Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2023

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230314-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Zarzalejo. Régimen económico. Calendario fiscal

Que en la sesión celebrada el 21 de febrero de 2023 se adoptó el siguiente acuerdo:

“Expediente número 82/2023. Aprobación del calendario fiscal 2023.

Visto que, como manifestación de los principios de autonomía local y auto organización de las entidades locales, éstas pueden aprobar un calendario fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2022, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, además de lo establecido en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Por unanimidad de los asistentes se acordó:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobranza para el ejercicio 2023, en período voluntario, de los siguientes grupos:

1) Tasa de basuras, restos vegetales y enseres e impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 8 de mayo al 14 de julio de 2023.

2) Impuesto de bienes inmuebles (IBI) de urbana y de rústica e impuesto de actividades económicas (IAE): del 18 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.

Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos.

Medios y lugar de pago:

— Entidades bancarias: los recibos correspondientes a dichos impuestos podrán hacerse efectivos en cualquiera de las Oficinas de la Red Nacional del Banco Santander, en la cuenta del Ayuntamiento ES12 0049 6808 73 2110009816.

— Recibos domiciliados: aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el cobro de los presentes tributos les serán cargados en la cuenta corriente por ellos fijada el último día de cobro en período voluntario para cada uno de los grupos indicados.

Finalizado el período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Los anuncios de cobranza se publicarán una vez aprobados los padrones fiscales correspondientes un mes antes de su puesta al cobro”.

Lo que se hace público.

En Zarzalejo, a 10 de marzo de 2023.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(01/4.324/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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