Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230314-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 442/2023, de 1 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la orden 157/2021, de 27 de enero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2 establece como fines del sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, así como la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos, a la par que obliga a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, ya que los objetivos de dichas subvenciones son, entre otros, alcanzar los propósitos que contiene dicho artículo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán contar con un plan estratégico de subvenciones.

La Orden 157/2021, de 27 de enero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, responde al mandato mencionado en el párrafo anterior.

En este Plan se estipula que el crédito destinado a financiar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, es de 50.000 euros para cada curso, pues podrán concederse 25 premios, cada uno consistente en una dotación económica de 1.000 euros y un viaje cultural valorado en otros 1.000 euros.

Del mismo modo, en el Plan Estratégico aprobado en la Orden 157/2021, de 27 de enero, cada uno de los premios correspondientes a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, al Premio Extraordinario de Danza, a los Premios Extraordinarios de Música y a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, la cuantía asignada es de 1.000 euros por premio.

No obstante, la Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, modifica el artículo 5 de esta última de modo que sustituye el viaje cultural por su valor económico. Cada premio, por tanto, pasa a consistir en una dotación exclusivamente económica de 2.000 euros, sin que ello suponga aumento del crédito asignado.

Con el fin de unificar la cuantía entre las diferentes modalidades de Premios Extraordinarios, se hace necesario modificar la Orden 157/2021, de 27 de enero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, equiparando la cuantía por premio de todos los Premios Extraordinarios aumentándose, por tanto, la dotación económica.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en el siguiente sentido:

1. El Anexo, apartado 1.4, “Costes presupuestarios”, correspondiente a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, se modifica y queda con la siguiente redacción:

«El crédito destinado a financiar la convocatoria del curso académico 2020-2021 será de 21.000 euros, para la convocatoria del curso académico 2021-2022 será de 22.000 euros, y para la del curso 2022-2023 se destinarán 44.000 euros.

Podrán concederse 21 premios en la convocatoria 2020-2021 y 22 premios en las convocatorias 2021-2022 y 2022-2023, entre las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de las que se imparten títulos en centros docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de los premios dotado con 1.000 euros en las convocatorias 2020-2021 y 2021-2022, y dotado con 2.000 euros en la convocatoria de 2022-2023».

2. El Anexo, apartado 2.3, “Costes presupuestarios”, correspondiente a los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, se modifica y queda con la siguiente redacción:

«El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 es de 9.000 euros por cada curso, y para el curso académico 2022-2023 se destinarán 18.000 euros.

Podrán concederse un máximo de 9 premios, tres para Artes Plásticas y Diseño, uno para Danza y cinco para Música, cada uno de los premios dotado con 1.000 euros en las convocatorias 2020-2021 y 2021-2022, y dotado con 2.000 euros en la convocatoria de 2022-2023».

3. El Anexo, apartado 3.4, “Costes presupuestarios”, correspondiente a los Premios Extraordinarios de Enseñanza Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, se modifica y queda con la siguiente redacción:

«El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, será de 50.000 euros para cada curso académico. Esta cantidad se imputará en los dos primeros cursos, 2020-2021 y 2021-2022, del siguiente modo: 25.000 euros al ejercicio económico del primer año y 25.000 euros al ejercicio del siguiente. En el curso 2022-2023, la cantidad de 50.000 euros se imputará íntegramente en el mismo ejercicio económico.

Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. El premio consistirá en una dotación económica de 2.000 euros, que se abonará preferentemente en el año natural en el que se obtuvo el premio».

4. El Anexo, apartado 4.4, “Costes presupuestarios”, correspondiente a los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, se modifica y queda con la siguiente redacción:

«El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022, será de 25.000 euros para cada curso académico, y en el curso 2022-2023, será de 50.000 euros.

Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Bachillerato, cada uno de ellos dotado con 1.000 euros en las convocatorias 2020-2021 y 2021-2022, y dotado con 2.000 euros en la convocatoria 2022-2023».

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicación

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de marzo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/3.746/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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