Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230314-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 24 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las Bases que deben regir la Convocatoria de Ayudas Económicas destinadas a promover la Autonomía Personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, año 2023.

N.o de BDNS: 679837

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Podrás solicitar estas ayudas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Generales:

— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.

— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.

Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán detener el permiso de residencia vigente.

— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y en su caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

— Las personas beneficiarias en convocatorias de años anteriores, solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo preferencia los nuevos solicitantes.

Particulares:

Podrán ser solicitantes de esta convocatoria, las personas físicas que cumplan alguna de las siguientes condiciones, a la fecha de presentación de la solicitud o que cuenten con la acreditación de la citada situación en fecha previa a la concesión de las subvenciones:

— Tener reconocido grado de dependencia.

— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Personas mayores a partir de 75 años.

Podrá acudir en calidad de solicitante la persona que, habiendo cursado la solicitud de discapacidad o dependencia, presente copia de la misma en los plazos de la convocatoria, teniendo en cuenta que en todo caso, deberá acreditar la situación (resolución de grado de dependencia y de discapacidad) de forma efectiva, antes de finalizar el plazo de la convocatoria.

— No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.

— Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda): Deberá acreditarse por la persona solicitante que se trata de la vivienda habitual de la persona solicitante y/o beneficiaria: que la vivienda sea propiedad, usufructo o arrendada de la persona solicitante y/o beneficiaria o a su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta de 1.o grado de consanguinidad o afinidad. Las adaptaciones deberán estar vinculadas directamente con el espacio correspondiente al hogar particular en el que reside y figura empadronado el solicitante y no se podrán considerar como beneficiarios de las ayudas a las personas que tengan su residencia en centros residenciales de cualquier tipología, públicos o privados. Y quedan excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por objeto la realización de elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.

— Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (art. 5.o de las Bases Reguladoras).

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Cuantías y baremos de ingresos para acceso a la convocatoria:

Renta anual de referencia de la persona beneficiaria o de su unidad familiar de convivencia vinculada al importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM valoración 14 pagas 2023 a fecha de la aprobación de la convocatoria) establecido en el baremo, con los límites siguientes:

— Unidades familiares adultos beneficiarios: Personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 2,5 veces IPREM.

— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 2 miembros): 3 veces IPREM.

— Unidades familiares con menores beneficiarios: Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros: 3,5 veces IPREM).

— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4 miembros): 4,5 veces IPREM.

Segundo.—Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a apoyar a personas y familias en la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.

Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (Anexo II de las Bases Reguladoras), siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se haya producido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2023, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.

Se podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas por solicitante/beneficiario, teniendo en cuenta los límites establecidos en cada concepto y categoría que figuran en el Anexo II de Conceptos Subvencionables de las Bases Reguladoras, siendo el importe máximo de subvención o subvenciones por beneficiario, cuando solo se soliciten ayudas técnicas, la cantidad de 1.000 euros y en el caso de obras de adaptación de la vivienda 2.000 euros, limitada a una única vivienda por unidad familiar, debiendo ser la vivienda habitual del beneficiario; de tal manera que, solicitados ambos conceptos (ayudas técnicas y adaptación de la vivienda), el máximo subvencionable por beneficiario, no superará los 2.500 euros.

Las cuantías de las subvenciones concedidas serán las resultantes de la valoración de la solicitud en relación al Baremo objetivo (según los Criterios recogidos en el artículo 6.o de las Bases Reguladoras):

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2023.

Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.

— No se subvencionarán gastos correspondientes a la eliminación de barreras o adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las últimas convocatorias.

— En el caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos incluidos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.

— La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.

Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Ibarra Morueco.

(03/3.947/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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