtud del presente convenio se compromete a:

— Disponer del espacio municipal en el que se realicen los Talleres Formativos, con todos los medios técnicos necesarios para su impartición.

— Difundir el Proyecto común de Prevención de pobreza energética, ahorro y aumento de la eficiencia energética en el hogar, entre la ciudadanía de Coslada, realizando un llamamiento específico a la población atendida en Servicios Sociales.

— Facilitar los listados de las personas que (una vez hayan autorizado la cesión de datos) estén interesadas en recibir asesoramiento en grupo (Talleres Formativos) o individual (visita domiciliaria).

— Acompañar al voluntariado de la Fundación Energía sin fronteras en las distintas actividades que pongan en marcha.

— Coordinar y respaldar a la Fundación en el proyecto de Prevención de la pobreza energética impulsado por la Oficina Municipal Aprendizaje Servicio con la Universidad Politécnica de Madrid y el IES Miguel Catalán.

— Mantener las acciones de coordinación y apoyo que requiera el convenio y el desarrollo de los proyectos.

La Fundación Energía sin fronteras, en virtud del presente convenio se compromete a:

— Realizar acciones de asesoramiento en temas energéticos y de suministros:

• Asesoramiento genérico sobre tarifas, descuentos, potencia contratada y otros elementos de optimización y ahorro.

• Asesoramiento genérico sobre tramitación de cambios contractuales y descuentos asociados con las compañías.

— Realizar formaciones y Talleres alrededor los derechos energéticos y la eficiencia en los hogares dirigidos a:

• Equipo profesional de Servicios Sociales.

• Personas seleccionadas o invitadas por Servicios Sociales.

— Participar en el proyecto de Prevención de la pobreza energética impulsado por la Oficina Municipal Aprendizaje Servicio con la Universidad Politécnica de Madrid y el IES Miguel Catalán.

— Realizar visitas domiciliarias en el marco de este convenio y de los proyectos que de él se derivan.

Tercera. Causas de extinción.—El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

Cuarta. Difusión.—Las partes acuerdan difundir y explicar este convenio de colaboración o cualquier actividad desarrollada al amparo del mismo, mediante comunicados, noticias en los medios o redes sociales, cuya redacción haya sido previamente acordada por ambas partes. En las actuaciones de difusión o explicación deberá figurar el logo e identificación de ambas partes.

Quinta. Vigencia.—El presente Convenio tendrá vigencia de cuatro años desde el momento de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Modificación del Convenio.—A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.—Se conformará una Comisión de seguimiento del Convenio de representación paritaria, de la que formarán parte dos personas a propuesta de la Fundación Energía sin Fronteras, y dos personas a propuesta del Ayuntamiento de Coslada. Tendrán entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Dicha Comisión se reunirá cuando lo requiera una de las partes.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados.

En Coslada, a 2 de febrero de 2022.—Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por la Fundación Energía sin Fronteras, Jesús Lorenzo Abadía Ibáñez y Fernando Urquiza Ambrinos.

En Coslada, a 28 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/3.563/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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