Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230313-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Perales de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por Decreto de Alcaldía 137/2022, de fecha 27 de marzo de 2023, los padrones fiscales de los siguientes tributos:

— IBI de Rústica y Urbana.

— Tasa por el paso de vehículos a través de aceras, reservas de vía pública para paso exclusivo parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, RSU.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Referidos todos ellos al actual ejercicio 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, según estipula el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, mediante este anuncio, se exponen al público por plazo de quince días al objeto de formulación de reclamaciones por los interesados.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, se pone en conocimiento de los que las domiciliaciones de los distintos tributos se cargaran en las cuentas de los contribuyentes durante la última quincena del período voluntario.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Perales de Tajuña, a 27 de febrero de 2023.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(01/3.685/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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