Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230315-29

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

29
CONVENIO de colaboración de 1 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para el funcionamiento del programa aula de astronomía.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, por el que se nombra Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, nombrado mediante Acuerdo de pleno de 15 de junio de 2019 y en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas Educativas.

2. El artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, indica que la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer formas de cooperación en asuntos de interés común a través de convenios en los términos previstos en las leyes y que procurarán la mejor colaboración y cooperación para la realización de actividades. .

3. Desde el curso 1997/1998 funciona en el municipio de Fuenlabrada el Programa Aula de Astronomía. Dicho Programa fue diseñado en su origen y ha venido siendo actualizado y desarrollado educativamente por el Grupo Docente de Astronomía Kepler, integrado por profesorado de la Comunidad de Madrid. La implicación y apoyo constante del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de la Consejería con competencia en materia educativa han permitido ofrecer al alumnado escolarizado en las distintas etapas educativas del municipio y de la región un espacio para el tratamiento escolar de la Astronomía y, por extensión, de las Áreas curriculares relacionadas con ella: Matemáticas, Ciencias Naturales, Física, etc.

4. Para facilitar el desarrollo del Programa, el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha cedido como sede del Programa Aula de Astronomía un edificio de titularidad municipal ubicado en el recinto del colegio público de Educación Infantil y Primaria Giner de los Ríos de Fuenlabrada, del que anteriormente formó parte, y ha venido asumiendo el coste de las sucesivas remodelaciones arquitectónicas necesarias. Ello ha permitido disponer, entre otros espacios de: Planetarios, Aulas, Sala de Exposiciones, Salón de Actos y Audiovisuales, Sala de reuniones y Biblioteca, Sala Taller y Observatorio.

5. Desde el curso 2002/2003 la Consejería con competencia en materia educativa de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada han mantenido sucesivos convenios de colaboración para llevar a cabo el Programa “Aula de Astronomía”, el último de los cuales fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2017 y cuya vigencia, improrrogable, finaliza el 31 de agosto de 2023.

6. Dado su carácter de servicio educativo de apoyo a las actividades curriculares de los centros docentes, el Programa “Aula de Astronomía” es desarrollado mediante la colaboración de personal docente dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. El Programa “Aula de Astronomía” ha sido supervisado desde sus inicios por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

7. Desde su puesta en funcionamiento, han visitado y participado en las actividades del Programa “Aula de Astronomía” más de 250.000 alumnos, desde Educación Infantil hasta Educación Secundaria y otras enseñanzas, provenientes del conjunto de la Comunidad de Madrid.

8. Por todo lo anterior, las dos Administraciones consideran que el Programa “Aula de Astronomía” se ha convertido en un recurso educativo consolidado y manifiestan que es deseo recíproco aunar esfuerzos para mantener su funcionamiento, para lo cual, suscriben este nuevo convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio formalizar la colaboración entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para llevar a cabo el Programa del “Aula de Astronomía”.

Segunda

Aportaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades)

1. Facilitar la participación del personal docente necesario (5 profesores) para la organización, planificación y desarrollo de las actividades del Programa “Aula de Astronomía” durante la vigencia del presente convenio. La estimación del gasto que ello supone es la siguiente:

— Anualidad 2023 (septiembre-diciembre): 75.313,85 euros.

— Anualidad 2024 completa: 225.941,55 euros.

— Anualidad 2025 completa: 225.941,55 euros.

— Anualidad 2026 completa: 225.941,55 euros.

— Anualidad 2027 (enero-agosto): 150.627,70 euros.

2. Colaborar, en caso necesario y en función de la disponibilidad presupuestaria, para que el Programa “Aula de Astronomía” disponga del equipamiento y material educativo adecuado.

3. Asesoramiento técnico, a través de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial y de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur sobre las actuaciones incluidas en el convenio.

Tercera

Aportaciones y compromisos del Ayuntamiento de Fuenlabrada

1. Cesión del edificio de titularidad municipal sede del Programa “Aula de Astronomía”, que tiene una superficie útil de 2.000 m2 y un patio anexo de 1.700 m2, aproximadamente.

2. Asumir el mantenimiento, limpieza y conservación del Aula de Astronomía, así como los gastos de suministro de electricidad, agua y acceso a internet de banda ancha mediante el libramiento de las correspondientes partidas.

3. Aportar un conserje.

4. Contribuir al coste económico del desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el Aula de Astronomía, durante la vigencia del presente convenio y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante convenios anuales de colaboración con el Grupo Docente de Astronomía Kepler.

5. La estimación del gasto de suministros de electricidad, calefacción, agua sanitaria, servicio de limpieza, convenio con Grupo Docente de Astronomía Kepler y gastos de conserje es la siguiente:

— Anualidad 2023 (septiembre-diciembre): 27.378,02 euros.

— Anualidad 2024 completa: 82.314,14 euros.

— Anualidad 2025 completa: 82.314,14 euros.

— Anualidad 2026 completa: 82.314,14 euros.

— Anualidad 2027 (enero-agosto): 54.875,94 euros.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma del convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por cuatro representantes de cada una de las Administraciones firmantes. Por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formarán parte de dicha Comisión de Seguimiento: un representante de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, un representante de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur, un representante del Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid-Sur y un miembro del Grupo Docente de Astronomía Kepler.

Por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de la Concejalía de Educación.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas. En relación con la supervisión y evaluación de los compromisos acordados por las dos administraciones firmantes de este convenio, en el último trimestre de cada curso, la Comisión de Seguimiento se reunirá para evaluar el grado de cumplimiento de los acuerdos, siendo esta evaluación determinante para la formalización de próximos Anexos.

El Equipo Docente del Aula de Astronomía elaborará a la finalización de cada curso escolar una Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, haciendo entrega de una copia a cada una de las instituciones representadas en la Comisión de Seguimiento.

Quinta

Entidades responsables

En toda la documentación e información pública de las actuaciones amparadas en el convenio se hará mención expresa a la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y al Ayuntamiento de Fuenlabrada como responsables de su ejecución.

Sexta

Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores

Dado el carácter y naturaleza de la colaboración recogida en el presente convenio, que incluye el contacto habitual con menores, deberá darse cumplimiento a los requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad previstos en el artículo 57 y ss. de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.

A tales efectos, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Séptima

Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos

El desarrollo del convenio no implicará aportación, cesión o intercambio de ningún tipo de dato personal por parte de ambos participantes.

No obstante, tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Fuenlabrada se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.

Octava

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2027 y podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h 2.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso de las partes.

Novena

Modificación

Su contenido podrá ser modificado por acuerdo entre ambas partes.

Décima

Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.

c) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Los perjuicios ocasionados servirán como criterio para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y, en su caso, la resolución del Convenio producirá los efectos contemplados en el Artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio se instrumenta como un convenio de colaboración que corresponde a la modalidad recogida en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, resultará de aplicación en aquello que no contravenga lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación de las estipulaciones del Convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman en Madrid.

Madrid, a 1 de marzo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/3.912/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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