Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230316-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí

68
Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 2 de marzo de 2023, del concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por el que se aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2023, del Distrito de Chamberí.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 679842-679843

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017.

Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo y la democracia participativa, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023, en el Distrito de Chamberí, aprobadas por decreto del concejal-presidente del Distrito de Chamberí de fecha 2 de marzo de 2023, publicadas junto con sus Anexos en sede electrónica www.madrid.es y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 28.845 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamientos de sedes sociales u otros espacios: 21.155 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 16.345 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 4.810 euros.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia.

Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención en cada una de las convocatorias. Las entidades presentarán una única solicitud para cada convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de funcionamientos de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Tanto el modelo de solicitud de subvención como los citados Anexos se obtendrán en la sede electrónica del Ayuntamiento ( http://sede.madrid.es ).

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma: se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Las entidades podrán obtener una subvención por esta modalidad de proyectos hasta el límite de 1.500 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En la modalidad Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales u otros espacios: gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios, el importe máximo que podrán obtener será de 1.500 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

En la modalidad Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales u otros espacios: gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento, el importe máximo que podrán obtener será de 350 euros, hasta agotamiento del crédito según el orden de prelación por la puntuación obtenida.

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

Madrid, a 2 de marzo de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, Javier Ramírez Caro.

(03/4.164/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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