Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230314-30

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

30
ORDEN de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del Centro de Transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Lilí Álvarez, c/v calle Trabajadoras del Cotton de Valdemoro.

I. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ha construido un nuevo edificio de Juzgados en la calle Lilí Álvarez, c/v a calle Trabajadoras del Cotton de Valdemoro, sobre una parcela propiedad de la Comunidad de Madrid, con referencia de inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid “2872 - Terreno - Parcela para construcción - Edificio de Juzgados”.

II. Para el funcionamiento ordinario de la actividad en la infraestructura judicial es necesaria la construcción de un centro de seccionamiento que permita el suministro eléctrico al edificio.

III. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. es la empresa distribuidora y la propietaria de la red de distribución de energía eléctrica en el municipio de Valdemoro, por lo que es también la empresa gestora de la red de distribución, entre cuyas obligaciones se encuentra la del suministro de energía eléctrica y realización de sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables.

IV. Con fecha 8 de febrero de 2023 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. ha dirigido escrito a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior solicitando la ocupación y el uso privativo del espacio necesario para la instalación del centro de seccionamiento, precisando la ocupación de un espacio de terreno de 12,22 m2, en la parcela anteriormente descrita, la cual es de uso privativo de la Comunidad de Madrid. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

V. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior considera procedente la concesión administrativa solicitada, la cual se encuentra justificada mediante memoria explicativa de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de fecha 13 de febrero de 2023, que pone de manifiesto la necesidad de otorgar la misma para poder poner en funcionamiento el nuevo edificio de Juzgados en la calle Lilí Álvarez, c/v a calle Trabajadoras del Cotton de Valdemoro.

VI. Consta en el expediente, entre otra documentación, declaración responsable de la entidad i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U de no estar incursa en ninguna prohibición para contratar, en cumplimiento de lo en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 34.2 de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resulta de aplicación específica a la presente concesión administrativa la legislación patrimonial, en concreto la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 11 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, por el que se regula el uso privativo sobre bienes inmuebles de dominio público con instalaciones de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los mismos será otorgada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el bien mediante concesión administrativa y por un tiempo limitado que no podrá exceder, incluidas prórrogas, de setenta y cinco años.

Tercero

Se exceptúa la regla de la concurrencia en el otorgamiento de la presente concesión de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, en relación al artículo 137.4.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, toda vez que el bien inmueble objeto de la concesión resulta necesario para el cumplimiento de la función de servicio público de la administración de justicia, ya que sin suministro eléctrico, el nuevo edificio de Juzgados no podría comenzar su actividad.

Cuarto

En aplicación de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, la concesión administrativa se ha de otorgar para una finalidad concreta y devengará la tasa por el uso privativo del bien de dominio público correspondiente. Por lo que respecta al devengo de tasa no procede la imposición de la misma de conformidad con el artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que señala que no se exigirá su pago cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario.

Quinto

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y del artículo 34.2 párrafo segundo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, los concesionarios de dominio público deberán ostentar plena capacidad de obrar, estableciéndose que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad

Otorgar a i-DE redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. una concesión administrativa sobre una superficie de 12,22 metros cuadrados, con acceso libre desde la calle Lilí Álvarez, en la parcela inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con referencia “2872 - Terreno - Parcela para construcción - Edificio de Juzgados”, para la tenencia y mantenimiento de un centro de seccionamiento que permita el suministro eléctrico al edificio de los juzgados que ocupa la parcela.

Asimismo, se concede el derecho de paso a las instalaciones para el acceso al Centro de transformación durante 24 horas al día, el cual consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario la línea de energía eléctrica, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del local, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Se adjunta a la presente orden, anexo con los planos en los que se localiza la zona objeto de la concesión.

Segundo

Duración

La presente concesión administrativa tiene una duración de setenta y cinco años.

Tercero

Régimen económico

El uso privativo de la zona objeto de concesión se realizará con carácter gratuito para la finalidad expuesta en el dispositivo primero ya que del mismo no se deriva beneficio económico para el concesionario.

Serán por cuenta del concesionario todos los gastos y tributos derivados de la tenencia y mantenimiento de la instalación objeto de esta concesión para garantizar el funcionamiento permanente y reglamentario de la línea de energía eléctrica.

No procede la imposición de la Tasa por el uso privativo del bien de dominio público, de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debido al carácter esencial y de interés económico general del suministro de energía eléctrica que se presta a través de la instalación objeto de la concesión, y habida cuenta de que el coste del mantenimiento de la instalación y las responsabilidades derivadas de su explotación son tales que hace irrelevante la utilidad económica del aprovechamiento del dominio público, en el sentido previsto en el artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Obligaciones del concesionario

Corresponderá al concesionario el deber de mantener el espacio objeto de la presente concesión en condiciones de seguridad y salubridad.

Así mismo, el concesionario asumirá el compromiso de obtener, a su costa y con carácter previo, cuántas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Igualmente, con carácter anual, presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Finalmente, el concesionario debe entregar el bien en el mismo estado en el que se recibe, de conformidad a lo establecido en la legislación patrimonial.

Quinto

Responsabilidad por daños

De conformidad con el artículo 92.7.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los desperfectos que puedan ocasionarse, tanto a la Comunidad de Madrid como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, y que traigan causa del uso del espacio objeto de la presente concesión serán a cargo del concesionario, que deberá formalizar la oportuna póliza de seguro, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad.

Sexto

Revocación unilateral de la concesión

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, podrá revocar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. En ese caso, el concesionario deberá de ser resarcido de los daños que se le hayan causado.

Séptimo

Facultad de inspección

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, con el fin de garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

Octavo

Régimen de subrogación de la concesión

En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la concesión podrá ser cedida o transmitida mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, previa autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como órgano competente para otorgar la concesión.

Noveno

Causas de extinción

La presente concesión administrativa podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de la concesión.

b) La renuncia del concesionario a su derecho.

c) La desaparición del bien público sobre el cual hayan sido otorgadas.

d) La desafectación del bien.

e) La revocación de la relación concesional.

f) Cualquier otra causa admitida en Derecho.

Igualmente, será causa de extinción de la concesión administrativa incurrir durante la vigencia de la misma en alguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Décimo

Formalización de la concesión

Una vez autorizada la presente concesión administrativa, la misma deberá formalizarse en documento administrativo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio.

Dicho documento será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo ser asumidos por el concesionario los gastos derivados de dicha inscripción.

Undécimo

Remisión a la Dirección General competente en materia de Patrimonio

A efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo estipulado por el artículo 34.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior deberá dar cuenta de la concesión otorgada a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

A tal fin remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el plazo máximo de quince días desde su otorgamiento, copia del documento por el que se haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación del concesionario o autorizado.

b) Descripción del inmueble.

c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.

d) Plazo.

e) Condiciones de la concesión o autorización.

Así mismo, cada dos años se remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa.

Contra esta Orden de otorgamiento de concesión administrativa cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 28 de febrero de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden 10 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2021), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.

(03/4.263/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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