Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230313-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Presupuesto

Aprobada definitivamente la modificación presupuestaria con la modalidad de modificación de las bases de ejecución del presupuesto prorrogado a 2023, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica la modificación en la base número 34 y base número 6.

— Incluir dentro de la base número 34 “Subvenciones nominativas y no nominativas” del presupuesto municipal para el ejercicio 2022, prorrogado a 2023, en su punto 4 “Tendrán la consideración de subvenciones nominativas”, la relación de las mismas que se pretenden conceder durante el ejercicio 2023, y que son las siguientes:

— Modificar la base número 6 “De los créditos del presupuesto”, del apartado 3 “Vinculación jurídica de los créditos”, del presupuesto municipal del ejercicio 2022, prorrogado a 2023, donde dice:

Se establece la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria de gastos en ellos casos de créditos ampliables e inversiones, añadir a esto último, las subvenciones nominativas.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Velilla de San Antonio, a 1 de marzo de 2023.—El alcalde accidental, Rodrigo Morales Sánchez.

(03/3.651/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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